STSJ Castilla-La Mancha 300/2019, 13 de Diciembre de 2019

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:3081
Número de Recurso290/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución300/2019
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10300/2019

Recurso Apelación núm. 290 de 2018

Toledo

S E N T E N C I A Nº 300

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Jaime Lozano Ibáñez

Magistrados:

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 290/18 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Edemiro representado por el Procurador Sr. Salas Rodríguez de Paterna y dirigido por el Letrado D. Antonio Rodríguez Gómez, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre BOLSA DE TRABAJO ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia de fecha 29 de junio de 2018, número 117, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Toledo, en el PA 286/2016, sentencia por la cual se desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Edemiro contra la resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 19 de julio de 2016, por la cual se desestimó el recurso extraordinario de revisión interpuesto el día 12 de junio de 2012 (ampliado el 20 de septiembre de 2012) contra los siguientes actos administrativos:

  1. - Resolución de 02/09/2008 de la Dirección General de Personal Docente por la que se publican las bolsas de trabajo definitivas para el curso 2008/2009 de personas aspirantes a interinidades de especialidades de

    los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Música y Artes Escénicas convocadas a concurso oposición mediante Resolución de 26 de febrero de 2008.

  2. - Resolución de 14/07/2009 de la Dirección General de Personal Docente por la que se publican las bolsas de Trabajo definitivas para el curso 2009/2010 de personas aspirantes a interinidades de especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria (DOCM 17/07/2009).

  3. -Resolución de 12 de agosto de 2010 de la Dirección General de Personal Docente, por la que se publican las bolsas de trabajo definitivas para el curso 2010/2011 de personas aspirantes a interinidades de especialidades de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria convocadas a concurso oposición mediante resolución de 29/03/2010 (DOCM 19/08/2010).

  4. -Resolución de 21/07/2011 de la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa, por la que se publican las bolsas de Trabajo definitivas para el curso 2011/2012 de personas aspirantes a interinidades de especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (DOCM 27/7/2011).

  5. - Resoluciones derivadas de las anteriores resoluciones de adjudicación de destinos a profesores de enseñanza secundaria, personal interino, en los cursos 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011 y 2011/2012.

SEGUNDO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 2 de diciembre de 2019; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada.

La sentencia que se apela confirma la desestimación administrativa del recurso extraordinario de revisión del art. 118.1.2º Ley 30/1992, planteado por el actor contra las resoluciones que aprobaron las bolsas de aspirantes a interinidades de especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para los cursos 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011 y 2011/2012. La sentencia desestima el recurso utilizando como motivación la transcripción del dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Exposición de hechos .

No es posible comprender el planteamiento del asunto sin realizar una completa exposición de hechos relevantes.

- El 14 de abril de 2006 se convocaron pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (especialidad Educación Física), participando el interesado, quien fue eliminado en uno de los ejercicios.

- El 5 de octubre de 2006 el interesado interpuso, contra la nota obtenida, el recurso contencioso-administrativo nº 968/2006, que siguió su debido curso.

- Durante la tramitación del recurso, que se extendió durante cuatro años y cuatro meses, la Administración confeccionó primero las bolsas de interinos para los cursos 2006/2007 y 2007/2008, bolsas que derivaban de las propias pruebas selectivas donde el interesado había sido eliminado, y en las que, por razón de tal eliminación, no fue incluido. Posteriormente, celebradas nuevas pruebas selectivas, la Administración fue dictando las Resoluciones de 02/09/2008, 14/07/2009, 12/08/2010 y 21/07/2011, de aprobación de bolsas de interinos para los cursos 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011 y 2011/2012, cuya revisión justamente se pide ahora en esta causa; en estas bolsas el recurrente sí fue incluido, pues participó en los procesos selectivos y obtuvo nota, pero se le incluyó en una sección "no preferente" de las mimas, sobre la base de que no había prestado servicios en los cursos 2006/2007 y 2007/2008.

