STSJ Galicia 4807/2019, 5 de Diciembre de 2019

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2019:7216
Número de Recurso4590/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4807/2019
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2018 0001061

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004590 /2019

Procedimiento origen: MOVILIDAD GEOGRAFICA 0000519 /2018

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

RECURRENTE/S D/ña RENFE VIAJEROS SME

ABOGADO/A: MARIA MORROS-SARDA MONTENEGRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Ildefonso, Inocencio, Fernando

ABOGADO/A: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ, FRANCISCO MANUEL PAMPIN MIRAS,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,, MANUELA MEIZOSO FREIRE

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004590/2019, formalizado por LA LETRADA DOÑA MARÍA MORROS-SARDÁ MONTENEGRO, en nombre y representación de RENFE VIAJEROS SME, contra la sentencia número 83/2019 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento MOVILIDAD GEOGRAFICA 0000519/2018, seguidos a instancia de DON Inocencio representado por EL LETRADO SR. PAMPÍN MIRAS frente a RENFE VIAJEROS SME, DON Ildefonso representado por EL LETRADO SR. GUNTIÑAS FERNÁNDEZ y DON Fernando representado por EL GRADUADA SOCIAL SR. MEIZOSO FREIRE, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Inocencio presentó demanda contra RENFE VIAJEROS SME, DON Ildefonso y DON Inocencio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 83/2019, de fecha catorce de febrero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Inocencio presta servicios retribuidos bajo la dependencia de RENFE VIAJEROS, con una antigüedad de 2.1.1985 y categoría profesional de operador comercial especializado N1 (antes interventor), y salario bruto mensual de 3.314,48 euros, prestando servicios en Ferrol R.A.M. SEGUNDO.- En fecha 3.8.2017 se publicó por la empresa la convocatoria de movilidad geográfica para la cobertura de puestos de personal operativo con carácter definitivo, incluyendo con la Ref. PO 03/2017, el proceso de movilidad geográfica para operador comercial especializado N1, operador comercial N1 e interventorsupervisor a bordo de AVE y EUROMED. En dicho proceso se dictó resolución definitiva de admitidos y excluidos, encontrándose entre los admitidos los trabajadores siguientes: - Paulino ; residencia A Coruña; 1ª petición Ourense. - Inocencio ; residencia Ferrol, 1ª petición Ourense M.D.; 2ª petición Ourense centro gest. -Fernando ; residencia Vigo; 1ª petición Ourense. TERCERO.- El 19.12.2017 se publicó una primera resolución definitiva del proceso de movilidad geográfica para operador comercial especializado N1, operador comercial N1 e interventor-supervisor a bordo de AVE y EUROMED (Ref. 03/2017) en que consta el trabajador Paulino con nº de orden NUM000, sin plaza asignada. El actor figuraba con nº de orden NUM001 y sin plaza asignada ; y el codemandado Fernando figuraba con nº de orden NUM002, y también sin plaza asignada. En fecha

