SAN, 13 de Diciembre de 2019

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2019:5065
Número de Recurso5/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000005 / 2019

Tipo de Recurso: DERECHOS FUNDAMENTALES

Núm. Registro General: 05103/2019

Demandante: SINDICATO ESPAÑOL DE LINEAS AEREAS

Procurador: D. JACOBO GARCÍA GARCÍA

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Octava] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 5/2019, tramitado por el Procedimiento para la protección de los derechos de la persona [Título V, Capítulo I, de la Ley 29/1998, de 13 de julio] e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jacobo García García, con asistencia del Letrado D. Oscar Orgeira Rodríguez, en nombre y representación del SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS, contra resolución del Ministerio de Fomento de 10 de abril de 2019, por la que se determinan los servicios de los servicios públicos esenciales para la comunidad a mantener en la empresa AIR NOSTRUM, LINEAS AEREAS DEL MEDITERRÁNEO, S. A., durante la huelga convocada por el SINDICATO ESPAÑOL DE LINEAS AEREAS para el mes de abril de 2019. Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Esta do; y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal . Cuantía: indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interposición del recurso contencioso-administrativo.

Mediante escrito de 22 de abril de 2019, el Procurador de los Tribunales D. Jacobo García García, actuando en nombre y representación del SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS [SEPLA], interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona [ arts. 114 y siguientes de la LJCA] frente a la mencionada resolución de 10 de abril de 2019, del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se determinaron los servicios mínimos, de los servicios esenciales para la comunidad, a mantener en la empresa AIR NOSTRUM Líneas Aéreas del Mediterráneo, S A., durante la huelga convocada por el SEPLA en todas sus bases y centros de trabajo para los días 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de abril de 2019, en jornada completa.

En el escrito de interposición, tras la identif‌icación del acto administrativo impugnado, se expone que:

La citada Resolución que hoy se recurre es gravemente lesiva de los intereses de mi representado en la medida de conf‌licto adoptada, viéndose con ello afectado su derecho fundamental a la huelga, el cual se conculca en su contenido esencial, vulnerándose, en su consecuencia, el apartado 2 del artículo 28 CE, en relación con el apartado 1 del mismo artículo respecto de la lesión del derecho fundamental a la libertad sindical, en su manifestación del derecho a la actividad sindical y ejercicio del derecho a la huelga en los términos que acoge el artículo 2.2.d) LOLS . Las antedichas infracciones se concretan a través del presente escrito, de manera concisa tal como exige el artículo 115 de la Ley Jurisdiccional, en la injustif‌icada limitación que la Resolución recurrida efectúa de los derechos fundamentales citados, contradiciendo gravemente la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional y por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa en huelgas convocadas en el sector aéreo respecto de la incontestable y clara infracción de los principios de motivación y proporcionalidad con relevancia constitucional

.

Por lo cual, la parte recurrente terminaba solicitando:

...que, teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma hábiles, junto con los documentos que se acompañan, se tenga a esta parte en nombre y representación del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), como comparecido y parte recurrente en este RECURSO ESPECIAL CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, interpuesto frente a la Resolución, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento y por la que se determinan los Servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte aéreo para los días 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de abril de 2019, en que mi representado convocó huelga legal para que, previo los trámites legales y procesales oportunos y teniendo por interpuesto el presente Recurso, con su admisión a trámite, se requiera de la Administración demandada el expediente correspondiente y se emplace a las partes para, en el plazo legalmente previsto, para poner de manif‌iesto dicho expediente y formalizar la oportuna demanda contenciosa

.

SEGUNDO

Admisión a trámite. Formalización de la demanda.

En consecuencia, mediante decreto de 28 de mayo de 2019, se dispuso la prosecución de las actuaciones por los trámites del Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, regulado en el Título V del Capítulo I de la Ley 29/98, de 13 de julio [Procedimiento: DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000005/2019], poniendo de manif‌iesto el expediente a la parte actora para la demanda trámite que formalizó mediante escrito de 11 de junio de 2019, en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala que tuviera por formalizada demanda en relación con el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 10 de abril de 2019, ya mencionada, y que, tras los trámites oportunos, dicte sentencia por la que revoque y anule la resolución impugnada por violación del deber de motivación e infracción del principio de proporcionalidad que deben observar las disposiciones gubernativas de servicios mínimos en cuanto afectan al derecho fundamental de huelga reconocido por el artículo 28.2 del Texto Constitucional.

TERCERO

Alegaciones del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado.

Con lo cual, se conf‌irió traslado a la Administración demandada [Mº de Fomento], y al Ministerio Fiscal, por el plazo de ocho días, para la presentación de alegaciones.

El Ministerio Fisca l procedió mediante escrito de 01 de julio de 2019 a la formalización del trámite de alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso o, en su defecto, la desestimación del mismo.

Y la Abogacía del Estado procedió mediante escrito de 10 de julio de 2019 a exponer los hechos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitando la desestimación del recurso jurisdiccional y la íntegra conf‌irmación de la resolución administrativa impugnada, con imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibimiento del proceso a prueba. Terminación del proceso.

Mediante auto de 16 de julio de 2019 se denegó el recibimiento del proceso a prueba, quedando con ello conclusas las actuaciones procesales. Por lo que, mediante providencia de 20 de septiembre de 2019 se señaló para votación y fallo el día 02 de octubre siguiente, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso contenciosoadministrativo visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. Ernesto Mangas González, quien expresa el parecer de la Sala. En la tramitación del recurso jurisdiccional se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, dada la complejidad de las cuestiones planteadas en el mismo, y el cúmulo de asuntos a despachar en dicho plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo .

El SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS procedió mediante escrito de 03 de abril de 2019 a comunicar a la Dirección General de Trabajo [Mº de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social] la convocatoria de huelga legal para el colectivo de Tripulantes Técnicos de Vuelo [pilotos] de la compañía AIR NOSTRUM LAM, S. A., en todas sus bases y centros de trabajo. Con especif‌icación de los motivos y objetivos de la huelga, personal afectado, duración y miembros del comité de huelga, además del resultado negativo de la mediación previa ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje [SIMA].

Mediante escrito de 08 de abril de 2019, la compañía AIR NOSTRUM LAM, S. A., solicitó a la Dirección General de Aviación Civil [Mº de Fomento] la f‌ijación de los servicios mínimos esenciales de obligado cumplimiento para los tripulantes pilotos AIR NOSTRUM LAM, SA. llamados a la huelga por el sindicato SEPLA, en los términos expuestos en dicho escrito, dictando al efecto la preceptiva resolución que determine que dichos servicios traen su amparo en lo dispuesto en los Reales Decretos 2878/1983 y 776/1985, y que establezca el personal necesario para su realización.

Mediante resolución de 10 de abril de 2019, la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, decidió:

Establecer para los días y períodos afectados por la convocatoria de huelga los servicios públicos esenciales para la comunidad que resulten de aplicar los siguientes criterios a diario a los servicios aéreos de transporte público de pasajeros, si no se especif‌ica otra cosa:

a) El 100% de los servicios domésticos para cada ruta con los aeropuertos de los

territorios no peninsulares.

b) Para los días 15, 16, 17 y 22 de abril el 31% y para los días 23 y 24 el 29%,

redondeados por exceso, de los servicios para cada ruta...

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