SAP Madrid 705/2019, 11 de Diciembre de 2019
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2019:16777 |
Número de Recurso | 1673/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 705/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de Trabajo: T
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0081601
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1673/2019
Origen :Juzgado de lo Penal nº 08 de Madrid
Procedimiento Abreviado 22/2018
SENTENCIA NUM: 705
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
D. AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
---------------------------------------------- En Madrid, a 11 de diciembre de 2019.
VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 22/18 procedente del Juzgado Penal nº 8 de Madrid y seguido por delito de robo de uso de vehículo de motor contra Jesús Luis, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 30 de abril de 2019, cuyo FALLO decretó: "SE CONDENA a Jesús Luis como autor penalmente responsable de un delito de HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR del artículo 244.1 y 3 del Código Penal, anteriormente definido, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena del artículo 56.1,
Y SE CONDENA a Jesús Luis como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 384 del Código Penal, por no haber obtenido nunca la licencia, anteriormente definido, sin
la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código penal en caso de impago. "
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Jesús Luis, que fue admitido en ambos efectos, y del que se confirió traslado a las demás partes personadas para que pudieran impugnarlo.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 3 de diciembre de 2019, se formó el Rollo de Sala nº 1673/19 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
El recurso propuesto por Jesús Luis expresa su discrepancia con la sentencia recaída en esta causa, sosteniendo que su condena supone una infracción del principio de presunción de inocencia, y además invoca el principio in dubio pro reo.
La aludida presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación (Sentencias del Tribunal Constitucional, entre las más recientes, 26/10 de 27 de abril, 52/10 de 4 de octubre, 68 y 70/10 de 18 de octubre, 12/11 de 28 de febrero, 25/11 de 14 de marzo, 111/11 de 4 de julio, 107/11 de 20 de junio, 126/11 de 18 de julio, 16/12 de 13 de febrero, 142/12 de 2 de julio, 201/12 de 12 de noviembre enero, 78/13 de 8 de abril, 196/13 de 2 de diciembre, 13/14 de 30 de enero, 185/14 de 6 de noviembre, 2/15 de 19 de enero, 33/15 de 2 de mayo, 112/15 de 8 de junio y 117/16 de 20 de junio).
Sólo cabría entender infringida tal presunción si la condena del recurrente careciera de un soporte probatorio que reúna las características descritas, lo que no sucede en este supuesto, en tanto la Juez de lo Penal ha contado con la declaración de los agentes de la Policía Municipal intervinientes en los hechos que relataron en la vista oral las circunstancia relativas a la detención del recurrente conduciendo el...
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