STSJ Galicia 4892/2019, 5 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2019:7442
Número de Recurso4540/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4892/2019
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2019 0000842

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004540 /2019 CRS

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000167 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña TECMEC SYSTEM SL

ABOGADO/A: JOSE RAMON MILLAN CIDON

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: Bernardino

ABOGADO/A: RAUL VAZQUEZ CARNEIRO

PROCURADOR: VANESA NUÑEZ MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. JOSÈ ELÌAS LÒPEZ PAZ

PRESIDENTE

Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS D. LUIS F. CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004540 /2019, formalizado por el letrado José Ramón Millán Cidòn, en nombre y representación de TECMEC SYSTEM SL, contra la sentencia número 320 /2019 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 5 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000167 /2019, seguidos a instancia de Bernardino frente a MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bernardino presentó demanda contra TECMEC SYSTEM SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 320 /2019, de fecha cinco de junio de dos mil diecinueve, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Bernardino, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, ha prestado servicios para la empresa Tecmecsystem, SL, dedicada a la instalación de máquinas y equipos industriales y otras actividades relacionadas, por medio de contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo completo desde el día 28-5-2018, como montador de estructuras metálicas incluido en el grupo profesional de jefe de obra (folio 22) si bien en el certificado de empresa de fecha 3-1-2019 consta como categoría ingeniero técnico mecánico (folio 4), con un salario mensual de 1.972,04 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, según nóminas (a los folios 31 y siguientes) y bases de cotización del año 2018 (folio 4), estableciéndose en el contrato de trabajo un período de prueba de un año y señalándose de aplicación el Convenio colectivo de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos. Con anterioridad, el demandante había prestado servicios para la empresa Servicios y Productos Lean, SLU, dedicada a la actividad de servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (folio 40), desde el 3-4-2017 hasta el 15-5-2018 (informe de vida laboral al folio 16 vto.), fecha en que causó baja voluntaria en la misma, siendo su salario mensual de 2.149,45 euros en el año 2018, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, según bases de cotización (documento n°1 de la parte demandante consistente en certificado de empresa al folio

85).

SEGUNDO

D. Bernardino fue despedido por la empresa demandada Tecmecsystem, SL, por medio de carta de despido de fecha 15-12-2018 con fecha de efectos del día 31 12-2018, cuyo contenido se da aquí por reproducido al constar dicha carta aportada con la demanda al folio 5 de las actuaciones (hecho no controvertido), alegando la empresa como causa del despido la no superación del período de prueba. TERCERO.- La empresa Tecmecsystem, SL, fue constituida el 16-4-2018, siendo su objeto social la instalación de máquinas y equipos industriales, diseño y fabricación de equipos industriales, intermediación y gestión de servicios técnicos de ingeniería y otras actividades de asesoramiento técnico, etc. (folio 89) domicilio social en la Avda. Gran Vía 13, Oficina 8, de Vigo, siendo sus socios fundadores (escritura de constitución al folio 73) Da Tarsila (abogada) en su propio nombre y como administradora única de la entidad mercantil Adumbratio, SL, con igual domicilio que la anterior salvo que se trata de la Oficina 7, y que aporta a la constitución de dicha empresa demandada un local sito en la calle Numancia n° 7, valorado en 95.000 euros, y D. Fermín (ingeniero técnico industrial) que aporta 5.000 euros en metálico, siendo nombrada administradora única Da Tarsila y siendo apoderado D. Fermín desde la fecha de constitución y habiéndose inscrito un otorgamiento de poderes el 3-5-2018 (sin que conste el nuevo apoderado) y el nombramiento de miembro de órgano de administración, no constando tampoco persona en concreto (folio 90), con un capital social de 100.000 euros (según informe a los folios 38 y siguientes y escritura de constitución de la sociedad a los folios 73 y siguientes) y con un importe total anual de operaciones de 419.648,23 euros en 2018 (folio 46), con varios clientes que constan a los folios 47 y 48, siendo BMW al que más facturó en dicho ejercicio la empresa demandada, con un total de 124.000 euros (folio 49) La empresa Servicios y Productos Lean, SL, dedicada a la actividad de servicios técnicos de ingeniería constituyendo éste su objeto social junto con la reparación e instalación de maquinaria y otras actividades, fue constituida el 18-12-2014, siendo su domicilio social en la calle Conde Torrecedeira 58, piso 5°C, de Vigo y centro de trabajo en el Polígono A Granxa, Parcela 2, O Porriño, siendo su administrador y socio único D. Hilario y Apoderado solidario D. Imanol, nombrado el 19-5- 2015 (folio 85 y

