AAN 403/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2019:3157A
Número de Recurso815/2019

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

MADRID

AUTO: 00403/2019

Modelo: N35350

C/ GOYA 14 28071 MADRID

Teléfono: 91400 72 94/95/96 Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ1

N.I.G: 28079 23 3 2019 0013741

Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000815 /2019 0001 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000815 /2019

De D./ña. ANEUM LED SL

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. NATALIA FERRER PEREZ

Contra: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SEPE,

ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADO : VENTA SERVICIO LED, SL

PROCURADOR : VIRGINIA MARTIN BRAVO

AUTO

ILMA. SRA. PRESIDENTE

MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

ILMOS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS

IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

CARMEN ALVAREZ THEURER

ANA ISABEL MARTIN VALERO

En MADRID, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª Natalia Ferrer Pérez, en representación de la entidad ANEUMLED, S.L interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 25 de julio de 2019, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, por la que se inadmite el recurso especial en materia contractual interpuesto contra el acuerdo de exclusión del procedimiento de licitación para la contratación del "Suministro e instalación de luminarias Led en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Barcelona"; y solicitó, mediante PRIMER OTROSI DIGO, la suspensión del procedimiento de licitación.

SEGUNDO

Abierta la correspondiente pieza separada, se dio traslado a la Abogacía del Estado, a f‌in de que pudiera formular alegaciones sobre la medida cautelar interesada; trámite que evacuó mediante escrito presentado el 4 de noviembre, formulado oposición.

TERCERO

En fecha 24 de octubre de 2019, la representación procesal de la recurrente presentó escrito ampliando sus alegaciones a la medida cautelar; oído el Abogado del Estado, mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2019 se remite a su escrito de oposición.

CUARTO

La co-demandada personada VENTA SERVICIO LED, SL, mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2019, se opone a las medidas cautelares interesadas por la actora.

Expresa la Magistrado de la Sala designada ponente, Ilma. Sra. Doña Ana I. Martín Valero, el parecer de la Sala

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

ANEUMLED, S.A impugna en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) de fecha 25 de julio de 2019, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, por la que se inadmite el recurso especial en materia contractual interpuesto contra el acuerdo de exclusión del procedimiento de licitación para la contratación del "suministro e instalación de luminarias Led en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Barcelona", por haberse presentado extemporáneamente.

SEGUNDO

La entidad recurrente solicita que se adopte como medida cautelar la suspensión del procedimiento de licitación, alegando que, de seguir con el proceso de selección y adjudicación sin esperar a la resolución del presente procedimiento, se le causará un grave perjuicio al no poder optar a la adjudicación de un contrato público cumpliendo todas las prescripciones del pliego de bases.

Af‌irma que el acuerdo de la Mesa de contratación excluyéndola es arbitrario, por las razones que se expresan en el documento nº 7, aportado con el escrito de interposición, e invoca por dichos motivos la apariencia de buen derecho de su pretensión, como fundamento de la adopción de la medida cautelar.

TERCERO

El artículo 130 de la LJCA, establece que "1. Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conf‌licto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su f‌inalidad legítima al recurso.

  1. La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada".

Señala la STS de 10 de febrero de 2012 (rec. 2415/2011), que las medidas cautelares, con carácter general, están concebidas para asegurar la ef‌icacia de la resolución que ponga f‌in al proceso, evitando que el transcurso del tiempo ponga en peligro el cumplimiento de la resolución de terminación del mismo. Dicho en términos legales, éstas medidas pretenden "asegurar la efectividad de la sentencia" ( artículo 129 de la LJCA). Con tal propósito, el riesgo derivado de la duración del proceso, el "periculum in mora", se erige, en el artículo 130 de la citada Ley Jurisdiccional, como uno de los presupuestos esenciales para la adopción de la medida cautelar, al tener que tomar en consideración, en la decisión cautelar, que "la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su f‌inalidad legítima al recurso". La medida cautelar, por tanto, intenta salvaguardar que la futura sentencia pueda ser cumplida, y que su pronunciamiento tenga un efecto útil,...

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