STSJ Galicia , 11 de Diciembre de 2019

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2019:7077
Número de Recurso3738/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0001793

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003738 /2019 -MJC

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000592 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S FOGASA, Carlos Francisco

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, RUBEN RODRIGUEZ ROMAN

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a once de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3738/2019, formalizado por Dª Lourdes Ochoa Daviña, Letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, contra la sentencia número

383/2018 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 592/2015, seguidos a instancia de D. Carlos Francisco frente a la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, FOGASA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Francisco presentó demanda contra la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 383/2018, de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Que el demandante, Carlos Francisco, mayor de edad y DNI número NUM000

, viene prestando servicios para la demanda CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR adscrita a la XUNTA GALICIA, desde el día 18 de Enero de 1999 hasta el día 26 de Hay 2015, sin solución de continuidad, ostentando la categoría, profesional de titulado superior biólogo (grupo profesional categoría profesional 10 del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia), a tiempo completo y percibiendo todo ello un salario mensual de 2.636,35 euros, con inclusión de parte proporcional de las pagas extraordinarias (esto es, un total de 86,67 euros/día). Que el salario mensual lo percibe el trabajador ahora demanda mensualmente, más dos pagas extraordinarias al año mediante ingreso o transferencia bancaria. Que el cese del demandante en el puesto funcionarial correctamente ocupaba tiene como causa la incorporación del titular al puesto de trabajo (concretamente la funcionaria que superó concurso-oposición a la que fue asignada la plaza que ocupada demandante, Estela ). SEGUNDO.- Que a la relación laboral existente entre la trabajadora ahora demandante y la Administración ahora demanda es de aplicación el y Convenio Colectivo para el personal laboral del a Xunta Galicia. TERCERO.- Que la relación laboral existente entre el trabajador ahora demandante y la Consellería del Medio Rural y del Mar es una relación laboral indefinida no fija (ex sentencia firme dictada en fecha 13 de Febrero de 2008 por el Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, aportada por la Xunta de Galicia en el plenario como bloque documental número 1 del expediente administrativo)Que dicha Sentencia fue confirmada por la STSJ Galicia dictada en fecha 04 de Marzo de 2009 (al recurso de suplicación n° 1695/2008)Que con efectos económicos del día 01 de Agosto de 2009 y efectos administrativos de la fecha de la antigüedad (día 18/01/1999) el ahora demandante tomó posesión de su puesto de trabajo como personal laboral indefinido no fijo de la Xunta de Galicia para su inclusión en el proceso de consolidación de empleo al ostentar la condición de personal laboral no fijo de la Xunta de Galicia ex sentencia judicial firme. CUARTO.-Que en el mes de Junio de 2011 la Xunta de Galicia adscribió al trabajador ahora demandante, a plaza de funcionario mediante diligencia de re-adscripción, siendo efectuada por el mismo reclamación previa para que se declarase que por su carácter de personal laboral indefinido no fijo su derecho a ocupar una plaza de personal laboral reservada para el correspondiente proceso extraordinario de consolidación por concursooposición. Que dicha reclamación previa fue desestimada. Que el trabajador ahora demandante interpuesto demanda que fue turnada ante este Órgano de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y registrada como autos PO bajo el número 611/2012. Que en los citados autos se dictó en fecha 10 de Febrero de 2014 sentencia n°60/2014 estimatorio parcial del escrito de demanda rector, con el tenor literal esencial -que no completo por constar en unidad de autos- siguiente "...Que estimando parcialmente la demanda Formulada por Carlos Francisco ..., todos ellos asistidos por el Letrado Sr. Rodríguez Román, contra la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR, asistida por el Letrado de la -Yunta Sr. Fuertes Carballeira, DEBO DECLARAR Y DECLARO su derecho a ocupar tina plaza de personal laboral reservada para el proceso extraordinario de consolidación por concurso-oposición, y, en consecuencia, DECLARO su derecho a ser adscrito a una plaza de personal laboral, resultando contraria a Derecho la adscripción a la plaza de funcionario, y asimismo CONDENO a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones y a adscribir a los actores en las plazas con las condiciones referidas...." Que dicha sentencia n°6/2014 fue aclarada por Auto dictado en fecha 02 de Mayo de 2014, con el tenor literal esencial -que no completo por constar en unidad de autos- siguiente "... En el supuesto analizado, se incurre en un evidente error en el hecho probado primero de la mentada resolución, toda vez que, como bien apunta el recurrente, se hace constar que cada uno de los actores desempeñan su labor en la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR cuando su labor, tal y como se deduce del resto de pronunciamiento, se ha venido desempeñando en la CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR, Ha de subsanarse dicho error material en los términos mentados.

