STSJ Galicia 624/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
ECLIES:TSJGAL:2019:6918
Número de Recurso4142/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución624/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00624/2019

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4142/2018

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

DÑA. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

DÑA. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

A Coruña, a 10 de diciembre de 2019

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso contencioso-administrativo que con el número 4142/2018 pende de resolución en esta Sala, interpuesto la mercantil DONADO CAMPOS S.L. representada por el Procurador D. Rafael Francisco Pérez Lizarriturri y defendida por el Letrado D. José Carlos García Cumplido, contra la resolución de 22 de febrero de 2018 dictada por el Secretario Xeral Técnico da Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, por delegación de su Conselleiro, por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra la resolución del mismo de 18 de diciembre de 2017 por la que se prorrogan de los contratos de transporte escolar y se f‌ija el precio para el ejercicio 2018.

Es parte demandada la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA, representada y defendida por la Letrada de la Xunta de Galicia Dña. Mónica Garrote Rico.

Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Rafael Francisco Pérez Lizarriturri en nombre y representación de la mercantil DONADO CAMPOS S.L. interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 22 de febrero de 2018 del Secretario dictada por el Secretario Xeral Técnico da Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, por delegación de su Conselleiro, por la que se desestima el recurso de reposición presentado

contra la resolución del mismo de 18 de diciembre de 2017 por la que se prorrogan de los contratos de transporte escolar y se f‌ija el precio para el ejercicio 2018.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, mediante diligencia de ordenación se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

Remitido el expediente administrativo, mediante diligencia de ordenación se acordó la entrega del mismo a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se dicte sentencia por la que se declare nula y contraria a derecho la Resolución impugnada en cuanto a los precios de los contratos que la misma hace constar y en su lugar declare y condene a la demandada a pasar por estas declaraciones, que el precio día de los contratos de transporte escolar de la demandante, reseñados en el hecho primero, que han de aplicarse durante el ejercicio 2018 son:

  1. En el caso de los contratos procedentes de 1999 (PCA) el resultante de incrementar dicho pecio día para cada año de prórroga con el IPC anual general de Galicia (sin que procedan reducciones), en la forma señalada en el FJ VIII, apartado 1.5.2 A) de esta demanda: partiendo como precio base del precio día revisado por la administración para el ejercicio 2012, sin IVA, que habrá de ser incrementado con el IPC general de Galicia de dicho año; el precio así obtenido para el ejercicio 2013, se incrementará con el IPC anual general de Galicia para el ejercicio 2013; el precio así obtenido para el 2014, se incrementará con el IPC anual general para Galicia del ejercicio 2014 y se obtendrá el precio revisado para el 2015, este precio se incrementará con el IPC anual general para Galicia del ejercicio 2015; el precio así obtenido para el 2016, se incrementará con el IPC anual general de dicho ejercicio 2016 para obtener el precio para el ejercicio 2017; el precio así obtenido para el 2017, se incrementará con el IPC anual general de dicho ejercicio 2017 para obtener el precio para el ejercicio 2018.

  2. En el caso de los contratos afectados por la Resolución procedentes de 2010 (PUCAP) el resultante de ajustar el precio día para cada año de prórroga con el IPC anual general de Galicia en la forma señalada en el FJ VIII, apartado 1.5.2 B) de esta demanda: tomando como precio base el precio día revisado por la administración para el ejercicio 2012 sin IVA se revisará el mismo ajustándolo con el 85% del IPC general de Galicia del 2012; al pecio así resultante revisado para 2013, se aplicará el 85% del IPC anual general de Galicia del 2013, al precio así resultante revisado para el 2014 se le aplicará el 85% del IPC anual general de Galicia del 2014 y se obtendrá el precio revisado para el 2015, al precio así obtenido para el 2015 se le aplicará el 85% del IPC anual general de Galicia de 2015 y se obtendrá el precio revisado para 2016; a este precio así obtenido para 2016 se le aplicará el 85% del IPC anual general de Galicia del ejercicio 2016 y se obtendrá el precio revisado para el ejercicio 2017; a este precio así obtenido para 2017 se le aplicará el 85% del IPC anual general de Galicia del ejercicio 2017 y se obtendrá el precio revisado para el ejercicio 2018.