- Finalmente, en el recurso contencioso-administrativo 968/2006 se dictó sentencia el 25 de febrero de 2011. La sentencia declaró que la nota no estaba debidamente motivada (faltaba la indicación de las notas de cada miembro del Tribunal que se usaron para calcular el resultado final) y condenó a la Administración a que por un nuevo tribunal se recalificase el ejercicio con atribución de una nota motivada, y a que, a la vista de las nuevas notas obtenidas, en su caso, se dedujesen las consecuencias oportunas para el acceso a la función pública del interesado o bien para la colocación correspondiente en las listas de interinos.

- El 29 de junio de 2011 se reúne el nuevo Tribunal y asigna nueva nota al interesado, superior a la anterior.

- El 20 de septiembre de 2011 se dicta resolución del Director General de Recursos Humanos y Programación Educativa (en adelante, DGRRHH) indicando que con la nueva nota al interesado le correspondería efectivamente estar en las listas de interinos para el curso 2006/2007, en concreto en el puesto NUM000 .

- El actor, en la ejecutoria del recurso contencioso-administrativo 968/2006, se quejó ante la Sala del actuar administrativo. Consideraba que para fijar la posición en las listas la Administración no había tenido en cuenta la anulación de la base 50 de la convocatoria por sentencia de esta misma Sala de 19 de noviembre de 2010 (recurso 203/2009), anulación que a su juicio debía provocar un mejor puesto en las listas.

- Mediante informe de 18 de noviembre de 2011 del DGRRHH se indicaba que, teniendo en cuenta lo anterior, al interesado le habría correspondido el puesto NUM001 en las listas para el curso 2006/2007.

- Mediante informe de 2 de marzo de 2012 del DGRRHH se rectificaba el anterior y se indicaba que el puesto que hubiera correspondido sería el NUM002 en el curso 2006/2007.

- El 16 de abril de 2012 se dictó, en ejecución de la sentencia, auto en el que se imponía a la Administración la obligación de considerar al interesado como ocupante del puesto NUM002 en los cursos 2006/2007 y 2007/2008 e indemnizarle por los servicios que podría haber prestado de haber estado en dicha posición durante tales cursos, posibles servicios que, además, deberían tenerse en cuenta a todos los efectos administrativos.

- El día 12 de junio de 2012 el interesado interpuso ante la Administración recurso extraordinario de revisión respecto de las listas de interinos de los cursos 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011 y 2011/2012. Los documentos que el actor invocaba para solicitar la revisión eran los siguientes:

o El informe del DGRRHH de 2 de marzo de 2012.

o El auto de 16 de abril de 2012.

- El 29 de junio de 2012 se dictó Resolución del DGRRHH de por la que en relación con el curso 2006/2007 se asignaba al actor el puesto NUM002 de las listas, y para el 2007/2008 el puesto NUM003 ; y se indicaba que esto suponía que en el primer curso le habría correspondido una plaza a tiempo parcial en el IES Publio López Mondéjar de Casasimarro, y en el segundo, una a tiempo completo en el IES Lazarillo de Tormes de Escalona.

- Mediante escrito de 20 de septiembre de 2012 el interesado amplió el recurso de revisión que había presentado el día 12 de junio, añadiendo la referencia a documentos posteriores a la interposición, que consideraba que también permitían la revisión; en concreto:

o Resolución del DGRRHH de 29 de junio de 2012, ya descrita más arriba.

o Resolución de la DGRRHH de 20 de julio de 2012 (DOCM 26 julio 2012) por la que se publicaron las bolsas de trabajo para el curso 2012/2013, donde el interesado aparece en el puesto NUM004 dentro del tipo B 2F.

o Auto de la Sala de 5 de septiembre de 2012, que completa y aclara el auto de 16 de abril, precisando el devengo de intereses y aclarando que los servicios a tener en cuenta a efectos administrativos no eran los prestados, sino los que deberían haberse prestado.

- Ante la falta de respuesta por parte de la Administración a esta solicitud, el interesado interpuso el recurso contencioso-administrativo 49/2013 ante el Juzgado contencioso nº 2 de Toledo. La Administración opuso la inadmisibilidad de dicho recurso por entender que el actor debería haber realizado su petición en el seno de la ejecutoria del recurso contencioso-administrativo 968/2006. Se...

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