SAP A Coruña 511/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2019:2786
Número de Recurso1326/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución511/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00511/2019

Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001326 /2019

Órgano procedencia: JDO. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER nº 001 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000805 /2018

EL ILMO. SR. D. ANGEL MARIA JUDEL PRIETO

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA a doce de diciembre de dos mil diecinueve

La Sección 1 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el procedimiento de referencia, siendo partes en esta instancia, como apelante Benito, defendido por el Abogado MIGUEL ANGEL SANCHEZ CAMPOS y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Esther, representada por la Procuradora FRANCESCA DI MATTIA, y defendida por el Abogado IGNACIO MARTINEZ VAZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER nº 1 de A CORUÑA, con fecha 5 de julio de 2019 dictó sentencia en el Juicio por delitos leves del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Benito como autor criminalmente responsable de un delito leve de injurias o vejaciones injustas en el ámbito de violencia sobre la mujer, tipificado y penado en el artículo 173.4 de nuestro Código Penal, a la pena de multa de 60 días, a razón de una cuota diaria de 6 euros (esto es, un total de 360 euros), con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria ex artículo 53.1 de nuestro Código Penal para el caso de impago.

Que, en materia de responsabilidad civil, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Benito a indemnizar a Esther en la cantidad de 300 euros en concepto de menoscabo de la dignidad de la misma (esto es, por los daños morales que le fueron provocados a la ahora denunciante).

Le CONDENO a Benito igualmente al pago de las costas causadas en esta instancia."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Benito

, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia y que son del tenor literal siguiente: "En fecha 4 de septiembre de 2018 sobre las 00:30 horas se produjo una discusión entre la ahora denunciante, Esther, y el denunciado, Benito, ene l domicilio que compartían ambos entonces como pareja sentimental. Se declara asimismo probado que en un momento dado de la discusión el denunciado le tapa la boca con un cojín a la denunciante estando ambos de pie y "... para que se callara. ...", así como el denunciado

se dirigió a la denunciante con el insulto siguiente"... hija de puta...."

Se declara también probado que con las vejaciones injustas citadas en el presente hecho declarado probado el denunciado ha provocado un ataque de carácter leve a la dignidad de la denunciante, en ningún caso su integridad física".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el...

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