SAN, 13 de Diciembre de 2019

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2019:5069
Número de Recurso862/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000862 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05176/2017

Demandante: «ACTIVOS RUSTICOS HERMANOS MARTIN CANELO, S.L.»

Procurador: D. JORGE DELEITO GARCÍA

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Codemandado: «AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., UNIPERSONAL, EN LIQUIDACIÓN»

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Octava] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 862/2017, interpuesto por la entidad mercantil «ACTIVOS RUSTICOS HERMANOS MARTIN CANELO, S.L.», representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, con asistencia letrada, frente a Resolución del Ministerio de Fomento de 13 de junio de 2017 [Refcª: Expropiaciones - E-2055/17; Clave: 98-M- 9005.C; Finca: GE-M-161-1], desestimatoria de petición de pago de justiprecio e intereses con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Habiendo intervenido, como parte demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado; y, como parte codemandada, «AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA

ESPAÑOLA, S.A., Unipersonal, en liquidación», representada por el Procurador de los Tribunales D. Daniel Bufalá Balmaseda, con asistencia letrada. Cuantía: 826.449,06 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r la expresada entidad, «ACTIVOS RUSTICOS HERMANOS MARTIN CANELO, S.L.», se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 12 de septiembre de 2017, contra la Resolución del Ministerio de Fomento de 13 de junio de 2017 mencionada en el encabezamiento, acordándose su admisión a trámite por decreto de 03 de octubre de 2017, con reclamación del expediente administrativo, siendo conf‌irmado cuyo decreto por el dictado con fecha de 15 de diciembre de 2017, al desestimar el recurso de reposición deducido por la actora respecto del procedimiento a seguir en la tramitación del recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito de 16 de enero de 2018, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare:

La nulidadde la Resolución de fecha 13 de Junio de 2017 dictada por el Ministerio de Fomento, Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, por medio de la cual se desestima la petición de pago de justiprecio, e intereses de demora derivados, de la Resolución del Jurado de Expropiación forzosa de Madrid dictada respecto de la f‌inca con número de expediente GE-M-161-1, del término municipal de Madrid (Getafe), motivado por las obras del Proyecto "Circunvalación a Madrid M-50. TRAMO: M09 -A2 (ANTIGUA N-II) MODIFICADO Nº 3, CLAVE: 98-M-9005.C", con cargo a los presupuestos generales del Estado

Se declare la obligación de pago del Ministerio de Fomento, como Administración expropiante, y se condene a dicha Administración para que proceda al inmediato pago del justiprecio f‌ijado por el Jurado de Expropiación Forzosa de Madrid, declarando el derecho de esta parte a percibir la cantidad de 826.449,06 euros en concepto de principal, más los intereses moratorios previstos en los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa

, respecto de la f‌inca GE-M-161-1 (27,458746 %) del Proyecto "M-50. Autovía de Circunvalación a Madrid.-Tramo: M-409-A2 (Antigua N-II) Modif‌icado nº 3. Clave 98-M-9005-C"

Se condene en costas a la Administración demandada

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 08 de febrero de 2018, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora, con imposición de las costas procesales a la misma.

De igual modo, la representación procesal de « AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., Unipersonal, en liquidación », abreviadamente, «AUTOPISTA MADRID SUR», parte codemandada, contestó a la demanda mediante escrito de 16 de marzo de 2018, solicitando que:

...se dicte sentencia por la que, de estimarse la responsabilidad de la Administración del Estado en el pago de los justiprecios y los intereses de demora planteada de contrario para la f‌inca GE-M-161-1 del Proyecto de Expropiación de la M-50, se determine a quién deben imputarse -por ser responsables de las mismas- las cantidades que se f‌ijen en el pago, a los efectos de una posible repercusión futura, así como los intereses de demora que corresponden en virtud de este escrito

.

CUARTO

Me diante auto de 18 de abril de 2018, se recibió el pleito a prueba, admitiendo la documental propuesta por la actora y la codemandada. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, se dieron por terminadas las actuaciones procesales.

