SAP Murcia 939/2019, 5 de Diciembre de 2019
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil) |
Número de resolución | 939/2019 |
Fecha | 05 Diciembre 2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00939/2019
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30030 47 1 2017 0000778
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000879 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000368 /2017
Recurrente: TRANS MAYFA, S.L.
Procurador:
Abogado: GEMA URIARTE MAZON
Recurrido: FEMN LOGISTICS & TRANSPORT S. L.
Procurador: FRANCISCO DE ASIS ALEDO MONZO
Abogado: ALBERTO MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
SENTENCIA Nº 939
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Rafael Fuentes Devesa
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a 5 de diciembre de dos mil diecinueve
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 368/2017 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelante TRANSMAYFA S.L, representado por el/la procurador/a Sr/a. Marcilla Onate y defendida por la el /la letrada Sr/a Uriarte Mazón y de otra, como demandada y ahora apelada FEMN LOGISTICS & TRANSPORT, S.L, representada en la instancia por el/la procurador/a Sr/a. Ortiz Gómez y defendida por el/la letrado/a Sr/a Martínez Jiménez. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 28 de febrero de 2019 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :"Desestimar íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de TRANSMAYFA S.L., contra FEMN LOGISTIC & TRANSPORT S.L. imponiendo las costas procesales a la parte actora."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la demandante interesando su revocación y la estimación de la demanda. Se dio traslado a la otra parte, que no formula oposición
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 879/2019 y se señaló para votación y fallo el día 4 de diciembre de 2019.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Planteamiento
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Por la mercantil TRANSMAYFA S.L. se ejercita acción de repetición frente a la mercantil FEMN LOGISTICS & TRANSPORT, S.L., (en adelante, "FEMN") con arreglo al artículo 66 de la de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato del Transporte Terrestre de mercancías (LCTTM) por las cantidades abonadas al cargador JOMARIVA DE QUION S.L. (en adelante JOMARIVA)
Expone, en extracto, que TRANSMAYFA recibió de JOMARIVA el encargo de transportar una mercancía (cuatro palets de bebida) desde Santander a Mazarrón para su entrega a OTRALAR S.L. Dado que TRANSMAYFA como FEMM ( la demandada) son miembros de la Red Palletways, la primera recogió los pallets en las instalaciones de JOMAROVA y los llevó a la central Palletsways en Alcalá de Henares (Madrid), y allí los recogió FEMN para su entrega al destinatario (OTRALAR SL ) en sus instalaciones en la Avenida de las Moreras, Mazarrón. En lugar de entregarla en Mazarrón, FEMN indica que recibió una llamada de un señor (que decía llamarse Luis Carlos ) y que pasaría a recogerla, de forma que se le entregó la mercancía, poniendo en el albarán un sello de OTRALAR SL, sin exigir su identificación y firma.
Consta que JOMAROVA reclamó el pago de la mercancía a OTRALAR SL, que negó haber realizado encargo alguno y que no había recibido la mercancía, habiéndose producido una usurpación de su identidad, por lo que la primera presentó denuncia. Ante la pérdida de la mercancía, la cargadora JOMAROVA formuló reclamación contra TRANSMAYFA ante el Juzgado de lo mercantil de Santander, que en fecha 7 de junio de 2017 dictó sentencia por la que se estima íntegramente la demanda interpuesta y le condena al pago de 44.859,54 €, con intereses desde la reclamación judicial y las costas procesales
Despachada ejecución provisional, indica la actora que se vio obligado a abonar el importe de forma inmediata, ante el embargo inminente de bienes, anunciando en su demanda que, aunque había presentado recurso de apelación contra la sentencia, iba a desistir del mismo, por no existir posibilidad alguna de que prospere, dado que ha habido un claro incumplimiento de entrega de la mercancía en destino por parte de FEMN
Por todo ello, y considerando que estamos ante un contrato con porteadores sucesivos del art 64 LCTTM ejercita la acción de repetición frente a FEMN con arreglo al artículo 66 que, en su parte relevante, dice
El porteador que se haya visto obligado a pagar una indemnización en virtud de lo dispuesto en los artículos 64 y 65 tiene derecho a repetir por el principal, intereses y gastos contra el resto de los porteadores que hayan participado en la ejecución del contrato, imputándose el coste de la indemnización conforme a las siguientes reglas:
a) Cuando el hecho causante del daño sea imputable a un único porteador, éste habrá de soportar el coste total de la indemnización
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La demandada FEMN pide la desestimación de la demanda. Alega que se está en presencia de un negocio jurídico criminalizado, al haber sido la cargadora JOMAROVA víctima de una estafa, y que FEMN ha actuado de buena fe con la entrega a quien decía actuar en nombre del destinatario, que paso a recoger la mercancía, siendo usual acreditar la entrega al destinatario con el sellado del albarán de entrega, sin que pueda predicarse su responsabilidad al no haber sido parte en el procedimiento seguido ante el juzgado de Santander, siendo su actuación correcta y ajustada al código de buenas prácticas de la red. Subsidiariamente, de no apreciarse la exoneración de responsabilidad, que se aprecie la responsabilidad solidaria de los distintos porteadores
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La sentencia aprecia de oficio la falta de legitimación activa y desestima la demanda. Tras reproducir el art.
66 LCTTM invocado en la demanda argumenta
El art. 66 LCTTM es una acción claramente inspirada en el Convenio CMR de 1958 y para el ejercicio de esa acción de repetición se requiere el efectivo pago de indemnización. Sin embargo en el presente caso, no se ha dictado sentencia firme en el juzgado de Santander....
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