SAP Baleares 121/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2019:2713
Número de Recurso90/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución121/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 90/2019

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN Nº 12 DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: D. P. DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 190/2019

SENTENCIA núm. 121/2019

S.S. Ilmas.

DOÑA SAMANTHA ROMERO ADAN

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA ELEONOR MOYA ROSSELLO

En Palma de Mallorca, a 10 de diciembre de 2019.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen referidas, las Diligencias previas del procedimiento abreviado número 190/2019 procedente del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma de Mallorca, Rollo de Sala de la Sección Primera de esta Audiencia nº 90/2019, por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y de sustancias que no causan grave daño a la salud, seguido contra Celso, con NIE NUM000, nacido en Dar El Kebdani (Marruecos) el NUM001 de 1969, hijo de Cornelio y de Rebeca

, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 22 de febrero de 2019, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Santiago Carrión Ferrer y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Peiró Juan; contra Edmundo, con NIE NUM002, nacido en Beni Ensar (Marruecos), NUM003 de 1996, hijo de Celso y de Teresa, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Santiago Carrión Ferrer y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Peiró Juan. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Anadón. Ha sido Magistrado ponente, que expresa el parecer mayoritario de este Tribunal, la Ilma. Sra. Dña. Rocío Martín Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado en virtud de Oficio presentado por la Brigada de Policía Judicial de Palma de Mallorca, de 24 de enero de 2018, poniendo en conocimiento de la autoridad judicial hechos indiciariamente constitutivos de delito contra la salud pública. Investigados judicialmente en diligencias previas nº 190/2019 por el Juzgado de Instrucción número 12 de Palma de Mallorca, en fecha

21.2.2019, por la Fuerza actuante se solicitó mandamiento de entrada y registro en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM004 - NUM005 de Palma de Mallorca; lo anterior fue autorizado por Auto de 22 de febrero

de 2019, en el seno de las DDPP 190/2019. Seguido el procedimiento por sus trámites, el día 10 de julio de 2019 recayó auto ordenando la continuación de la tramitación de las diligencias previas como procedimiento abreviado. Posteriormente, tras la presentación de escrito de conclusiones provisionales por la acusación de

22.7.2019, se dictó auto de apertura de juicio oral en fecha 24 de julio de 2019 del que se dio traslado a los acusados quienes presentaron escrito de conclusiones provisionales. Finalmente, remitidas las actuaciones a esta Sala se convocó juicio oral, que ha sido celebrado el 28 de noviembre de 2019, con el resultado que obra en el correspondiente soporte audio visual.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales, y calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1º del Código Penal, del que consideró autores a los acusados, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP en el acusado Celso y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado Edmundo, solicitando, para Celso la pena de 6 AÑOS DE PRISION, MULTA DE 40.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago; para Edmundo la pena de 3 años de prisión y multa de 40.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes. Todo ello con más el pago de las costas del procedimiento y comiso de las sustancias intervenidas, del dinero intervenido y el abono del tiempo de prisión provisional.

TERCERO

La Defensa de los acusados, en el mismo trámite, elevó a definitivas las conclusiones provisionales respecto de Edmundo, interesando la libre absolución; en relación con Celso, modificó sus conclusiones provisionales, interesando como principal la libre absolución y como alternativa calificó los hechos que recogía en dicha conclusión alternativa como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causas grave daño a la salud y que no causan grave daño a la salud, del art. 368.2 CP, del que consideró autor a Celso, concurriendo la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal de drogadicción del art. 21.2 en relación con el art. 20.2 CP, interesando una pena de 2 años de prisión y multa del valor de la droga intervenida.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Celso, nacido en Marruecos el NUM001 -69, al menos durante los meses de Enero y Febrero de 2019, en la vivienda sita en la CALLE000 NUM004 . NUM005 de Palma, han vendido sustancias estupefacientes a terceros, en concreto:

- Sobre las 11,25 h del 17-1-19 a Mateo sustancias que debidamente analizadas resultaron ser1,781 g de cannabis con una riqueza del 7,7% y un valor en el mercado negro de 8,97€

- Sobre las 18 h del 23-1-19 a Nemesio sustancias que debidamente analizadas resultaron ser 1,384 g de cocaína de una riqueza del 80.3% y un valor en el mercado ilícito de 253,32€.

