STSJ La Rioja 235/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2019:603
Número de Recurso210/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución235/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00235/2019

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

NIG: 26089 44 4 2018 0001531

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000210 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000487 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE D/ña Claudio

ABOGADA: ALBA SAENZ FERNANDEZ

RECURRIDOS D/ña: INSS/TGSS

ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sent. Nº 235-2019

Rec. 210/2019

Ilm a. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilm o. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilm a. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a doce de Diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 210/2019 interpuesto por D. Claudio asistido de la Abogada Dª Alba Saenz Fernández contra la SENTENCIA nº 206/19 del Juzgado de lo Social nº DOS de Logroño de fecha 3 DE SEPTIEMBRE DE 2019 y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGUIRDA y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. CRISTOBAL IRIBAS GENUA.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO .- Según consta en autos, por D. Claudio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de Logroño, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEG UNDO . - Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 3 DE SEPTIEMBRE DE 2019 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El actor nacido el NUM000 de 1966 se encuentra afiliado al régimen especial de trabajadores autónomos siendo su profesión la de camarero.

SEGUNDO

El actor instó expediente de incapacidad permanente emitiéndose informe de valoración médica en fecha 7 de mayo de 2018 con el siguiente contenido:

"MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

ANTECEDENTES

1991 TRASTORNO DE ANGUSTIA. 2009 EPISODIO DEPRESIVO QUE (DURÓ 4 MESES. TABACO 10C/D, ALCOHOL: FINES DE SEMANA (HACE 8 AÑOS CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL), COCAÍNA NO CONSUME DESDE HACE

8 AÑOS, NO CONSUMO DE OTROS TÓXICOS.

AFECTACIÓN ACTUAL

SOLICITUD DE IP A INSTANCIA DE PARTE

EXPLORACIONES POR APARATOS

AFECCIONES PSÍQUICAS

MARZO-17: TRASTORNO OBSESIVO COMPULSIVO CON PREDOMINIO 'DE RITUALES Y PENSAMIENTOS. EPISODIO DEPRESIVO DE INTENSIDAD MODERADA REACTIVO A PA TOLOGÍA OBSESIVA. |

*14/03/18PSIQ: PERSISTE MEJORÍA DE ÁNIMO Y DE IDEACIÓN OBSESIVA Y RITU ALES, MOTIVO POR EL QUE HA DISMINUIDO LA SERTRALINA Y ÉL TRANXILIUM YA QUE A ÉL NO LE GUSTA MUCHO TOMAR TTO. EXPLICO LA IMPORTANCIA DE TOMAR SOBRE TODO SERTRALINA Y LO ASEMEJO A CUALQUIER ENFERMEDAD CRÓNICA, CO MO LA DIABETES. :

*20/04/18 MAP: ME DICE QUE ESTA MEJOR, CON LOS 'SÍNTOMAS1 MAS CONTROLA DOS, MENOS NEGATIVOS,..AYER VISTO POR PSIQUIATRA PRIVADO TB (DR Hernan ) QUE FUE EL PRIEMR PSIQUIATRA QUE LO TRATO EN EL AÑO 1988 (MISMA CLÍNICA), ESTA VALORANDO SOLICITAR UNA INCAPACIDAD LABORAL. **VEO EN SPS QUE NO ESTÁ EN SITUACIÓN DE IT DESDE EL AÑO 2011. UMEVI: REFIERE QUE VIVE CON SU MUJER E HIJOS DE 1 Y 6 AÑOS. REFIERE

OTROS APARATOS Y SISTEMAS

CONTINUACIÓN: QUE AL LEVANTARSE DE LA CAMA DESAYUNA Y LLEVA A LA NIÑA DE 6 AÑOS AL COLEGIO, LUEGO SE QUEDA CON EL PEQUEÑO EN CASA, REALIZA LOS RECADOS CON EL NIÑO. OCASIONALMENTE BAJA A LOGROÑO A REALIZAR ALGU NA GESTIÓN. LAS TAREAS DOMESTICAS LAS REALIZA EL, SU MUJER POR LAS MAN ANAS REALIZA UN CURSO. POR LAS TARDES SE QUEDA EN CASA CUANDO HACE MAL TIEMPO, AHORA CON EL BUEN TIEMPO SACA A LOS NIÑOS AL PARQUE. COMPRO 1 CASA EN EL PUEBLO Y LA ESTA REFORMANDO EL MISMO. REFIERE QUE NO SUELE VER AMISTADES.