87), con un capital social de 3.000 euros, habiéndose producido una variación en el órgano de administración el 31-3-2016, contando con 9 empleados en el año 2016 y siendo el último depósito de cuentas anuales presentado en el Registro Mercantil del año 2016 como sociedad limitada unipersonal (según informe a los folios 40 y siguientes y folio 88). Al menos 5 empleados de Servicios y Productos Lean, SLU, D. Bernardino

(aquí demandante) y D. Joaquín que le acompañaba en sus viajes a Alemania por causa del contrato con BMW antes y después del cambio de empresa, D. Landelino y D. Leopoldo (comerciales) y D. Imanol (apoderado de Servicios y Productos Lean, SLU, y Jefe de Ventas de Tecmecsystems, SL) prestaron servicios posteriormente en Tecmecsystems, SL, según consta reconocido por el Letrado de la empresa demandada en su interrogatorio como representante de la misma en el acto del juicio y se deriva de la restante prueba documental aportada por la parte demandante (especialmente documentos 6, 7 y 8, folios 97 y siguientes), todo ello cuando Tecmecsystems, SL, se subrogó en el contrato que tenía Servicios y Productos Lean, SLU, con BMW, que consta fue el principal cliente de Tecmecsystems, SL en 2018 a nivel de facturación (folio

49). CUARTO.- El trabajador demandante recibió correo de DIRECCION000 el 5-9-2017 relativo a elementos de montaje y fechas de entrega y montaje en BMW (folios 92 y 93), un correo de DIRECCION001 de fecha 23-5-2018 con una delivery note (nota de entrega) de elementos de montaje en BMW (en Regensburg) algunos coincidentes con el anterior correo, fecha en la que el demandante formalmente ya no trabajaba en Productos y Servicios Lean, SLU, y aún no había comenzado a trabajar en Tecmecsystem, SL, siendo splsystem la extensión del correo de Productos y Servicios Lean (según se observa al folio 94 y correspondiendo spl a las iniciales de esta empresa). Se ha aportado por la parte actora tarjeta de visita de D. Imanol en la que el mismo consta como Sales Director (Director de Ventas) de Tecmecsystem (folio 96), así como varios correos entre el contacto de BMW en Alemania ( DIRECCION002 ) y D. Fermín como General Manager de Tecmecsystem (Director General de Tecmecsystem según consta al folio 101, 111, 119, 129) y D. Imanol como Sales Director (folios 97, 98, 101, 104, 105, 106, 108, 113, 114). Consta el folio 120 correo del Director Comercial de Mecanizados Ogal ( Carlos Ramón ) con quien mantenía relaciones comerciales la empresa demandada, de fecha 23-72018 en el que se hace una enumeración de repuestos que le comentó Bernardino (el demandante) que ya están preparados, y se añade 'por favor ponerle precio y enviárselo a Fermín para poder mandárselo a Alemania", contestándole Imanol en esa misma fecha "nos ponemos a ello" (folios 120 y 121). A los folios 127 y 128 consta un correo del ingeniero de Tecmecsystem ( Marco Antonio del Departamento Técnico) al demandante Bernardino como projectmanager@tecmecsystem.com (director o jefe de proyecto) diciendo que le pasa al demandante los planos donde especifica el montaje del rodapiés y que si necesita algún plano con más detalle que se lo pida y se lo prepara. En fecha 2-10-2018 se envía un correo por parte de BMW en RegensburgAlemania ( DIRECCION002 ) en el que se pregunta a Fermín y Imanol qué persona asistirá a Bernardino este fin de semana, que necesita el nombre para preparar su acceso a planta durante el fin de semana, no recibiendo respuesta, y enviando otro correo Rogelio el 4-10-2018 a Fermín y Imanol en el que se queja de sentirse ignorado y pregunta por qué no hay respuesta, que necesita información si alguien va a trabajar allí en Regensburg, que no se le facilita información de cuando harán algo para terminar el proyecto y que necesita más información por parte de ellos para un trabajo efectivo. QUINTO.- En fecha 7-5- 2018 se envía un correo de Iberia para confirmar compra de viaje para el 9-5-2018 a Munich para el demandante y D. Joaquín con vuelta el 11-52018, cuando el demandante aún...

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