- El 29-1-19 sobre las 11,50 h a Olegario 0,839 g de cannabis con una riqueza del 6,7 y un valor en el mercado de 4,73€.

El 22-2-19 debidamente autorizado por el Juzgado de Instrucción 12 se procedió a la entrada y registro del domicilio ocupándose en el mismo: 15 teléfonos móviles, una báscula de precisión, bolsitas de autocierre. En dicho registro se ocuparon sustancias que debidamente analizadas resultaron ser:

-106,58 gr de cannabis con un a riqueza del 17,8% y un valor en el mercado ilícito de 537,16€.

-1 bolsa con 49,99 g de cocaína de una riqueza del 63.1% y un valor en el mercado ilícito al venderla por dosis de 7.190,07€.

-Un papel conteniendo 12,842 gr de cocaína y una riqueza del 24,9% y un valor de 787,87€.

-Un papel con 18,923 g de cocaína de una riqueza de 47,8% y un valor de2.061,76€.

-Una servilleta con 8.207 g de cocaína y una riqueza del 80.3% y un valor en el mercado de 1.502,17€.

-Servilleta con 0.282 g de cocaína de una riqueza del 85.2% y un valor de 54,76€.

-Servilleta con 1.057,1 g de cannabis de una riqueza del 24.4% y un valor de 5.327.83€.

- Una bolsa con autocierre conteniendo polvo beige con un peso neto de 20,837 gr de sustancia no sometida a fiscalización.

También se ocuparon 1455€ procedentes de tal actividad de tráfico de drogas.

No ha quedado cumplidamente acreditado que Edmundo, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad de la que no ha estado privado por esta causa, participara en los anteriores hechos.

SEGUNDO

Celso, fue condenado en virtud de sentencia firme de 25 de octubre de 2017, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares, en el PA 37/2017, por delito contra la salud pública, tipo básico, de sustancias que causan grave daño a la salud, cometido el 27 de julio de 2016, a las penas de 2 años de prisión, multa de 3.000 euros, siendo suspendida la pena de prisión en fecha 20.9.2017 durante el plazo de 4 años a contar desde el 20- 9-17. Se halla privado de libertad por esta causa desde el 22-2-19.

Edmundo, no tiene antecedentes penales y se halla en libertad de la que no ha estado privado por esta causa.

TERCERO

Queda probado que el acusado Celso era consumidor de cocaína y cannabis al tiempo de la detención, sin que conste acreditado que dicho consumo afectara a sus facultades intelectivas y volitivas, ni que dicho consumo tuviera influencia alguna en la venta de droga a terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CUESTION PREVIA.

Por la Defensa de los acusados en el trámite de cuestiones previas, se planteó la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE y de la inviolabilidad de domicilio del art. 18.2 CE. Se alega que el Auto de 22.2.2019, por el que se acuerda la entrada y registro en el domicilio sito en CALLE000 nº NUM004

- NUM005, carece de los presupuestos habilitantes para la injerencia acordada, exponiendo que en el oficio obrante al acontecimiento 1 del expediente digital, la Fuerza actuante expone que ha recibido informaciones que no se detallan y, en su virtud, ha procedido a establecer un dispositivo de varias vigilancias. Se afirma por la Defensa que en dicho oficio se dice que han visto entrar a diversas personas en el punto de venta, pero ello no es posible porque no se ve. Respecto a los presuntos compradores, únicamente se aportan las actas de intervención; el Sr. Mateo se niega a firmar y el Sr. Nemesio no dice dónde ha comprado la sustancia. Continúa exponiendo que el Juez de Instrucción no les cita ni hace nada, por lo que no se dan los presupuestos para autorizar el registro. En relación con el segundo oficio, se afirma que no se interviene nada salvo a un individuo africano que tira algo y, en el acta, dice que se lo ha regalado un amigo en la playa. El oficio sigue hablando de otras dos personas que no se identifican. Por tanto, concluye la defensa que nos hallábamos ante meras sospechas y no indicios reales. Por tanto, procede declarar la nulidad de lo actuado desde el auto que acordaba la entrada y registro.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto a la cuestión previa planteada, entendiendo totalmente ajustado a Derecho el auto impugnado, que se halla motivado en tanto se remite al oficio policial, en el que se constatan las vigilancias de los...

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