SAP A Coruña 468/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2019:2726
Número de Recurso378/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución468/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00468/2019

RPL: 378/209

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

AM

N.I.G. 15030 42 1 2017 0012567

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000378 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001067 /2017

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado: SALVADOR SAMUEL TRONCHONI RAMOS

Recurrido: Onesimo, Lourdes

Procurador: GONZALO LOUSA GAYOSO, GONZALO LOUSA GAYOSO

Abogado: MARIA JOSE ARES CARRO, MARIA JOSE ARES CARRO

S E N T E N C I A

Nº468/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Ilmos. Magistrados-Jueces Sres.:

D. ANTONIO-MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS y FERNÁNDEZ, Pte.

D. PABLO-SÓCRATES GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN

Dª.MARÍA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En A CORUÑA, a doce de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACIÓN-249.1.5 0001067/2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0378/2019, en los que aparece como parte apelante, "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. ANA- MARAVILLAS CAMPOS PÉREZ-MANGLANO, asistida por el Abogado D. SALVADORSAMUEL TRONCHONI RAMOS, y como parte apelada, D. Onesimo y Dª. Lourdes, representados por el Procurador de los tribunales, D. GONZALO LOUSA GAYOSO, asistido por la Abogada Dª. MARÍA JOSÉ ARES CARRO; versando los autos sobre nulidad de condiciones generales de la contratación

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA, se dictó sentencia con fecha 22/02/2019, del que dimana este recurso, dicha resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales D. Gonzalo Lousa Gayoso, en la representación que tiene encomendada en el presente procedimiento:

  1. - DECLARO la nulidad de la cláusula relativa al límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula «suelo») prevista en la TERCERA BIS 3ª, de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 26 de junio de 1998.

  2. - CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a que las elimine del contrato, manteniendo el resto del contenido de los mismos.

  3. - CONDENO a la entidad demandada a devolver las cantidades cobradas en virtud de la aplicación de la misma, desde la fecha de formalización del contrato y hasta su eliminación, más los intereses legales desde cada cobro y hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC. Debiendo la entidad demandada proceder a recalcular y rehacer el cuadro de amortización del préstamo hipotecario, una vez eliminada la cláusula suelo, como si ésta no hubiera existido.

4- CONDENO en COSTAS a la parte demandada. " .

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida por la parte demandada, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Lourdes y don Onesimo, en su calidad de prestatarios, presentaron demanda contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, a los efectos de que se declare la nulidad, por abusiva, de la cláusula tercera bis 3ª, del tipo mínimo al tipo de interés variable o "cláusula suelo" de la escritura de préstamo hipotecario de 26 de junio de 1998, con condena a la restitución de las cantidades indebidamente abonadas en exceso por aplicación de dicha cláusula suelo, más los intereses legales y al pago de las costas.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 bis de A Coruña, estima la demanda, declarando la nulidad de la cláusula litigiosa, inserta en la escritura de préstamo hipotecario, y condena a la entidad demandada a devolver las cantidades cobradas de más por aplicación de la cláusula declarada nula, con condena al pago de los intereses legales desde cada cobro y al abono de las costas.

Resolución contra la que interpuso recurso de apelación la entidad demandada, que solicitó la revocación de la sentencia apelada, alegando caducidad de la acción para reclamar los intereses abonados de más por la aplicación de la cláusula suelo litigiosa, cuando el préstamo está cancelado desde hace más de cuatro años, concretamente el 10 de abril de 2013, por lo que entiende que la cláusula es inexistente al momento de la presentación de la demanda, lo que conlleva la falta de objeto de la acción, no existiendo un interés jurídicamente tutelable para que proceda la estimación de la demanda.

La parte actora se opuso al recurso, suplicando su desestimación.

SEGUNDO

Mantiene la entidad demandada, que como a la fecha de la presentación de la demanda el préstamo se encontraba cancelado la acción se encontraba caducada o al menos carece de objeto la acción ejercitada.

Como nos hemos pronunciado en anteriores ocasiones, en cuanto a la alegación de que el préstamo ha sido cancelado anticipadamente a la presentación de la demanda, como en reciente sentencia de 28 de noviembre de 2018:

"8. Hemos senalado en resoluciones anteriores de esta sala - v.gr., nuestra Sentencia Num. 382/2017, de 13 de noviembre 6 - que no compartimos la tesis de la demandada/apelante acerca de la significacion de ese hecho y del efecto neutralizador que le asigna con respecto a la accion declarativa de la nulidad de una clausula abusiva y, en su caso, de la accion de remocion de los efectos que la clausula nula haya podido desplegar. La nulidad de pleno derecho que se predica de las clausulas abusivas ( Articulo 8....

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