SAP A Coruña 403/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteMARTA OTERO CRESPO
ECLIES:APC:2019:2789
Número de Recurso508/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución403/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00403/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15028 41 1 2017 0000105

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000508 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CORCUBIÓN

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000051 /2017

Recurrente: SUELO EMPRESARIAL DEL ATLANTICO S.L.

Procurador: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Abogado: JOSE ANTONIO QUINTELA MARGOTO

Recurrido: Demetrio

Procurador: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Abogado: SEBASTIAN LORENZO VIEJO

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 403/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

CARLOS FUENTES CANDELAS

MARTA OTERO CRESPO

En A CORUÑA, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

En el recurso de apelación civil número 508/2018, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Corcubión, en Juicio ordinario núm. 51/2017, seguido entre partes: Como APELANTE: SUELO EMPRESARIAL DEL ATLANTICO, SL, representada por el Procurador Sr. SANCHEZ GONZALEZ; como APELADO: DON Demetrio, representado por el Procurador Sra. TEJELO NUÑEZ.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARTA OTERO CRESPO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Corcubión, con fecha 3 de septiembre de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Demetrio, quien interviene en nombre propio y de la comunidad de propietarios formada con Delia, representado procesalmente por la procuradora Ana María Tejelo Núñez y asistido por el letrado Sebastián Lorenzo Viejo, contra SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L., representada procesalmente por el procurador Luis Sánchez González y asistida por el letrado José Antonio Quintela. En consecuencia:

  1. -Declaro que Demetrio y Delia son propietarios de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, la cual fue ocupada por la "vía de hecho" e incorporada a la superficie del polígono industrial de Vimianzo sin título que lo ampare.

  2. - Condeno a la demandada a abonar a la comunidad de propietarios formada por Demetrio y Delia el precio del terreno ocupado (6.010,12 euros, en el año 2000), que deberá actualizarse de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia, como equivalente pecuniario de la finca reivindicada, al resultar imposible su restitución "in natura" a la parte actora.

No se imponen las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de SUELO EMPRESARIAL DEL ATLANTICO SL, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 17 de septiembre de 2019, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución del Juzgado de Primera instancia núm. 2 de Corcubión, de 3 de septiembre de 2018, se interpuso recurso de apelación por SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, SL, SME (en adelante, SEA). Se ataca la estimación parcial de la demanda, en cuya parte dispositiva se señalaba que se declaraba que Demetrio y Delia son los propietarios de la finca litigiosa, siendo esta ocupada por SEA por la vía de hecho e incorporada a la superficie del polígono industrial de Vimianzo sin título que lo amparase. Se muestra disconformidad también con la condena al abono de 6.010,12 euros, más las correspondientes actualizaciones desde el año 2000, a ambos propietarios, al resultar imposible la restitución in natura .

La sentencia ahora recurrida resuelve la demanda planteada por Don Demetrio, en la que se ejercitaba una acción declarativa de propiedad, una acción de deslinde y una acción reivindicatoria frente a SEA sobre la finca denominada " DIRECCION000 " o " DIRECCION001 ", parcela NUM000 del polígono NUM001 en el catastro, del Municipio de Vimianzo, con naturaleza rústica. Tal y como se recoge en el Fundamento de Derecho PRIMERO de la resolución apelada " alega que el demandante y su exmujer compraron la citada finca a Jose Luis y Ruth mediante escritura pública de compraventa de 8 de noviembre de 1985. La citada finca formaba parte de otra mayor (de superficie 4.282 metros cuadrados), llamada de la misma forma, perteneciente a los mismos vendedores. Después de la venta, la finca matriz de Jose Luis quedó reducida a una superficie de 3.090 metros cuadrados y fue catastrada con el número NUM002 del mismo polígono y naturaleza que la parcela segregada. En fecha de 1 de abril de 2005, Jose Luis y su esposa vendieron la parcela NUM002 a SEA. La demandada ha ocupado por vía de hecho la parcela original del demandante (antigua parcela catastral NUM000

, polígono NUM001, de Vimianzo) al incorporarla al suelo del polígono industrial de Vimianzo, creando sobre ella parte de las nuevas parcelas industriales que se venden al público. Como consecuencia, la finca reivindicada ha perdido su configuración originaria y se ha transformado en suelo urbano consolidado.

