STSJ Canarias 1277/2019, 13 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2019:3368
Número de Recurso597/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1277/2019
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000597/2019

NIG: 3803844420180001272

Materia: Modificación cond colectiva

Resolución:Sentencia 001277/2019

Proc. origen: Conflicto colectivo Nº proc. origen: 0000172/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: CANARIENSIS S.L.; Abogado: LUIS TALLO CABRERA

Recurrido: Guillerma ; Abogado: CRISTINA EDODEY COLETO

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000597/2019, interpuesto por CANARIENSIS S.L., frente a Sentencia 000175/2019 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000172/2018-00 en reclamación de Modificación cond colectiva siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Guillerma, en reclamación de Modificación cond colectiva siendo demandado. CANARIENSIS S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 23 de abril de 2017, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Inicialmente la relación laboral de los trabajadores afectados era con la Empresa Dufry Islas Canarias SL, realizando una jornada diaria de 8 horas (40 horas semanales) dentro de las que se incluía media hora (30 min) de descanso. Computándose la misma como tiempo efectivo de trabajo. Dicho descanso era proporcional al tiempo trabajado efectivamente. Las rotaciones de los cuadrantes de horarios eran 2 mañanas, 2 tardes y 2 días libres. Hecho no controvertido. SEGUNDO.-El convenio colectivo de aplicación era el " Convenio Colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia" el cual prevé en su artículo 26 una jornada máxima anual de trabajo efectivo de 1800 horas. Hecho no controvertido, regulación según convenio colectivo. TERCERO.- Los trabajadores afectados fueron subrogados a la empresa demandada "SOCIEDAD DISTRIBUCIÓN COMERCIAL AEROPORTUARIA CANARIAS SL (CANARIENSIS SL)" manteniéndose la aplicación del convenio aplicable a la empresa Dufry hasta que, a partir del 1 de agosto de 2017, se les empieza a aplicar el "Convenio colectivo de la Empresa Sociedad de Distribución Aeroportuaria de Canarias SL (Canariensis SL)". Dicho convenio colectivo prevé en su artículo 37 que la jornada de trabajo será de 1766 horas anuales de trabajo efectivo que suponga prestación real de servicios y de distribución irregular a lo largo del año. Quedan excluidos de ese cómputo de trabajo efectivo, los períodos de descanso dentro de la jornada laboral. Hecho no controvertido, regulación según el propio convenio. CUARTO.- Como consecuencia de la subrogación empresarial, y de la posterior aplicación del nuevo convenio colectivo de empresa, se les modifica el horario, a partir del 1 de agosto de 2017, pasando a realizar 8,5 horas diarias (1/2 horas de más -30 min-) siendo un total de 43 horas semanales de lunes a domingo, y los sábados 1 hora más, total 9 horas diarias. De manera que, la modificación de la empresa consistió en no computar la media hora (30 minutos) como tiempo de trabajo efectivo, y por tanto ampliar la jornada diaria media hora mas de lunes a domingo, y 1 horas mas los sábados. Las tiendas afectadas fueron GAP (Aeropuerto Tenerife Sur), Bombonería (Aeropuerto Tenerife Sur), Productos Canarios, GPA (Aeropuerto Tenerife Norte) y Hudson (Aeropuerto Tenerife Norte). Hecho no controvertido. QUINTO.- Por tal modificación presentaron demanda que se tramitó ante el Juzgado de lo Social nº 3 de S/c de Tenerife, procedimiento nº 732/2017, donde recayó Sentencia 394/2017, cuyo Fallo establece: "DEBO ESTIMAR y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por Dña Guillerma en calidad de Presidenta del Comité de empresa de Sociedad Distribución Comercial Aeroportuaria de Canarias SL, frente a SOCIEDAD DISTRIBUCION COMERCIALA EROPORTUARIA DE CANARIAS SL (CANARIENSIS SL) y en consecuencia, se declara improcedente la modificación sustancial de condiciones de trabajo de efectos de 1 de agosto de 2017 y en consecuencia, se condena a la empresa demandada a que restituya al colectivo de trabajadores que representa la actora en las condiciones laborales que tenía antes de la modificación, reasignándoles una jornada diría de ocho horas en los mismos términos en que venían desarrollándola". En dicha sentencia se reconoce que era una condición más beneficiosa que se debía mantener. Folios 62 a 66, documental de la actora. SEXTO.- En fecha 23 y 24 de enero de 2017, en fase de Ejecución de Sentencia se le comunica al Comité de Empresa que los trabajadores de la tienda GAP del Aeropuerto Tenerife Sur, con fecha de efectos 12 de febrero de 2017, volverían a ampliar su jornada de 8 horas diarias, a 8,5 horas diarias de lunes a domingo, y 1 horas de más los sábados, realizando 9 horas diarias, es decir, se les vuelve a imponer la media hora sin computarla tiempo efectivo de trabajo. A su vez, se comunicó individualmente a cada uno de los 6 trabajadores de esa tienda del aeropuerto del Sur. A una trabajadora no solo le modifican las condiciones laborales, sino que también la cambian de tienda. Los trabajadores de las tiendas del Aeropuerto del Norte, si bien fueron restablecidos en el horario inicial (2 mañanas, 2 tardes y 2 libres) seguían realizando 8,5 horas de lunes a domingo, y 9 horas los sábados. Estas modificaciones...

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