SAP Madrid 739/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteALBERTO RAMON MOLINARI LOPEZ-RECUERO
ECLIES:APM:2019:16533
Número de Recurso1581/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución739/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO CGG

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0038627

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1581/2019

Origen : Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid

Procedimiento Abreviado 319/2017

Apelante: D. /Dña. Onesimo y D. /Dña. Pedro

Procurador D. /Dña. MARIA MERCEDES PEREZ GARCIA y Procurador D. /Dña. MARIA CLAUDIA MUNTEANU .

Letrado D. /Dña. JOSE PAINO GARRIDO y Letrado D. /Dña. AIDA MARIA HEVIA GOMEZ

Apelado: D. /Dña. Raúl y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D. /Dña. MAXIMO LUCENA FERNANDEZ-REINOSO

SENTENCIA Nº 739/2019

Ilmo/as Srs. Magistrado/as

  1. Luis-Carlos PELLUZ ROBLES

  2. ª Carmen HERRERO PÉREZ

  3. Alberto MOLINARI LÓPEZ-RECUERO (ponente)

En Madrid, a 10 de diciembre de 2019

Esta Sección 15ª ha deliberado sobre sendos recursos de apelación interpuesto por las respectivas representaciones procesales de los acusados Pedro, por un lado, y de Onesimo, de otro, contra la Sentencia n. º 406/2019, de 26 de septiembre de 2019, dictada en la causa arriba referenciada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de lo Penal n. º 30 de Madrid.

La parte apelante de Pedro está estado asistida del Letrado del ICAM en la persona de D/a. Aída M. Hevia Gómez, colegiado/a n. º 79.908.

La parte apelante de Onesimo está asistida del Letrado del ICAM en la persona de D/a. José Paíno Garrido, colegiado/a n. º 105.120.

La parte apelada de Raúl está asistida del Letrado del ICAM en la persona de D/a. Fernando Doria Fernández, colegiado/a n. º 50.100.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La sentencia apelada refleja los siguientes HECHOS PROBADOS :

    Sobre las 20 horas del 25 de enero de 2016, Raúl, que se encontraba en la vivienda del NUM000 de la CALLE000 NUM001 de Madrid, retirando sus efectos personales tras la ruptura de su relación con Carmela, al oír un gran alboroto, salió del piso y empezó a bajar las escaleras, encontrándose en el descansillo a Onesimo (mayor de edad y sin antecedentes penales), hijo de su ex pareja, al amigo de éste, Pedro (mayor de edad y sin antecedentes computables), a un menor de edad penal, ya juzgado por estos hechos, y un cuarto varón desconocido, abalanzándose todos sobre él y propinándole repetidos golpes

    Como consecuencia, Raúl sufrió una herida inciso-contusa en región parietal izquierda, TCE leve, abrasión en región posterior cervical, contusiones en el hombro izquierdo y ojo derecho e hiposfagma en el ojo derecho, precisando para su sanidad (la herida inciso contusa) de una grapa de aproximación en el cuero cabelludo, tardando en curar 30 días, ninguno de incapacidad.

    La causa ha estado paralizada desde el 19 de septiembre de 2017, que se dictó auto de admisión de pruebas, al 26 de febrero de 2019, que se señaló día para la celebración del juicio.

  2. Y, contiene el siguiente FALLO :

    Que debo CONDENAR Y CONDENO a Onesimo, y Pedro, como autores penalmente responsables, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, de un DELITO DE LESIONES, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; al pago de las costas del juicio por mitad; y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Raúl en mil quinientos

    (1.500) euros por lesiones.

  3. La parte recurrente de Pedro ha interesado la revocación de la sentencia apelada para dictar otra absolutoria.

  4. La parte recurrente de Onesimo ha interesado la revocación de la sentencia apelada para dictar otra absolutoria.

    Subsidiariamente, solicita la aplicación del art. 147.2 CP.

  5. El Ministerio Fiscal y la Acusación particular de Raúl han instado la confirmación de la resolución recurrida.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los motivos de impugnación

  1. recurso de Pedro

    Uno solo es su motivo de impugnación.

    Error en la valoración de la prueba

    En síntesis, este motivo lo utiliza para solicitar su absolución por vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo ex art. 24 CE, con cita de la doctrina que considera aplicable, y alega para ello que tanto la víctima como la testigo han incurrido en contradicciones que invalidan sus versiones, cuando todos los testigos coinciden en que fue el grupo de 8 a 12 jóvenes que estaban en el portal en compañía de un menor los que agredieron a Raúl, cuando su testimonio responde a motivos espurios en declarar en contra de los hijos de su expareja por haber interpuesto contra él previamente una denuncia por malos tratos.

    Además -añade- sus declaraciones en sede policial y en el plenario sobre el lugar en el que le golpearon con un cordón la señalar primero que fue en la cabeza y luego en la espalda. En todo caso el informe de sanidad no estima la compatibilidad de sus lesiones con el relato factico.

    De otro -continúa el recurrente- resulta que a la llegada de los agentes policiales, testigos de mera referencia, en el portal se encontraban dos hijos de Carmela, el menor antes referido y el mayo Onesimo, quien había llegado al mismo tiempo que ellos junto con su amigo el ahora apelante.

    Concluye para aseverar que tampoco resultan verosímiles ni las declaraciones de Lorenza, hermana de la víctima, ni del testigo Conrado, porque desde la posición en la que se encontraba la primera, el rellano de la cuarta planta, no es posible que a través del hueco de la escalera pudiera reconocer a los autores de la agresión en la segunda planta. Además no fue filiada por la policía, cuando curiosamente su hermano dice que fue la única que pudo ver algo. En cuanto al segundo, porque en un principio dijo que fueron solos él y la víctima, para a continuación corregir guiado por el letrado de la acusación que también fue la hermana.

  2. Recurso de Onesimo

    Dos son los motivos de impugnación.

    1. Error en la valoración de la prueba

      En síntesis, con cita de la doctrina que considera aplicable, al igual que el anterior recurrente, alega que ha existido contradicción entre las declaraciones de la víctima en instrucción y en el plenario, para añadir que cuando el apelante llegó al lugar de los hechos resulta que la agresión ya se había producido por unos vecinos y amigos del propio Raúl, unas 10 o 12 personas.

      Solicita su absolución al no haberse practicado pruebas de cargo en su contra.

    2. Infracción de normas del ordenamiento jurídico

      Por esta vía que alega como alternativa, solicita que se aplique el art. 147.2 CP por entender que la lesión, aun precisando de un punto de sutura, es de menor gravedad atendiendo el medio empleado y el resultado producido, e imponer una pena inferior en grado.

SEGUNDO

Resolución de los motivos de recurso

  1. Como quiera que el primero de los motivos alegados por ambos recurrentes es idéntico, lo analizamos conjuntamente.

    Error en la valoración de la prueba

    Tesis ambas que no podemos acoger.

    Las facultades de revisión en sede de apelación de la actividad probatoria llevada a cabo en primera instancia se centran en la comprobación de los siguientes extremos:

    1. La convicción obtenida por el Juzgador y que le ha llevado a declarar la culpabilidad se funda en medios de prueba válidamente practicados en el juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad.

    2. Tales pruebas constituyen, por su carácter incriminatorio pruebas de cargo aptas para basar en ellas un pronunciamiento de culpabilidad.

    3. Las inferencias llevadas a cabo sean explicadas de forma suficiente y no resulten excesivamente abiertas o indeterminadas.

    4. La valoración y motivación sea razonable y razonada, sin contrariar a las reglas de la lógica, la experiencia común o los conocimientos...

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