Sentencia nº 8/2019 de Tribunal Militar Territorial, Galicia (A Coruña), Sección 4ª, 5 de Diciembre de 2019

PonenteJORGE ARANGUENA SANDE
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Militar Territorial - Galicia (A Coruña), Sección 4ª
ECLIES:TMT:2019:142
Número de Recurso3/2019

SENTENCIA NÚM. 8/19

AUDITOR PRESIDENTE DE SALA Ilmo. Sr. Coronel Auditor D. J. Alfredo Fernández Pérez

VOCAL TOGADO Sr. Comandante Auditor D. Jorge Arangüena Sande

VOCAL MILITAR Sr. Comandante de la Guardia Civil D. José María Martínez González

A Coruña, cinco de diciembre de 2019.

El Tribunal Militar Territorial Cuarto, constituido por el Presidente y los Vocales que al margen se expresan, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

Que se dicta en el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario nº 3/19, seguido ante esta Sala por la Guardia Civil Dª. Julia ( NUM000 ), con destino en el Puesto de Melgar de Fernamental, perteneciente a la Comandancia de la Guardia Civil de Burgos, contra la resolución desestimatoria dictada por el Excmo. Sr. General Jefe de la 12ª Zona de la Guardia Civil, de fecha 19 de marzo de 2019, conf‌irmatoria de la dictada por el Sr. Capitán Jefe de la 2ª Compañía de Burgos, de fecha 8 de enero de 2019, por la que se impuso a la ahora recurrente la sanción de pérdida de dos (2) días de haberes con suspensión de funciones, como autora responsable de la falta leve prevista en el apartado 19 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en "la participación en cualquier altercado entre compañeros"

Fueron parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado y la recurrente, que actúa asistida por la Letrada Dª. Cristina Aláez Carriba. Es Vocal Ponente el Comandante Auditor D. Jorge Arangüena Sande, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 8 de enero de 2019, el Sr. Capitán Jefe de la 2ª Compañía de Burgos dictó resolución en el procedimiento sancionador por falta leve 12L030/18, imponiendo a la Guardia Civil Dª. Julia, destinada en el Puesto de Melgar de Fernamental (Burgos), la sanción de pérdida de dos (2) días de haberes con suspensión de funciones, como autora responsable de la falta leve prevista en el apartado 19 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

En los antecedentes de hecho de la citada resolución, se recogen los hechos que se atribuyen a la expedientada, y que sirvieron de base para la imposición de la sanción.

SEGUNDO

Contra dicha resolución sancionadora, la Guardia Civil Dª. Julia interpuso recurso de alzada ante el Excmo. Sr. General Jefe de la 12ª Zona de la Guardia Civil (Castilla y León), el cual, en resolución de fecha 19 de marzo de 2019, acordó desestimar el recurso planteado, conf‌irmando en todos sus extremos la inicial resolución sancionadora.

TERCERO

Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha de 21 de mayo de 2019, la parte demandante interpuso recurso contencioso- disciplinario militar ordinario, al que se le otorgó el número 4/3/19, siendo así que por decreto del Secretario Relator de este Tribunal de fecha 22 de mayo de 2019, se acordó la reclamación del expediente disciplinario, procediendo a efectuar las notif‌icaciones al recurrente y al representante de la Abogacía del Estado, a los debidos efectos de emplazamiento.

CUARTO

Recibido el expediente disciplinario, por resolución del Secretario Relator de este Tribunal Militar Territorial Cuarto, de fecha 4 de junio de 2019, se concedió al recurrente el plazo de quince días para que dedujera la demanda, la cual tuvo entrada el día 27 de junio de 2019, y en cuyo suplico se solicita que "teniendo por presentado este escrito de demanda con los documentos que se acompañan y sus copias, se sirva admitirlo y dicte en su día resolución declarando la nulidad de la resolución recurrida por no ser conforme a derecho y anulando y dejando sin efecto la sanción impuesta, ordenando que la anotación desaparezca de la documentación personal de la interesada".

La recurrente alega en su demanda la nulidad del procedimiento sancionador por inexistencia de prueba de cargo desvirtuadora de la presunción de inocencia, falta de tipicidad de los hechos, así como falta de proporcionalidad de la sanción impuesta.

En los "otrosí" de la demanda solicita se tenga por reproducido íntegramente el expediente administrativo junto con un archivo donde consta una grabación de imagen y sonido que f‌igura como "Documento nº 2" del expediente disciplinario, así como la práctica de diversa prueba documental -la incorporación de copia de las llamadas realizadas al COS entre las 01:00 y las 02:30 del día 19 de junio, así como la llamada efectuada desde un móvil el día 19; y la incorporación de la copia de la grabación de las cámaras de la base de extinción de incendios de Camposagrado (León) correspondiente al período entre las 00:15 y las 02:00 horas del día 19 de junio- y la testif‌ical en la persona de D. Carlos Antonio, añadiendo por último que solicita la celebración de vista.