Y que tales precios se devengan desde el 1 de enero de 2018 y son pagaderos conforme a las normas y plazos previstos en los Pliegos rectores devengando para el caso de retraso en el pago los intereses moratorios de la Ley 3/2004 y todo ello con imposición de costas a la parte recurrida.

TERCERO

La Letrada de la Xunta de Galicia contestó a la demanda solicitando, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho correspondientes, que se desestime la demanda, remitiéndose a lo resuelto por esta Sala en los recursos contra la prórroga del año 2017, específ‌icamente en cuanto a lo concerniente a la aquí recurrente, y con transcripción de la sentencia del P.O. 4056/17.

CUARTO

Mediante decreto se f‌ijó la cuantía en indeterminada.

Recibido el pleito a prueba, y admitida la documental, tras el trámite de conclusiones se declararon los autos conclusos, pendientes de señalamiento para votación y fallo, y siendo señalado el día 5 de diciembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso y las alegaciones de la parte demandante.

La parte actora recurre la resolución de 22 de febrero de 2018 del Secretario dictada por el Secretario Xeral Técnico da Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, por delegación de su Conselleiro, por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra la resolución del mismo de 18 de diciembre de 2017 por la que se prorrogan de los contratos de transporte escolar desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 y se f‌ija el precio para el ejercicio 2018.

La demandante, aceptando la prórroga de sus contratos, en los términos de la Ley 5/2009, notif‌icada a medio de la Resolución de 18/12/17 (recurrida en reposición, recurso que fue desestimado y cuya resolución es objeto de este litigio) y que por ende vincula a ambas partes, no muestra conformidad con su contenido en cuanto que, además de servir para notif‌icar la referida prórroga, f‌ija expresamente los precios de los contratos para el año 2018, sin acometer la revisión anual prevista en los Pliegos de Cláusulas Administrativas, apartándose

con ello de lo previsto en los mismos. Obviando las previsiones de los Pliegos, los precios de estos contratos fueron revisados, a tenor de dichos pliegos, por última vez en el ejercicio 2012, como resulta del acuerdo de 13 de febrero de 2012 (Doc. Nº 3 de la demanda), que ref‌leja la concreta forma de actualización de los precios de estos.

Aduce que la administración demandada asevera (a pesar de constar en ella de forma clara y expresa) que en la resolución recurrida no se f‌ijan los precios de estos contratos, e invoca como únicas razones:

  1. Que en dicha fecha no se conocía el IPC de diciembre. Imposibilidad física.

  2. Que lo impedía lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 8/2017 de 26 d diciembre. Imposibilidad jurídica.

    Considera que la resolución impugnada en cuanto establece los precios para el ejercicio 2018, apartándose de lo previsto en la regulación legal ( art. 14, 100, 104 y 105 de la Ley 13/1995 y 75, 77, 79 de la Ley 30/2007) y, en particular, del contenido de los pliegos debe de reputarse nula, pues la modif‌icación de la forma de revisión y el aplazamiento de pago de este están expresamente prohibidas durante la vigencia del contrato en la normativa contractual con carácter de norma básica ( a tenor de la D. f‌inal 1ª Ley 3/1995 y D. f‌inal 7ª Ley 30/2007), es decir, solo por Ley del Estado se pueden acometer esta modif‌icación y aplazamiento.

    Alega que el precio de los contratos debe ser objeto de revisión anual, de la siguiente forma: partiendo del precio del ejercicio anterior revisado, una vez detraído el IVA, se aplica el IPC anual general de Galicia del mismo ejercicio y con ello se obtiene el precio revisado para el año siguiente; se tendrán en cuenta los últimos índices de precios publicados, si los correspondientes al mes a que se ref‌iere la relación valorada no hubiesen sido objeto de publicación, sin perjuicio de ulterior regularización. En todo caso habrán de tenerse en cuenta ciertas diferencias a la hora de aplicar este IPC según que el contrato se rija por el PCA o por el PUCAP saber:

    - los contratos sujetos al PCA (1999) debieran de haber sido revisados anualmente incrementándose con el IPC anual general de Galicia en los ejercicios 2.011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.

    - y los contratos sujetos al PUCAP (2010), debieran de haber sido revisado, en esos mismos años, ajustándose al IPC anual general para Galicia, es decir, incrementándose o reduciéndose en este caso según del referido IPC. Y además se aplicará éste en un 85%...

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