SAP Murcia 971/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2019:2512
Número de Recurso979/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución971/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

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OTRAS MATERIAS MERCANTIL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00971/2019

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 47 1 2016 0000774

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000979 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000344 /2016

Recurrente: A-3 ASCENSORES S.L.

Procurador: PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Abogado: JOSE ANTONIO MARTINEZ MOYA

Recurrido: Juan Alberto

Procurador: MARIA BELDA GONZALEZ

Abogado: RAFAEL NAVARRO SALA

SENTENCIA Nº 971

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a doce de diciembre de dos mil diecinueve

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 344/2016 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelado, Juan Alberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Belda González y con la asistencia letrada del Sr. Mira Miralles y como parte demandada y ahora apelante, A3 Ascensores, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, y con la asistencia letrada del Sr. Martínez Moya. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 28 de septiembre de 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :"Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Belda González, actuando en nombre y representación de don Juan Alberto, sobre impugnación de acuerdos sociales contra la mercantil A3 Ascensores, S.L., y en su consecuencia debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adaptados en la Junta de la sociedad celebrada el día 27 de julio de 2015, de aprobación de cuentas anuales del año 2014, propuesta de resultado y aprobación de gestión, y ampliaciones de capital de importe

19.500 euros y 13.055 euros, así como acuerdos para la ejecución de los mismos.

Sin imposición de costas "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la demandada interesando su revocación y la desestimación de la demanda. Se dio traslado a la otra parte, que formula oposición y solicita su confirmación

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 979/2019, y se señaló para votación y fallo el día 11 de diciembre de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. El socio minoritario Juan Alberto interpone demanda contra la mercantil A3 Ascensores, S.L. en la que se impugnan los acuerdos adoptados en la junta general de 27 de julio de 2015 relativos a (a) la aprobación de las cuentas, censura de la gestión social y aplicación del resultado correspondiente al ejercicio 2014, y (b) las ampliaciones de capital de importe 19.500 euros y 13.055 euros, así como acuerdos para la ejecución de los mismos

    Considera que los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales son nulos por 1º) infracción de las normas de convocatoria por vulneración del requisito previsto en el artículo 272.2 LSC, al no constar el derecho a obtener los documentos que han de ser sometidos a la aprobación y 2º) por infracción del derecho de información, por no haber remitido la documentación reclamada en la mañana del día de celebración de la junta. En cuanto a los acuerdos de ampliación de capital considera que adolecen de nulidad por 1º) por infracción del derecho de información, por idéntico motivo que el anterior; 2º) por ausencia de justificación de la ampliación y el abuso de derecho, añadiendo 3º) que en el caso de la ampliación por compensación de créditos no reúne el informe los requisitos del art 301 LSC

  2. La sentencia dictada en la instancia rechaza la infracción del art 272.2LSC relativo a las normas de convocatoria, con apoyo en la STS de 3 de julio de 2013, pero estima la demanda por infracción del derecho de información del art 196 LSC

  3. Frente a dicha sentencia se alza la sociedad demandada, en esencia, alegando los siguientes motivos: 1º) error en la valoración de los hechos, dado que no hubo omisión de información, que se suministró al tiempo de celebrarse la junta, porque el administrador de la mercantil no tuvo conocimiento previo y 2º) que la solicitud de información el mismo día de la junta constituye un ejercicio del derecho de información abusivo y contrario a las exigencias de la buena fe

  4. El socio demandante se opone e interesa la confirmación de la sentencia, al considerar ajustada la valoración fáctica y aplicación de las normas realizada

Segundo

Error en la valoración de los hechos. Marco relevante

  1. Para enmarcar la litis es relevante reseñar los siguientes datos no controvertidos:

    i) la sociedad demandada, constituida inicialmente con carácter laboral, es transformada en 2012 en sociedad de responsabilidad limitada. El actor tiene el 33,33% del capital social, el socio y administrador único Sr Bernabe el 56,67% y la mercantil Cajaoro Compraventa SL el 10% restante

    ii) el 9 de julio de 2015 se convocó junta general a celebrar el 27 de julio a las 18 horas. extraordinaria para la aprobación de la gestión social, cuentas anuales y propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2014; la aprobación de un aumento de capital social por 19.500€ con cargo a nuevas aportaciones dinerarias y otro aumento de capital social por importe de 13.055 euros, por compensación de créditos que ostenta el socio Sr. Bernabe

    iii) el socio minoritario recibió el anuncio el día 15 de julio y el mismo día de la junta (el 27 de julio) a las 9:51 horas, remitió un correo electrónico al administrador de la mercantil reclamando que remitiese la siguiente documentación "Ampliación de capital para la junta de esta tarde 27-julio2017 y Cuentas anuales de 2014"

    iv) no se contestó el correo electrónico y fue durante la celebración de la junta celebrada a las 18:00 horas cuando se entregó al representante del actor copia de las cuentas anuales y del informe del administrador en relación a las ampliaciones de capital propuestas

    v) el socio actor manifestó su voluntad de ejercitar su derecho de adquisición preferente respecto de la ampliación de capital de 19.500€, que la sociedad consideró que se ejercitó extemporáneamente, habiéndose planteado un expediente de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena, siendo elevado por escritura de 18 de febrero de 2016 la ejecución de los acuerdos de ampliación de capital

  2. La sentencia expone que el socio mayoritario y administrador único recibió en la mañana del día señalado para la junta el correo electrónico del actor y no lo contestó, optando por entregar la documentación reclamada en el acto de la junta

    Ello se niega en el recurso, en el que se afirma que no se vio el correo y que se tuvo conocimiento de la petición en la junta.

  3. No yerra la sentencia en su apreciación fáctica. Más allá que la parte recurrente no impugnara el documento nº 4 aportado con...

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