STSJ Galicia 4902/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2019:7415
Número de Recurso3201/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4902/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2017 0000384 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003201 /2019 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000079 /2017

RECURRENTE/S D/ña SERGAS, MUTUAL MIDAT CYCLOPS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, JORGE MANUEL FERNANDEZ-CHAO GONZALEZ-DOPESO

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3201/2019, formalizado por SERGAS y MUTUAL MIDAT CYCLOPS, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 79/2017, seguidos a instancia de MUTUAL MIDAT CYCLOPS frente a SERGAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª MUTUAL MIDAT CYCLOPS presentó demanda contra SERGAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - Por el SERLAS se giraron las siguientes facturas (obrante al documento n° 1 del ramo de prueba de la actora y al expediente administrativo) por la asistencia médica prestada a D. Alberto : 1.N° NUM000, por importe de 1.081,77 €, por asistencias médicas prestadas entre el 21/09/2011 y el 27/12/2011. 2.N° NUM001

, por importe de 19.100,38 €, por asistencias médicas prestadas entre el 20/07/2011 y el 19/08/2011. 3. N° NUM002, por importe de 983,20 €, por asistencias médicas prestadas entre el 25/08/2011 y el 30/12/2011. 2° .- La factura N° NUM000 fue emitida en fecha de 05/08/2016. 3°.- La factura N° NUM001 fue emitida en fecha de 05/08/2016. 4°.- la factura N° NUM002 fue emitida en fecha de 10/08/2016. 5°.- Todas esas facturas fueron en su momento abonadas por la mutua MC MUTUAL a medio de ingresos bancarios efectuados a favor del COMPLEJO HOSPITALARTIO UNIVERSITARIO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA. 6°.- Por la mutua demandante se presentó ante el SERGAS en fecha de 13/10/2016 solicitud inicial de reintegro de prestaciones sanitarias en relación a las facturas relativas a las asistencias médicas realizadas a D. Alberto en fechas de 20/07/2011 (por importe de 19.100,36 €), de 21/09/2011 (por importe de 1.081,77 €), en fecha de 25/08/2011, por importe de 963,29 €) y en fecha de 09/01/2012 (por importe de 14.879,17 €), por un total de 36.044,52 €. 7°.- La misma fue desestimada por Resolución de la Gerencia de gestión Integrada del SERGAS, de fecha 28/11/2016. 8°.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Letrada Sra. Fernández-Chao González-Dopeso, en nombre y representación de la mutua MC MUTUAL CYCLOPS, DEBO DECLARAR Y DECLARO la obligación del SERGAS de reintegrar a la mutua demandante los gastos de asistencia sanitaria por indebidamente cobrados en la cantidad quince mil cuatrocientos setenta y siete euros con veintitrés céntimos

(15.477,23 €), y en consecuencia que DEBO CONDENAR Y CONDENO al SERVICIO GALEGO DE SAUDE a estar y pasar por dicha declaración y abonar a la actora la cantidad indicada y que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al SERVICIO GALEGO DE SAUDE respecto de los demás pedimentos en su contra deducidos.

Dicha Sentencia fue aclarada por auto de fecha 12 de marzo de 2019, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: ACUERDO ESTIMAR la petición de aclaración formulada por Letrado de la XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación del SERVICIO GALEGO DE SAUDE, y en consecuencia corregir el error material existente en el fundamento de derecho segundo y en el fallo de la sentencia dictada en estos autos en fecha de 17/12/2018 en el sentido indicado en la presente resolución [variación de la cantidad objeto de condena, quedando fijada en la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE EUROS, CON SESENTA Y CUADTRO CENTIMOS [7.920,64€]

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras ser aclarada por auto de fecha 12 de marzo de 2019, estima parcialmente la demanda presentada por la representación legal de la Mutua MC MUTUAL CYCLOPS, declarando la obligación del SERGAS de reintegrar a la mutua...

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