SAP Madrid 599/2019, 12 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Número de resolución599/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0205083

Recurso de Apelación 727/2019 -3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1030/2017

APELANTE: D./Dña. Gregorio

PROCURADOR D./Dña. NURIA RAMIREZ NAVARRO

D./Dña. Gregorio

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000

PROCURADOR D./Dña. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARIA

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO: 599/2019

RECURSO DE APELACIÓN Nº 727/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1030/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 727/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandado y hoy apelante D. Gregorio, representado por la Procuradora Dña. Nuria Ramírez Navarro; y, de otra, como demandante y hoy apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. Juan Antonio Velo Santamaría; sobre acción de cesación y privación temporal del uso del inmueble.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, en fecha diez de junio de dos mil diecinueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que, estimando la demanda formulada por el Procurador Dr. VELO SANTAMARIA en representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 de Madrid frente a D. Gregorio, representado por la Procurador Sra. RAMÍREZ NAVARRO

  1. - REQUIERO al demandado a fin de que proceda a CESAR en el ruido perjudicial y antijurídico que soportan los vecinos de la comunidad demandante.

  2. - ACUERDO LA PRIVACIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA por el demandado, sita en el piso NUM001, de la finca de la CALLE000 nº NUM000, por un plazo de UN AÑO.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día once de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación frente a la sentencia que estima la demanda en petición de ser condenado el demandado -propietario del piso NUM001 de la comunidad de propietarios demandante- a cesar en el ruido que soportan los vecinos como a ser privado del uso de tal vivienda por plazo de un año, por el demandado se interpone recurso de apelación ceñido al acuerdo de privación del uso de la vivienda, invocando que desde la presentación de la demanda -13 de noviembre de 2017- el demandado no volvió a realizar actividad molesta alguna, como, bajo el alegato de error en la valoración de la prueba, no solo que no concurren los presupuestos de gravedad de la infracción y perjuicios ocasionados, sino que, además las testificales y la pericial practicadas han sido valoradas de forma incorrecta.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida, procede dejar previamente establecidas las siguientes consideraciones.

El artículo 7.2 de la ley de propiedad horizontal establece que al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Como señala en sobre esta cuestión la sentencia SAP de Barcelona de 9 de octubre de 2015 " Son requisitos que la jurisprudencia exige para el éxito de la acción de cesación: 1) que sé de una actividad, lo que supone cierta continuidad o permanencia de la realización de actos singulares ( STS 22 diciembre 1970 ); 2) que la actividad sea incómoda, es decir, molesta para terceras personas que habiten o hayan de permanecer en algún lugar del inmueble en el que se desarrolle la actividad ( SSTS 8 abril de 1965, 18 enero 1961 y 30 abril 1966 ), esto es, que exista un sujeto pasivo determinado al que la actividad incómoda pueda afectar, siendo éste las personas que habitan o hayan de permanecer en la misma finca y no personas indeterminadas o inconcretas ( SSTS 7 octubre 1964 - y 10 abril 1967 ); y 3) que la molestia sea notoria y ostensible, esto es, no basta una pequeña dificultad o trastorno, sino que se exige una dosis de gravedad, una afectación de entidad a la pacífica convivencia jurídica lo que obliga a una ponderación de cada caso concreto ( STS 8 abril 1965 ), teniendo sentado el Tribunal Supremo que la base de la notoriedad está constituida por la "evidencia y permanencia en el peligro o en la incomodidad" (S. 20 abril 1965), entendiendo, asimismo, que "...en el concepto de actividad notoriamente

incómoda debe incluirse aquella actividad cuyo funcionamiento en un orden de convivencia, excede y...

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