En definitiva, el demandante afirma que SEA carece de título sobre la finca reivindicada, ya que la demandada compró 67 fincas para la construcción del polígono industrial, y entre ellas, no se encontraba la antigua parcela NUM000, polígono NUM001 ".

Con base en lo expuesto, solicita en el suplico de su demanda que se declare que el Sr. Demetrio y la Sra. Jose Luis son copropietarios de la finca descrita en el hecho primero de su escrito; que SEA procedió a ocuparla por vía de hecho incorporándola a la superficie del polígono industrial de Vimianzo sin título que lo ampare; y el derecho del demandante a deslindar su finca de las propiedades del polígono industrial y amojonar la misma. Asimismo, interese que condene a la demandada a: " 1º. Estar y pasar por las declaraciones anteriores; 2º. Estar y pasar por el deslinde de la finca del actor que resulte del procedimiento; 3º. Permitir la colocación de los mojones sobre la línea perimetral de la finca del actor que resulte del deslinde previo; 4º. A restituir a la Comunidad de propietarios formada por Demetrio y Delia la finca descrita en el hecho primero de la demanda o, en caso de imposibilidad de restitución "in natura", se condene a la demandada a su restitución "por equivalencia" mediante la entrega de la nueva parcela industrial resultante de la reorganización del terreno o, subsidiariamente, mediante la entrega de su precio actual. 5º. A realizar las modificaciones necesarias en las escrituras públicas del polígono industrial de Vimianzo para que se excluya de su área tanto en Catastro como el Registro de la Propiedad de Corcubión la finca descrita en el hecho primero de la demanda perteneciente a la comunidad de propietarios formada por el actor y doña Delia ". Y todo lo anterior, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEA alegó, en primer lugar, la excepción de inadecuación de procedimiento por razón de cuantía (cuestión resuelta en la audiencia previa); en segundo lugar, que la acción reivindicatoria/ declarativa de dominio no podría prosperar, toda vez que la finca no estaría correctamente identificada tras las operaciones de agrupación y posterior reparcelación; también se invoca que no procedería la acción de deslinde y amojonamiento. Además, la finca en cuestión habría sido adquirida a Jose Luis y a su esposa mediante escritura de compraventa de fecha de 1 de abril de 2005, inmatriculando su dominio en el Registro de la Propiedad, gozando así de la protección que este dispensa, restando valor a las inscripciones catastrales aportadas de contrario. Igualmente, la finca agrupada que conforma el ámbito del parque empresarial de Vimianzo fue inscrita en el Registro de la Propiedad y, posteriormente, las fincas resultantes. Por todo lo anterior, la demandada sería la poseedora con título inscrito, no constando que la finca del demandante se hallase dentro del ámbito del parque empresarial. También se discute por SEA el valor que el perito de la parte actora asigna a la finca litigiosa,

60.120 euros, cuando el propio demandante le otorgó el de 6.010,12 euros y no ha participado del proceso de gestión urbanística del parque empresarial, asumiendo la parte proporcional de gastos de urbanización y gestión urbanística.

El juzgador de Primera instancia, considera que se ha acreditado por el demandante su dominio sobre la finca, procediendo SEA a ocuparla, ejecutando obras de urbanización de la misma, modificando su configuración y calificación urbanística, así como que la demandada no ha aportado título justificativo de adquisición de la parcela reivindicada (considerándose insuficiente la escritura de venta de 1 de abril de 2005). " En virtud de esta escritura, Jose Luis y su esposa vendieron a SEA la finca matriz resultante de la segregación y posterior venta al demandante de la finca litigiosa. Así se desprende de la propia descripción de los lindes que hace la escritura de 1 de abril de 2005, según la cual, la parcela vendida por don Jose Luis, catastrada como parcela NUM002, polígono NUM001, "linda: Norte, con muro en medio, actualmente con Demetrio y Delia ". A su vez, en la descripción individualizada de las fincas afectadas por la ejecución del proyecto sectorial del Parque Empresarial de Vimianzo, parece identificada con el nº NUM003 la finca de Demetrio, con expresa identificación de sus titulares. Así pues, no estaríamos, tal como pretende la demandada, ante un supuesto de doble venta del art. 1473 del...

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