STSJ Galicia 4828/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:7167
Número de Recurso2575/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4828/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2017 0001143

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002575 /2019 MRA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000565 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Luis

ABOGADO/A: MARIA CELIA VEIGA RAMOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA FACENDA, Fátima

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, MARIA HELENA PARDO RODRIGUEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002575/2019, formalizado por DOÑA MARIA CELIA VEIGA RAMOS, en nombre y representación de Luis, contra la sentencia número 216/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000565/2017, seguidos a instancia de Luis frente a CONSELLERIA FACENDA, Fátima, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis presentó demanda contra CONSELLERIA FACENDA, Fátima, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 216/2018, de fecha doce de julio de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Don Luis, con DNI

NUM000, viene prestando servicios para la Xunta de

Galicia (Consellería de Facenda), como personal laboral fijo y

categoría de Ordenanza (cat. 3), con una antigüedad de 25/09/89, siendo su plaza en la Residencia de Mayores

de Pontevedra [hecho no controvertido].

SEGUNDO

Por resolución del Director Xeral de Función Pública de 10/01/17, cuyo contenido se da por reproducido, se le adscribe temporalmente a la Residencia de Mayores de Ferrol ( NUM001 ), fijándose un año desde el 12/01/17 [doc. núm. 1 del ramo de prueba del actor, y expediente administrativo -f. 2-].

TERCERO

Por resolución del Director Xeral de Función Pública de 25/05/17, cuyo contenido se da por reproducido, se deja sin efecto la resolución anterior, para adjudicar la plaza NUM001 y cumplir la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30/12/16; cesando el actor efectivamente en esa plaza el 01/06/17 [doc. núm. 2 y 3 del ramo de prueba del actor y expediente administrativo -ff. 30 a 40-].

CUARTO

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Ferrol de 14/12/16 Autos núm. 198/15 declaró el derecho de doña Fátima a su adscripción temporal a puesto adecuado a sus condicionantes de salud. Recurrida en suplicación, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30/12/16 Rec. núm. 2521/16 confirma la anterior -firme-. La actora solicitó la ejecución de la sentencia mediante escrito de fecha 01/03/17 [doc. núm. 1 - 2 del ramo de prueba de la Sra. Fátima y expediente administrativo -ff. 3 a 18-].

QUINTO

La Dirección Xeral de Función Pública emite un informe, a petición de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Política Social, sobre los puestos vacantes correspondientes al grupo y categoría de la Sra. Fátima (codemandada), en el que se afirma que no existen vacantes ni posibilidades de adaptar otro puesto [expediente administrativo -ff. 30 a 32-]

SEXTO

La Sra. Fátima tiene una antigüedad del 02/09/90 [doc. núm. 6 del ramo de prueba del actor].

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa [expediente administrativo -ff. 33 a 36 y 41 a 48-].

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que desestimando la demanda interpuesta por don Luis contra la XUNTA DE GALICIA (CONSELLERIA DE FACENDA) y doña Fátima, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luis formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16-5-2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10-12-2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que la resolución por la que se adjudica el puesto de trabajo a la demandada Sra. Fátima ha sido ajustada a derecho, para ejecutar una sentencia firme.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende su revocación y la estimación de la demanda denunciando como infringidos los artículos 47,1.a) y 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, subsidiariamente, del artículo 48 de la misma norma. Asimismo, se considera vulnerado el artículo 7 punto 5, del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Xunta de Galicia.

Aleganado que con fecha de 1 de junio de 2017, le fue notificada la Resolución impugnada mediante la que se le comunicó su cese en la plaza de la Residencia de Mayores de Ferrol, dejando sin efecto la Resolución de 10 de enero de 2017 y como única motivación "Resolución da DXFP do 25/05/17 pola que se adxudico a praza a outra traballadora en cumplimento de sentenza do Tribunal Superior de Xustiza do 30.12,16" y basándose la misma en que la adscripción temporal, como forma de provisión de puestos de trabajo tendrá, en todo caso, carácter voluntario.

Por ello la resolución impugnada es nula de pleno derecho, al amparo del artículo 47.1.a) y 47.1.e) de la Ley 39/2015, y subsidiariamente hay causa de anulabilidad de las previstas en el artículo 48 de la misma.

Que la Resolución recurrida supone una revisión de oficio de un acto administrativo firme y con efectos favorables para el actor, sin que se haya respetado, ni observado el procedimiento establecido y sin concurrir las causas legalmente previstas para su cese.

La denuncia no se admite y respondiendo a las alegaciones del recurso respecto de que no se ha seguido el procedimiento legalmente previsto para revisar actos administrativos firmes, contemplado en el artículo 106, ni para la revocación de los actos, previsto en el artículo 109, ambos de la Ley 39/2015, la respuesta es que, como mantiene la sentencia recurrida, la revisión de oficio que...

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