AAP Guadalajara 341/2019, 12 de Diciembre de 2019
Ponente | JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN |
ECLI | ES:APGU:2019:362A |
Número de Recurso | 47/2019 |
Procedimiento | Abstención / Recusación Jueces y Magistrados |
Número de Resolución | 341/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00341/2019
- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Teléfono: 949-20.99.00
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQ1
Modelo: N90450
N.I.G.: 19130 43 2 2019 0014124
IAB INCIDENCIA DE ABSTENCION 0000047 /2019 -A
Delito: CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL
Procedimiento de origen: D.P. 68/19
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción de DIRECCION000
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
SR. JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE DIRECCION000
ILMOS./AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
Dª MARIA CARMEN MARTINEZ SÁNCHEZ
A U T O nº 341/19
En GUADALAJARA, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.
Mediante escrito razonado de fecha 8 de noviembre de 2019, el titular del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N. NUM000 de DIRECCION000, comunicó a esta Sala su abstención en el conocimiento de las Diligencias Previas 68/19, al estimar la concurrencia de la causa prevista en el art. 219.5 y 219.9 de la LOPJ.
Recibida la citada comunicación, se acordó la incoación del correspondiente expediente, designándose ponente al Magistrado de esta Sala D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN, conforme al turno establecido al efecto, suspendiéndose el curso de proceso hasta la decisión del incidente.
Por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Juzgado de DIRECCION000, se eleva informe en virtud del cual se nos dice que puede concurrir en su caso causa de abstención prevista en el artículo 219.5 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, todo ello con relación a la Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Guadalajara, pues motivo la imposición de una sanción al Juez que ahora nos dice que debe abstenerse, si bien el mismo reconoce que dicha sanción no es firme y ello, tras lo anterior, no puede decir que su ánimo e imparcialidad no se vean afectado, y todo ello con relación al Procedimiento Diligencias Previas. Abreviado 68/2019.
La cuestión aquí suscitada por el Magistrado Juez ya ha sido objeto de resolución por esta Audiencia Provincial en Auto de fecha 4 de diciembre de 2019, y siendo ambas cuestiones idénticas, deben recibir idéntica solución, recordando, en esta sentido, lo dicho en la resolución referida, esto es, que: "
- La abstención supone una obligación, que no una posibilidad, que existe en la Ley Orgánica del Poder Judicial dirigida no solo a jueces, sino a fiscales, Letrados de la Administración de Justicia y personal funcionario de la Administración de Justicia en virtud de la cual, de concurrir una causa legal por la que exista un deber de apartarse en la tramitación de un procedimiento deberá procederse en cada caso a cumplir lo dispuesto en el artículo 219 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Es decir, se pretende con ello que no pueda permanecer en los profesionales o justiciables la más mínima duda acerca de la imparcialidad del titular del órgano judicial al que se ha repartido un procedimiento que debe resolver. Se trata de que la percepción de las partes sea de una transparencia absoluta del procedimiento y, además, también permitir a los jueces apartarse de procedimientos en virtud de la concurrencia de determinadas causas que, aunque resolverían aquellos con total certeza de someterse a los principios procesales, les resultaría, llamémoslo, incómodo tener que resolver sobre materias en las que concurren circunstancias subjetivas u objetivas que pudieran, al menos, hacer dudar de su imparcialidad.
El art. 219 LOPJ establece que: "Son causas de abstención y, en su caso, de recusación:
-
El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.
-
El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa.
-
Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas.
-
Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.
-
Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes.
-
Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo.
-
Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera...
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