STSJ Galicia 627/2019, 11 de Diciembre de 2019

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2019:6927
Número de Recurso4564/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución627/2019
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00627/2019

Procedimiento Ordinario número: 4564/2017

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

Dª. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

En la ciudad de A Coruña, a 11 de diciembre de 2019.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4564/2017 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Procuradora Dª. EVA MARÍA TOME SIEIRA, en nombre y representación del CONCELLO DE MUROS, defendido por el Letrado D. GONZALO HENRIQUE CASTRO PRADO, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición contra la Resolución de 31 de marzo de 2017 de la Dirección Xeral de Administración Local por la que se acuerda el reintegro de la subvención pagada por "Mellora das infraestructuras hidráulicas no lugar de Ventín (Louro)" por importe de 219.384,53 €.

Es parte demandada la XUNTA DE GALICIA, representada y defendida por la Letrada de la Xunta Dª. SUSANA LORETA BENEDETI CORZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De la presentación y admisión del recurso .

Presentado escrito de interposición del recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en el Art. 45 de la LRJCA, por Decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

De la presentación de la demanda .

Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se anule y se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

De la contestación de la demanda .

Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, conf‌irmando la resolución impugnada.

CUARTO

Sobre la cuantía del recurso, prueba y señalamiento .

Se f‌ijó la cuantía del recurso, dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 5 de diciembre de 2019.

Es Ponente el Magistrado D. Julio César Díaz Casales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso .

El objeto del presente recurso es la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición contra la Resolución de 31 de marzo de 2017 de la Dirección Xeral de Administración Local por la que se acuerda el reintegro de la subvención pagada por " Mellora das infraestructuras hidráulicas no lugar de Ventín (Louro) " por importe de 219.384,53 €.

SEGUNDO

Fundamentos de la impugnación del recurrente .

Por el Ayuntamiento de Muros, después de señalar que fue benef‌iciario de una subvención para llevar a cabo obras de saneamiento en el lugar de Ventín (Louro) por Resolución de 25 de febrero de 2010 y recibió la notif‌icación de la apertura del expediente de reintegro el 13 de abril de 2016, fundamenta el recurso en los siguientes motivos: a) prescripción de la acción de reintegro y caducidad del expediente; b) denegación extemporánea e inmotivada de la prueba interesada generadora de indefensión; y c) vulneración del principio de proporcionalidad, indicando que f‌igura en el expediente la realización de obras por importe de 123.990,93 €, que supera más del 50%, por lo que entiende que la cantidad a reintegrar se debían limitar a la parte no justif‌icada.

En atención a lo expuesto termina interesando la estimación del recurso y la anulación de las resoluciones recurridas, subsidiariamente se estime la caducidad del expediente y, en su defecto, se declare la procedencia de descontar la parte efectivamente ejecutada.

TERCERO

Oposición a la demandada por la Xunta de Galicia .

Por la Xunta de Galicia, después de señalar que una vez asumida la tramitación de la ayuda, por escrito de 10/3/2014 requiere al Concello la presentación de documentación preceptiva y después de acordó la incoación del expediente de reintegro, por lo que entiende que no concurre ni la prescripción ni la caducidad del expediente.

Que no se le ocasionó indefensión al Ayuntamiento en el expediente seguido.

No existe vulneración del principio de proporcionalidad señalando que existen 3 certif‌icaciones por importe de 121.889,39 € que no comprenden la totalidad del proyecto y solo se acredita el pago de 2 certif‌icaciones que ascienden a 81.229,38 € y la obra no fue recepcionada, por lo que procede el reintegro total de la cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes, por la existencia de un incumplimiento total, por lo que termina interesando la íntegra desestimación del recurso.

CUARTO

De la prescripción y de la caducidad .

Con carácter previo al análisis de estos dos motivos de impugnación parece conveniente sistematizar los antecedentes que resultan de la resolución recurrida y que no son discutidos por ninguna de las partes. Son...

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