¿El interesado se ha negado a la realización de las pruebas? (S/N) : N

¿Existe imposibilidad o dificultad de conocer exactamente la situación sanitaria del interesado por su negativa a la realización de las pruebas (S/N):

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

H" DE AÑOS DE EVOLUCIÓN DE DIVERSOS TRASTRONOS PSIQUIÁTRICOS,ÚLTIMODESDE MARZO- 17: TRASTORNO OBSESIVO

COMPULSIVO CON PREDOMINIO DE RITUA LES Y PENSAMIENTOS. EPISODIO DEPRESIVO DE INTENSIDAD MODERADA REACTIVO A PATOLOGÍA OBSESIVA. '

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

TTO: SERTRALINA 100MG 1-1/2 -0-0, TRANXILIUM 10MG 1-0-0-0. (PUEDE PRO-A DISMINUIR O TOMAR SI PRECISA DE FORMA PUNTUAL) Y TTO. PSICOLÓGICO.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

MEJORÍA SIGNIFICATIVA DEL ÁNIMO Y DE LA SINTOMATOLOGÍA OBSESIVA SIN RE SOLUCIÓN COMPLETA. MALA ADHERENCIA TERAPÉUTICA. REPERCUSIÓN FUNCIONAL ESCASA SEGÚN LA VIDA QUE REFIERE.

CONCLUSIONES

SITUACIÓN ACTUAL COMPATIBLE CON LA ACTIVIDAD LABORAL"

TERCERO

Por resolución de 10 de mayo de 2018 se denegó la pensión de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones suficiente disminución de la capacidad laboral. Presentada reclamación previa la misma fue desestimada en resolución de 15 de junio de 2018.

CUARTO

Por el médico forense emitió informe en relación al actor en fecha 31 de mayo de 2019, obrante a los folios 105 y 106, su contenido se da por reproducido, que recoge las siguientes conclusiones:

Claudio está diagnosticado de trastorno obsesivo compulsivo con predominio de rituales y pensamientos y episodio depresivo de intensidad moderada reactivo o trastorno obsesivo.

Dichas patologías requieren de tratamiento farmacológico así como seguimiento en los especialistas correspondientes.

Estas enfermedades provocan en el informado citados síntomas referidos por él mismo como son, lavarse las manos varias veces al día, dificultad de contacto con personas, impedimento para salir del domicilio, miedo a la contaminación y enfermedad, que le provocan ciertas dificultades en el manejo de diversas situaciones de la vida diaria pero que por otro lado y según refiere han mejorado sin remisión completa tras el tratamiento farmacológico.

QUINTO

El trabajador presenta como principal patología trastorno obsesivo compulsivo con predominio de rituales y episodio depresivo de intensidad moderada reactivo a patología obsesiva, con mejoría significativa con el tratamiento farmacológico, sin resolución completa.

SEXTO

La mutua universal emitió informe el 16 de enero de 2019, en el curso de un proceso de incapacidad temporal del actor señalando: síntomas de muchos años de evolución, incompatibles con cualquier actividad laboral, del presente y del futuro. No creo que el carácter crónico de este trastorno y sus graves limitaciones, sean compatibles con actividad laboral alguna.

SÉPTIMO

El último informe de la unidad de salud mental de 25 de marzo de 2019 señala:

"evolución: en el inicio mejoría parcial de la sintomatología depresiva y obsesiva por lo que se animó a intentar trabajar. Posteriormente empeoramiento progresivo de ideación obsesiva hasta que se le dio baja laboral en junio de 2018 ya que se encontraba muy limitado por su ideación obsesiva. Desde entonces está recluido en casa ya que si sale a la calle, cualquier estímulo externo le conecta enseguida con que puede contagiarse. En casa su pensamiento esta más controlado. Se hace cargo de la casa y cuidado de los hijos con gran hiperprotección hacia ellos, cuidando en exceso la limpieza de ellos y a veces temor a que se lo lleven. En casa persiste temor al contagio pero lo maneja mejor. En la calle al haber más estímulos que él no controla aparece más temor al contagio a la enfermedad lo que le limita ya que puede tirar la comida del supermercado si ha visto una herida en la mano de la cajera. Ello repercute en sueño no reparador, ánimo triste y desesperanza.

Objetivo del tratamiento: conseguir mejorar la calidad de vida. Dada la evolución larga del trastorno obsesivo y el deterioro que le produce en todos los ámbitos no se produce en todos los ámbitos no se prevé que pueda incorporarse a cualquier actividad laboral. La ideación obsesiva y la interpretación que hace de ella, repercute en deterioro grave en el ámbito laboral, afectivo y social.

OCTAVO

La base reguladora de la incapacidad permanente total es de 297,84 euros, siendo la fecha de efectos económicos el 10 de mayo de 2018.

F A L L O

DESESTIMO la...

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