STSJ Murcia 654/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
ECLIES:TSJMU:2019:2667
Número de Recurso210/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución654/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00654/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2018 0000321

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000210 /2018

De D./ña. TORRE DEL ZOCO, S.A.

ABOGADO JAIME RUIZ ABAD

PROCURADOR D./Dª. SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 210/2018

SENTENCIA núm. 654/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dª. Leonor Alonso Díaz- Marta

Presidente

D. José María Pérez-Crespo Payá

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrado/as

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 654/19

En Murcia, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 210/18, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 219.182,72€ y referido a impuesto de sociedades.

Parte demandante: La mercantil Torre del Zoco S.A., representada por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer y defendida por el letrado Sr. Ruiz Abad.

Parte demandada: La Administración del Estado, TEAR de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado : la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 29 de diciembre de 2017, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativa nº NUM000 interpuesta contra la liquidación provisional del Impuesto de sociedades ejercicios 2009 a 2011 en que se determinaba una base imponible de 93.857,25 en 2009, de 95.574, en 2010 y de 95.908,51€, en 2011 y de la número NUM000 interpuesta contra el acuerdo NUM001 de imposición de una sanción de 136.058,11 por infracción tributaria consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo de la totalidad o parte de la deuda tributaria y en la declaración improcedente de bases imponibles negativas a deducir en periodos posteriores.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, se anule el acto impugnado y con imposición de costas a la Administración.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez-Crespo Paya, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

- Dado traslado de aquella a la Administración demandada, aquella se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

- Fijada la cuantía y se recibió el recurso a prueba practicándose las declaradas pertinentes con el resultado que es de ver en autos.

CUARTO

Concluido el periodo probatorio y formuladas por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, se procedió a señalar para la votación y fallo el día veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 29 de diciembre de 2017, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 30- NUM000 interpuesta contra la liquidación provisional del Impuesto de sociedades ejercicios 2009 a 2011 en que se determinaba una base imponible de 93.857,25 en 2009, de 95.574, en 2010 y de 95.908,51€, en 2011 y de la número NUM002 interpuesta contra el acuerdo NUM001 de imposición de una sanción de 136.058,11€ por infracción tributaria consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo de la totalidad o parte de la deuda tributaria y en la declaración improcedente de bases imponibles negativas a deducir en periodos posteriores..

Alega la recurrente, tras exponer el iter de constitución de la sociedad, composición y desviaciones en los ingresos que se produjeron en la sociedad a consecuencia de la crisis económica que obligó a los socios a realizar aportaciones para cubrir las pérdidas en el periodo 2009 a 2011 que, la familia propietaria de la f‌inca de la que eran propietarios en un 30% planteó su salida de la sociedad y cancelación de sus avales en los préstamos formalizados por la sociedad, lo que llevó a la reducción del capital de la sociedad y a una operación de reducción y ampliación del capital al tiempo que se le reconocía una deuda a esta familia, así como la

condonación de parte de la renta variable a partir de 2012 y un aplazamiento de las rentas f‌ijas para el periodo 2010-2011 y variable de 2011.

Destaca que la actividad principal de la sociedad era la celebración de todo tipo de eventos(bodas, comuniones, congresos...) y al servicio de restauración a través de la empresa La Cocina de Maribel S.L., que era la encargada de aportar todos los recursos materiales y humanos para el suministro y prestación al consumidor f‌inal, siendo esta la encargada de contratar al personal laboral temporal, en las fechas en que era necesaria su presencia para los eventos encargados fundamentalmente en una carpa acristalada instalada.

Asimism o, alude a que disponía de unos jardines de 6.000 de m2 para aquellos eventos y una edif‌icación del siglo XVIII, restaurada y acondicionada con capacidad para 175 personas, en la que se desarrolla el servicio de restaurante.

En cuanto al contrato de arrendamiento con la familia propietaria destaca que la duración del contrato era de 15 años y la renta se divide en una mínima garantizada y una renta variable del 5% sobre la cifra de ventas, debiendo de remitir a la propiedad una liquidación que contenga la cifra de ventas realizadas al mes, desglosada diariamente para que el arrendador pueda seguirlo, en base al cual se hizo aquel reconocimiento de deuda y aplazamiento de la renta f‌ija 2010-2011 y de la variable de 2011, así como la condonación de la renta variable a partir de 2012.

Mencion a que el sistema de facturación empleado por el servicio de restauración es de tickets diarios de ventas, realizando un resumen diario de las ventas realizadas, especif‌icando si se ha cobrado al contado, con tarjeta o a crédito/interno.

Agrega que los cobros en efectivo se ingresaban en cuentas corrientes de la compañía y se utilizaba como contrapartida a una cuenta de caja. Los realizados por datafono se registraban contablemente en las cuentas corrientes y como contrapartida una cuenta puente hasta el efectivo abono en bancos (procedimiento habitual para el control de bancos).

Diferencia la facturación del servicio de restauración que se realiza mensualmente, cancelando dicha factura contra los ingresos de efectivo y datafono del correspondiente mes, de la de otros eventos, para las que se emitía la correspondiente factura de este evento.

Finalmente, los tickets de crédito/internos, se corresponden tanto con pruebas de eventos de bodas y comuniones,..., comidas de socios, así como de invitaciones por motivos comerciales, que son aprobadas y puestas en conocimiento del Consejo de Administración, ya que todos los socios de Torre de Zoco, siempre que se considere operativo, pueden realizar invitaciones a aquellas personas que puedan inf‌luir en el buen desarrollo del negocio, caso de comidas donde se cierra un acuerdo de contratación, de realización de un evento con empresas, instituciones u otros y, por ello, dichos tickets no son facturados ni cobrados, llevándose únicamente un control interno de los mismos que son comunicados en los comités de dirección.

Señala que las pruebas de menú representan el 1% de los ingresos que ha tenido en los años 2009-2011 y que la Inspección considera como ocultación de ingresos, cuando esta ha sido suministrada y explicada por la sociedad.

En cuanto a la facturación entre la Cocina de Maribel y Torre de Zoco alude a que esta realiza el servicio de suministro de catering a Torre de Zoco, que incluye la materia prima, su transporte, su elaboración hasta su presentación f‌inal, utensilios necesarios, personal de cocina y sala(cocineros y camareros), limpieza anterior y posterior de las instalaciones (personal limpieza), retirada de basuras, en concreto todos los recursos materiales y humanos para el suministro y prestación al consumidor f‌inal, de los servicios solicitados a Torre de Zoco, siendo que, durante el periodo de inspección, el 99% de los ingresos de Cocina Maribel proceden de la facturación a Torre del Zoco.

Torre del Zoco, por su parte, se encarga de la captación y contratación de los clientes, para la gestión de calendario de eventos y celebraciones (labor comercial), la publicidad, y el mantenimiento de los salones, carpa y jardines (personal de jardinería, consumos de agua y electricidad), donde se realizan los mismos, el arrendamiento.

Mantiene que Catering Orenes/La Cocina de Maribel elabora unos menús tipo para celebraciones para cada año, los cuales son orientativos y susceptibles de modif‌icaciones a elección de los clientes, siendo que el trato directo con el cliente lo realiza Torre de Zoco, quien le ofrece las distintas modalidades de menú a un precio que será determinado libremente por Torre de Zoco de acuerdo a sus propios criterios de mercado y sin intervención alguna de Catering Orenes/La Cocina de Maribel.

De esta manera Torre de Zoco factura directamente al cliente, y posteriormente Catering Orenes/La Cocina de Maribel liquidará los servicios de catering...

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