QUINTO

Co n lo cual, mediante p rovidencia de 24 de septiembre de 2019, se señaló para votación y fallo del presente recurso jurisdiccional el día 23 de octubre de 2019, fecha en la que tuvo lugar, quedando el mismo visto para sentencia. En la tramitación del recurso jurisdiccional se han observado todas las prescripciones legales, excepto la del plazo para dictar sentencia, dado el cúmulo de asuntos a despachar durante dicho plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ob jeto del recurso contencioso-administrativo .

Se impugna en vía contencioso-administrativa la Resolución de 13 de junio de 2017, dictada por el Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en,Madrid, por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, del Ministerio de Fomento, por la que se desestima la petición de pago del justiprecio e intereses de demora devenidos de la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid

[JEF], dictada para la f‌inca con número de orden de expediente GE-M-161-1, del término municipal de Getafe, con cargo a los presupuestos generales del Estado. Petición presentada por la entidad ahora demandante el 03 de abril de 2017, en orden a la ejecución del acuerdo adoptado por el JEF el 20 de octubre de 2016 [Expte nº 26/16], respecto de la f‌inca nº GE-M-161-1, del Proyecto denominado "M-50.Autovía de Circunvalación a Madrid. Tramo. M-409 - A2 (Antigua N-II)". Clave: 98-M-9005.C, término municipal de Getafe, siendo benef‌iciaria de la expropiación "Autopista Madrid Sur" y, expropiada, "Activos Rústicos Hermanos Martín Canelo, S.L-". Alegando en cuya petición el hecho de encontrarse la benef‌iciaria en situación de concurso de acreedores, y propugnando, en consecuencia, la responsabilidad subsidiaria de la Administración expropiante: A) Respecto del justiprecio, f‌ijado en 826.449,06 Euros. B) Respecto de los intereses de demora en la f‌ijación de cuyo justiprecio, conforme al art. 56 LEF, tomando como fecha de inicio de reanudación del expediente expropiatorio la de 13 de enero de 2014, "que es cuando esta parte aportó la información y justif‌icación complementarias y solicitó la reanudación del expediente". C) Respecto de los intereses que se pudieran devengar por la demora en el pago del justiprecio f‌ijado, conforme al art. 57LEF .

La reclamación de responsabilidad subsidiaria, fechada el 28 de marzo de 2017 y que se basaba en la STS [Sala 03, Sección 06] de 18 de febrero de 2016 [Rec. 2116/2014], fue desestimada por la mencionada Resolución de 13 de junio de 2017, la cual, tras poner de manif‌iesto que la entidad benef‌iciaria de la expropiación de la indicada f‌inca había sido declarada en concurso voluntario de acreedores, mediante auto de 04 de octubre de 2012, del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid [P. O. 536/2012], y que la Demarcación de Carreteras había recibido la Resolución del JEF de 20 de octubre de 2016, sobre determinación del justiprecio de la f‌inca y proyecto de referencia, vino a exponer la instrucciones de la Dirección General de Carreteras de 06 de marzo de 2013, para terminar haciendo las siguientes consideraciones:

II.- No obstante haber recibido esta Demarcación, a los efectos del artículo 104.1 de la Ley 29/1998 (...) la citada resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, habrá de estarse, en cuanto al cumplimiento y ejecución de esta última, tanto a lo previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, como a lo dispuesto en el referido Auto, de fecha 4 de octubre de 2012 (...) que declara en concurso voluntario de acreedores a la Sociedad Concesionaria Autopista Madrid Sur, CESA

.

III.- Respecto a la obligación de pago del justiprecio a cargo del Estado, estando la concesionaria en concurso de acreedores y en relación con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero, por el que se modif‌ica tanto el artículo 17 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo (...) como el artículo 271 de la Ley de Contratos del Sector Público, de 14 de noviembre de 2011, se ha de poner de manif‌iesto que dicha obligación queda supeditadaa la existencia de resolución judicial al respecto, que se pronuncie sobre la obligación del pago del justiprecio e intereses de demora correspondientes a cargo del Estado (...)

.

IV.- A día de hoy, a salvo la resolución judicial que pueda recaer en contrario, la exclusiva obligación de pago recae en la Sociedad...

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