QUINTO

Dispuesto por este Tribunal el traslado del escrito de demanda a la Abogacía del Estado por plazo de quince días, dicha parte, por escrito presentado en fecha de 11 de julio de 2019, formula contestación a la demanda en el que solicita se dicte sentencia acordando la desestimación del recurso y conf‌irmando las resoluciones impugnadas por ser las mismas ajustadas a derecho.

SEXTO

Acordado el recibimiento del proceso a prueba, se dictó Auto de fecha 2 de septiembre de 2019, admitiendo las pruebas documentales señaladas en el escrito de demanda con los números 1 y 2, e inadmitiendo las documentales referenciadas con los números 3, 4, y 5, así como la testif‌ical referenciada con el número 6. Frente a dicho Auto, la representación legal de la encartada interpuso recurso de súplica, que fue desestimado por Auto de este Tribunal, de fecha 26 de septiembre de 2019, actuaciones todas ellas recogidas en la correspondiente pieza separada de práctica de prueba.

SÉPTIMO

Habiéndose practicado la prueba que fue admitida por el Auto de este Tribunal de fecha 2 de septiembre de 2019, y no habiéndose solicitado la celebración de Vista por ambas partes, sólo por la demandante, sin que tampoco se hubiese estimado necesaria por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 487 y 489 de la LPM, se abrió trámite a f‌in de que las partes evacuaran unas conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados y los fundamentos jurídicos en los que apoyan sus pretensiones .

En el trámite conferido al efecto, la Abogacía del Estado envió escrito de conclusiones fechado a 2 de octubre de 2019, en el que interesa la desestimación del presente recurso y la conf‌irmación íntegra de las resoluciones dictadas en vía disciplinaria.

Por su parte, la demandante presentó igualmente conclusiones sucintas, de fecha 16 de octubre de 2019, en las que reitera que no haberse probado ni el elemento objetivo ni el elemento subjetivo del tipo disciplinario, interesando en consecuencia la estimación del recurso y la declaración de nulidad de la resolución recurrida, dejando sin efecto la sanción impuesta.

OCTAVO

Se señala para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2019 a las 10:00 horas.

HECHOS PROBADOS

Como hechos probados el Tribunal expresamente declara que sobre las 01:00 horas del día 19 de junio de 2018, la patrulla de servicio formada por los Guardias Civiles D. Jesús Luis y D. Jesús Ángel, pertenecientes al Puesto de La Magdalena (León), se encontraban en servicio de seguridad ciudadana nombrado en papeleta de

servicio núm. NUM001, que desempeñaban entre las 22:00 y las 06:00 horas vistiendo uniforme reglamentario y empleando el vehículo of‌icial, cuando presenciaron un vehículo todoterreno particular matrícula ....-WBR, que circulaba con remolque en sentido contrario al suyo en condiciones que determinaron a la patrulla a iniciar su seguimiento de cara a identif‌icar al conductor e inspeccionar el vehículo y el remolque.

Tras unos minutos circulando, y encendidas las luces rotativas del vehículo of‌icial, el conductor se detuvo a unos 30 metros de la entrada de una f‌inca sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM002 de Rioseco de Tapia, estacionando igualmente la pareja el coche patrulla, cuyos componentes procedieron a identif‌icar al conductor, que resultó ser D. Carlos Antonio, y a inspeccionar el vehículo y el remolque con el consentimiento de éste. Mientras se encontraban en ese lugar, apareció una persona, que resultó ser Dª. Julia, la cual se dirigió a la patrulla, grabándoles con un teléfono móvil, sin identif‌icarse previamente como miembro de la Guardia Civil, mientras les preguntaba "Hola, buenas noches, ¿qué hacen dentro de una f‌inca particular, qué hace usted dentro de una f‌inca particular, esta es la puerta, usted la está viendo, verdad?, y a continuación le dijo a uno de los Agentes "¿por qué no le veo el TIP caballero ?; cuando éste le preguntó "¿quién es usted?", la Sra. Julia respondió "¿ Y usted ?, contestando el Agente " nosotros somos la Guardia Civil ", a lo que la Sra. Julia replicó de forma inmediata " y yo también ", y siendo requerida para mostrar el Documento Nacional de Identidad, respondió " no tengo el DNI..aquí ". Siendo requerida para que indique cómo podía acreditar su condición de guardia civil, la recurrente dijo " con el TIP, con el TIP ", por lo que el Agente le solicitó que se lo mostrase, dirigiéndose la Sra. Julia hacia un vehículo mientras hacía una toma general con el móvil, a la vez que dijo " se ve bien que está dentro de la f‌inca, ahora sale "

Durante la mañana del día 20 de junio de 2018, el Sr. Carlos Antonio se personó en el Puesto de la Guardia Civil de la Magdalena, acompañado de quién resulta ser Dª. Julia, de profesión Guardia Civil con destino en el Puesto de Melgar de Fernamental (Burgos), efectuando el Sr. Carlos Antonio una declaración voluntaria ante el Brigada Comandante del Puesto.

Elevado...

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