22.12.2017 y 10.1.2018 se publican nuevas resoluciones definitivas que sustituyen a las anteriores y que, en lo que afecta a los tres trabajadores antes enunciados, contienen los mismos datos al figurar sin plaza. En fecha 2.2.2018 se publica nueva resolución en que figura asignada la plaza de Ourense al trabajador Paulino, figurando el actor y Fernando, sin plaza. En fecha 26.02.2018 se publica nueva resolución que anula y sustituye la publicada el 2.2.2018 y en que figura el trabajador Paulino entre los trabajadores que renuncian a la plaza, sin que se asigne la plaza de Ourense ni al actor ni a Fernando . CUARTO.- En fecha 22.2.2018 el actor presentó ante el director de RRHH de RENFE VIAJEROS, S.A. solicitud en que, dada a renuncia del Dr. Paulino a la plaza asignada en Ourense, interesaba que le fuera adjudicada la misma. QUINTO.- En la reunión bimestral nº 2/2018 del Comité Provincial del Grupo RENFE de A Coruña de 18.4.2018 por la representación social se expuso que en la última resolución definitiva del concurso de movilidad estatal de OCEN1 el trabajador D. Paulino había renunciado a la plaza asignada en Ourense S.P. sin que la Empresa procediera a asignar la misma al siguiente peticionario por orden de preferencia, y que el 22.2.2018 el actor cursara reclamación ante la dirección solicitando su adjudicación. La empresa reconoce el derecho que le asiste al trabajador a solicitar la plaza en cuestión y que estaba cursada por RAM a la dirección de la empresa. El 15.6.2018 tuvo lugar reunión del Comité Provincial de grupo RENFE de Ourense en que como punto 2.10 la parte social solicitó información del motivo por el que la plaza NUM003 (Interventor) concedida en resolución definitiva en fecha 2/02/2018 en Convocatoria de Movilidad PO3/2017 desapareció en la resolución de fecha 26/02/2018, contestando al empresa que la decisión de que no se cubriera ninguna plaza mediante traslado o ascenso era corporativo. SEXTO.- Paralelamente el 3.8.2017 se publicó convocatoria de movilidad funcional para la cobertura de puesto de operador comercial Nivel 1 (OCN1), con Ref. PO 04/2017, en que participó Ildefonso . En fecha 26.2.2018 se publicó la resolución definitiva del proceso de movilidad funcional en que aparece la renuncia de la plaza de Ourense de Mariana . Dicha plaza no le fue asignada al Dr. Ildefonso . Dicho trabajador presentó demanda que

dio origen a los autos de procedimiento ordinario nº 301/2018 del Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense, en que se dictó sentencia nº 334/2018 de 18 de junio, que estimó en parte la demanda formulada por Ildefonso contra la empresa RENFE VIAJEROS, S.A. (GRUPO RENFE), declarando el derecho del actor a que se le adjudicase la plaza de Operador Comercial Nivel 1 (OCN1) PO 04/2017 en Ourense, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que se le adjudicase de forma inmediata dicha plaza. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la empresa demandada. El Sr. Ildefonso solicitó ejecución provisional, y en autos de ejecución provisional nº 89/2018 se dictó auto de 13.7.2018 que acordó la ejecución provisional de la sentencia, ordenando a la ejecutada que se le adjudicara al ejecutante de forma inmediata la plaza de Operador Comercial Nivel 1 (OCN1) PO 04/2017 en Ourense, concediéndole al efecto el plazo de 15 días. La empresa dio cumplimiento a dicho mandato judicial. SÉPTIMO.- El actor presentó reclamación previa ante la empresa el

9.7.2018. OCTAVO.- El actor presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente en fecha 3.7.2018 teniendo lugar el acto el 19.7.2018 que finalizó como intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando la excepción de inadecuación del procedimiento, debo declarar y declaro que la modalidad procesal procedente es el procedimiento ordinario, ordenando que continúe su tramitación conforme a dicha declaración. Que, estimando la demanda interpuesta por Inocencio frente a RENFE VIAJEROS, S.A., Ildefonso y Fernando : -Debo declarar y declaro el derecho del actor Inocencio a la adjudicación de la plaza de OCENI en la ciudad de Ourense; -Y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada RENFE VIAJEROS, S.A. y a Fernando a estar y pasar por dicha declaración. -Debo absolver y absuelvo al codemandado Ildefonso de la pretensión deducida en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por RENFE VIAJEROS SME formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes DON Inocencio Y DON Ildefonso .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO DOS DE FERROL de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECNUEVE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por D. Inocencio frente a los codemandados y declara el derecho del actor a la adjudicación de la plaza OCEN 1 en la ciudad de Ourense; condena a la referida empresa y a D. Fernando a estar y pasar por dicha declaración y absuelve al codemandado D. Ildefonso .

Frente a dicho pronunciamiento se alza la empresa RENFE VIAJEROS S.A y formaliza recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo se dicte nueva sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, se estime la excepción de litispendencia con nulidad de las actuaciones a la espera de que se dicte sentencia en el recurso de suplicación nº 4578/2018 (entendemos que se refiere al rsu 4575/2018) El recurso ha sido impugnado por D. Inocencio y D. Ildefonso quienes solicitan su desestimación.

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