Que en fecha 30 de Octubre de 2015 se revocó la citada sentencia n060/2014 por la STSJ Galicia (Sala de lo Social) al recurso de suplicación n°3149/2014 por al que se estima el recurso de la Xunta de Galicia, con el tenor literal esencial -que no completo por constar en unidad de autos- siguiente "... Esta Sala ya se ha pronunciado sobre cuestión similar en SSTJS de 24 de Marzo de 2014, de 18 de Diciembre de 2014, de 24 de

Febrero de 2015, de 11 de Marzo de 2015, de 13 de Julio de 2015 o de 15 de Julio de 2015 señalando que la adscripción de la actora a una plaza de funcionaria no altera su condición condición de personal laboral indefinido no fijo, ni puede interferir en el modo en que esa plaza se configura, esto es, si debe ser creada como plaza laboral o funcionarial, pues la RPT forma parte del as facultades organizativas de la Administración la que debe configurar la RPT y su impugnación es competencia del orden contencioso-administrativo para el caso de que, en su confección, se hayan infringido preceptos legales, entre ellos, el artículo 27.2 de la Ley de la Función Pública de Galicia... De ahí, que será la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto Básico del empleado Público aprobado por la Ley 412007, de 12 de Abril, la que contemple la posibilidad de consolidación de empleo temporal referida a "puestos de carácter estructural correspondientes a los distintos cuerpos, escalas o categorías que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad al día Ql de Enero de 2005". Dicho precepto básico, de acuerdo con la propia Disposición Final Segunda del EBEP, deja abierta a la legislación autonómica el desarrollo y concreción de requisitos, calendario y procedimiento a seguir en su respectivo ámbito... Desee el momento en que es posterior a la fecha de 17 de Septiembre d 2007 la sentencia que ha reconocido a los demandantes la condición de personal laboral indefinido no fijo, los actores no cumplen los requisitos previstos en la Disposición Transitoria Décima del y Convenio Colectivo Único, y, en consecuencia, la Administración no tiene la obligación de incluir en la RPT los puestos ocupados por aquélla de cara a un proceso de consolidación en el que ella no tiene derecho a intervenir... Además, en cualquier caso, tampoco está obligada la Administración autonómica a configurar en la RPT, los puestos de trabajo ocupados por los actores como puestos de personal laboral... La posibilidad de que personal laboral fijo ocupe puesto de trabajo reservado a funcionario público, está establecida en el artículo 10.1 del Decreto Legislativo 112008... En definitiva, su condición de personal laboral indefinido no fijo no le vincula a ningún puesto de trabajo concreto, siendo que forma parte de la facultad organizativa de la Administración la creación de plazas y la adscripción de las mismas mientras éstas están vacantes. Además, la Ley 14/12/010, de 28 de Diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, que entró en vigor el día 01 de Enero de 2011 (D.F. 4º) en su artículo 22 que lleva por rúbrica "relaciones de puestos de trabajo"... Si la personal laboral indefinida no fija no pudiera adscribirse a un puesto de trabajo vacante, se procederá a incluirlo en la relación de puestos de la Consejería u Organismo afectado como puesto de personal funcionario, o excepcionalmente como personal...

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