STSJ Comunidad de Madrid 1033/2019, 10 de Diciembre de 2019
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2019:13399 |
Número de Recurso | 648/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1033/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
NIG : 28.079.00.4-2018/0029574
Procedimiento Recurso de Suplicación 648/2019
MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 707/18
RECURRENTE/S: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN
RECURRIDO/S: Dª Rita
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA PRESIDENTE, D. BENEDICTO CEA AYALA, D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 1033
En el recurso de suplicación nº 648/19 interpuesto por el Letrado de la COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha 8 DE MARZO DE 2019, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 707/18 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Rita contra, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado
sentencia en 8 DE MARZO DE 2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Rita, contra la Consejería de Educación e Investigación de Comunidad de Madrid, debo DECLARAR Y DECLARO que la relación laboral entre las partes es de carácter indefinido no fijo con efectos desde 09/09/2014, debiendo CONDENAR a la entidad demandada a estar y pasar por la presente declaración."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"ÚNICO.- La parte actora, Dª Rita, mayor de edad, con NIF número NUM000 viene prestando servicios para la Consejería de Educación e Investigación de Comunidad de Madrid desde el 9/09/2014, en el C.P.E.E. "Monte Abantos", en virtud de contrato de interinidad para cobertura de vacante nº NUM001 con categoría profesional de Técnico Especialista III, a jornada completa, vinculada a la cobertura del primer concurso de traslados que se convoque, siendo de aplicación el Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid (hecho no controvertido)."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 4 de diciembre de 2019.
ÚNICO. - Recurre en suplicación la Comunidad de Madrid sentencia que, estimando la demanda, ha declarado como indefinida no fija la relación laboral de la actora con dicho Organismo. Se formula un motivo, amparado en erl...
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ATS, 9 de Julio de 2020
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 10 de diciembre de 2019, en el recurso de suplicación número 648/2019, interpuesto por la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Socia......