SAN, 12 de Diciembre de 2019

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2019:4759
Número de Recurso534/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000534 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03814/2017

Demandante: BARROSA SUR HOSTELERIA, SL

Procurador: LUIS PINEDA ZAFRA

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 534/2017, se tramita a instancia de la entidad BARROSA SUR HOSTELERIA, SL, representada por el Procurador Don Luis Pineda Zafra, contra la resolución del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 16 de noviembre de 2017, desestimatoria de la solicitud de nulidad de pleno derecho del Acuerdo sancionador por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2011 y cuantía de 28.863,75 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 29 de junio de 2017, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

A LA SALA SUPLICO: Que tenga por presentado este escrito de demanda y previos los trámites necesarios la estime, declarando no ser conforme a derecho el acto administrativo impugnado, anulando el mismo en los términos y con las consecuencias expuestas que le son propias. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la Administración demandada.

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SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente proceso y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el recurso, conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

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TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 3 de septiembre de 2019; y, f‌inalmente, mediante providencia de 2 de diciembre de 2019 se señaló para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2019, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad BARROSA SUR HOSTELERIA, SL, contra la resolución del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 16 de noviembre de 2017, desestimatoria de la solicitud de revisión de actos nulos de pleno derecho, ejercitada al amparo del artículo 217.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de la sanción impuesta mediante acuerdo de 16 de mayo de 2014, por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT de Cádiz, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2011.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

El 10 de febrero de 2012 la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) notif‌ica a "BARROSA SUR HOSTELERIA S.L.", mediante correo certif‌icado en el domicilio f‌iscal, su inclusión obligatoria en el sistema de dirección electrónica habilitada (DEH) y asignación de la misma para la práctica de notif‌icaciones por la Agencia Tributaria.

SEGUNDO

El 22 de octubre de 2013 la Dependencia de Gestión de Cádiz dicta a la sociedad propuesta de liquidación del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2011, que el 23 de octubre se pone a disposición de la entidad en el buzón electrónico asociado a su DEH, sin acceder a su contenido en el plazo de diez días naturales, por lo que la notif‌icación se entiende rechazada el 3 de noviembre de 2013.

El 16 de enero de 2014 el órgano gestor dicta liquidación provisional, de la que resulta un saldo de bases imponibles negativas provenientes de períodos pendiente de aplicación en períodos futuros por importe de

29.256,81 €, lo que supone una minoración de 192.425,02 € en relación con el saldo declarado. El 18 de enero se pone a disposición de la entidad en el buzón electrónico asociado a su DEH, sin acceder a su contenido en el plazo de diez días naturales, por lo que la notif‌icación se entiende rechazada el 29 de enero de 2014.

TERCERO

El 27 de enero de 2014 la Dependencia de Gestión Tributaria dicta acuerdo de inicio de procedimiento sancionador por la infracción tipif‌icada en el art. 195 de la LGT, que el 28 de enero se pone a

disposición de la entidad en el buzón electrónico asociado a su DEH, sin acceder a su contenido en el plazo de diez días naturales, por lo que la notif‌icación se entiende rechazada el 8 de febrero de 2014.

El 16 de mayo de 2014 el órgano gestor dicta acuerdo imponiendo una sanción por importe reducido de

15.153,48 €, que el 17 de mayo se pone a disposición de la entidad en el buzón electrónico asociado a su DEH, sin acceder a su contenido en el plazo de diez días naturales, por lo que la notif‌icación se entiende rechazada el 28 de mayo de 2014.

El 11 de diciembre de 2014 se dicta acuerdo exigiendo el importe reducido en la sanción (5.051,15 €). que el 12 de diciembre se pone a disposición de la entidad en el buzón electrónico asociado a su DEH, sin acceder a su contenido en el plazo de diez días naturales, por lo que la notif‌icación se entiende rechazada el 23 de diciembre de 2014.

CUARTO

El 9 de mayo de 2016 (con entrada en el Departamento de Gestión Tributaria el 22 de noviembre de 2016), D. Pedro Rafael Espinosa Moreno, en representación de "BARROSA SUR HOSTELERIA S.L.", presenta solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo sancionador del IS ejercicio 2011, invocando la causa del art. 217.1.a) de la LGT. Alega para ello, en síntesis, lo siguiente:

- Falta de motivación de la culpabilidad, al incluir sólo frases estereotipadas que le ha causado indefensión ( art. 24 CE).

- No se acreditan todos los elementos determinantes de la infracción, con lesión del derecho a la presunción de inocencia ( art. 25 CE) por falta de pruebas incriminatorias. Todo se debió a un error material en la declaración del Impuesto.

QUINTO

Se ha prescindido del trámite de audiencia, al amparo del art. 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC), vigente cuando se inició el procedimiento, similar al art. 82.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SEXTO

Solicitado informe al Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, es emitido el 23 de febrero de 2017.

SEPTIMO

Solicitado dictamen preceptivo del Consejo de Estado, conforme dispone el artículo 217.4 de la LGT, es emitido con fecha 14 de septiembre de 2017.

OCTAVO

En fecha 16 de noviembre de 2017 el Ministro de Hacienda y Función Pública desestimó la declaración de nulidad, desestimación que constituye el objeto de este recurso.

SEGUNDO

La recurrente en su escrito rector, manif‌iesta que la sanción que se impugna nace por un simple error en la declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2011, donde en la página 15 de la declaración apartado "Detalle de la compensación de Bases Imponibles negativas", en la casilla 013 debe f‌igurar la cifra de 221.681,83 y no la ref‌lejada de 14.366,40. Asimismo, en la casilla 725 debe f‌igurar la cifra de 286.582,49 en vez de la ref‌lejada de "0". Y esto es así porque no se ha compensado nada de resultados negativos. Se puede comprobar que el resultado del ejercicio 2011 es de 64.900,66 euros y no "0" como se ha ref‌lejado en esa tabla de la página 15.

Error que vino seguido de otro en la práctica de las notif‌icaciones, que sencillamente no se recibieron.

Aduce la falta de motivación del Acuerdo por el que se le impone la sanción. Invoca diversa Jurisprudencia.

En conclusiones, y a la vista de lo manifestado por la representación del Estado en la contestación a la demanda, indica que invoca el artículo 217.a, de la LGT por considerar que el acto impugnado lesiona el derecho consignado en el artículo 24 CE, en su doble vertiente de derecho a un procedimiento sin indefensión y a la presunción de inocencia.

Alega también, que dichos motivos habrían tenido mejor acogida en un recurso ordinario, actuando en plazo pero es que la Administración Tributaria dio por correctamente efectuadas las notif‌icaciones...

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