STSJ Galicia 633/2019, 13 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:6917
Número de Recurso4181/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución633/2019
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00633/2019

Procedimiento Ordinario nº 4181/2019

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

Dª. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En la ciudad de A Coruña, a 13 de diciembre de 2019.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4181/2019 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Procuradora Dª. Purificación Rodríguez González, en nombre y representación de D. Ricardo

, asistido de la Letrada Dª Patricia Durán Pérez; contra la resolución de 24 de enero de 2019, de la Subdelegada del Gobierno en Pontevedra, que desestima el recurso de reposición contra resolución de denegación de licencia de armas tipo E. Es parte demandada la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, representada y dirigida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida.

TERCERO

Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Se fijó la cuantía del recurso en indeterminada y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, declarándose la pertinencia de la prueba propuesta, consistente en documental, dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 12 de diciembre de 2019 para deliberación.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Fundamentación jurídica de la demanda.

Refiere que la resolución recurrida se funda en la consideración acerca de que estaba siendo investigado por un delito de lesiones, pero que en el juicio sobre delitos leves nº 1263/2018, se dictó en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Vigo auto de 19 de junio de 2018 por el que se acuerda el archivo de las actuaciones al no constar denuncia previa del perjudicado. Y considera no ser ciertos los hechos denunciados, en todo caso no haber empleado armas en los mismos, tener un carácter puntual y llevar décadas haciendo uso de las armas. Y que mantiene las condiciones físicas y requisitos que le permitieron su obtención, no bastando con manifestaciones tales como ser sus relaciones con su extrabajador tensas.

Jurídicamente defiende la falta de motivación de la resolución recurrida e infracción de los artículos 97.5 y

98.1 del Reglamento de Armas. Y que no se ha hecho aplicación del artículo 146.2 del Reglamento de Armas.

Y se remite a la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2014, recurso de casación nº 1720/2014, que exige la motivación sin que en este caso se hayan relacionado los preceptos citados con la conducta del recurrente.

SEGUNDO

Resolución sobre el fondo del recurso. Motivación de la resolución recurrida.

El objeto del presente recurso lo constituye la resolución de 24 de enero de 2019, de la Subdelegada del Gobierno en Pontevedra, que desestima el recurso de reposición contra resolución de denegación de licencia de armas tipo E.

Con respecto a la falta de motivación, como afirma la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 septiembre 1992, "La motivación de cualquier resolución administrativa constituye el cauce esencial para la expresión de la voluntad de la Administración, que a su vez constituye garantía básica del administrado, quien así puede impugnar, en su caso, el acto administrativo con plenitud de posibilidades críticas del mismo, porque el papel representado por la motivación del acto es que no prive al interesado del conocimiento de los datos fácticos y jurídicos necesarios para articular su defensa: el déficit de motivación productor de la anulabilidad del acto radica, en definitiva, en la producción de indefensión en el administrado". En el supuesto ahora analizado la motivación del acto existe, y ello se evidencia de la sola lectura de los escritos presentados por el recurrente, de donde se deduce que conocía todos los elementos necesarios para articular su defensa en relación a la misma, siendo cosa distinta que no la comparta.

TERCERO

Fondo del recurso: procedencia de la denegación de la autorización de armas solicitada.

Las cuestiones aquí suscitadas han sido resueltas en sentencias de esta misma Sala y Sección, entre otras en la recaída en autos de PO nº 4015/2019, de 24 de mayo de 2019, en que se dice lo siguiente: "Lo cierto es que hay una indudable relación entre la causa penal y la razón de la revocación de la licencia de armas, al margen de que recaiga o no sentencia estimatoria, puesto que de lo que se trata es de que los hechos lo que denotan es la peligrosidad, al margen de que posea un certificado que acredite que se encuentra en buenas condiciones desde un punto de vista médico, puesto que la razón de la revocación de la licencia se encuentra en su peligrosidad. De forma que se trata de valorar la incidencia que puedan tener los hechos a que se refieren las diligencias penales en relación con la licencia de armas. Por ello, lo que se acuerde en vía penal no afecta a la posible revocación de la licencia de armas siempre y cuando concurran las circunstancias legales para ello y esté motivada dicha decisión, que es la aquí recurrida. En todo caso, además, no se trata solo de la pérdida de circunstancias psicofísicas, puesto que no es lo que se tiene en cuenta en la resolución recurrida para acordar la revocación.

Resulta relevante de dicha peligrosidad el hecho de que se practicara su detención como autor de un delito de amenazas graves, resistencia y desobediencia a los Agentes de la Autoridad, y que no se basa exclusivamente en la denuncia deun vecino por encañonarle con una escopeta de caza, sino que cuando acuden los Agentes verifican que sale a abrirles la puerta esgrimiendo un puñal desenfundado en la cintura y una vez requerido para soltar el arma, se pone en aptitud defensiva por lo que tuvo que ser agarrado y detenido. Igualmente se hace constar que la escopeta estaba municionada.

Conforme dispone la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en su artículo 29 :"1. El Gobierno regulará las medidas de control necesarias sobre las materias relacionadas en el artículo anterior:

...

  1. Estableciendo la obligatoria titularidad de licencias, permisos o autorizaciones para la adquisición, tenencia y utilización de armas de fuego, cuya expedición tendrá carácter restrictivo cuando se trate de armas de defensapersonal, en relación con las cuales la concesión de las licencias, permisos o autorizaciones se limitará a supuestos de estricta necesidad. Para la concesión de licencias, permisos y autorizaciones se tendrán en cuenta la conducta y antecedentes del interesado. En todo caso, el solicitante prestará su consentimiento expreso a favor del órgano de la Administración General del Estado que tramita su solicitud para que se recaben sus antecedentes penales.

...".

Y conforme dispone el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, en su artículo 97,"2 . Los órganos encargados de la instrucción del procedimiento realizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo resultado elevarán a la autoridad competente para resolver, juntamente con la solicitud y documentación aportada. Cuando se solicite la concesión de las licencias D para armas de la categoría 2.ª, 2 y de las licencias E para armas de la categoría 3.ª, 2, dicha información se referirá también a la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes, que podrá ser acreditada por los solicitantes mediante exhibición de las correspondientes licencias de caza y tarjetas federativas en vigor.

...

  1. La vigencia de las autorizaciones concedidas y de los reconocimientos de coleccionistas efectuados estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario".

    Y en su artículo 98:"1. En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno.

  2. Para solicitar las licencias y autorizaciones especiales de armas, además de la documentaciónrequerida para cada supuesto en los correspondientes artículos de este Reglamento, los interesados deberán acreditar la posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas y los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de las armas, en la forma prevenida.

  3. La acreditación de las aptitudes psíquicas y físicas necesarias para poder obtener la concesión, así como la renovación de licencias y autorizaciones especiales para la...

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