STSJ Murcia 584/2019, 5 de Diciembre de 2019
Ponente | GEMA QUINTANILLA NAVARRO |
ECLI | ES:TSJMU:2019:2615 |
Número de Recurso | 271/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 584/2019 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00584/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N56820
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050
Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
UP3
N.I.G: 30030 45 3 2019 0000714
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000271 /2019
Sobre: EXTRANJERIA
De D./ña. Isidro
Representación D./Dª. CARLOTA CECILIA JIMENEZ GOMEZ
Contra D./Dª. DELEGACION DEL GOBIERNO EN MURCIA
Representación D./Dª.
ROLLO DE APELACIÓN núm. 271/2019
SENTENCIA núm. 584/2019
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por las Iltmas. Sras:
D.ª María Consuelo Uris Lloret
Presidente
D.ª María Esperanza Sánchez de la Vega
D.ª Gema Quintanilla Navarro
Magistradas
Ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 584/19
En Murcia, a 5 de diciembre de 2019.
En el rollo de apelación N.º 271/2019 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto nº 227/2919 de fecha 23 de septiembre de 2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 6 de Murcia dictado en el Procedimiento Abreviado 101/2019, en el que figura como parte apelante D. Isidro, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Gómez y defendido por el letrado Sr. Fernández León; sobre extranjería.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Gema Quintanilla Navarro, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Jiménez Gómez, en representación de D. Isidro, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra el Auto nº 227/2919 de fecha 23 de septiembre de 2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 6 de Murcia.
El Juzgado admitió a trámite el recurso y, tras de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, acordó elevar los autos y el expediente administrativo en unión de los escritos presentados, ordenándose el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.
- Recibidas las actuaciones en la Sección Primera se designó Magistrada ponente, quedando los autos pendientes para dictar sentencia. La deliberación, votación y fallo tuvo lugar el día 22 de noviembre de 2019.
El Auto nº 227/2919 de fecha 23 de septiembre de 2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 6 de Murcia acordó el archivo de las actuaciones en base la consideración de que el recurrente no había dado debido cumplimiento al requerimiento que efectuado mediante Diligencias de Ordenación de fecha 2-4-2019 y 30-4-2019. En el Auto apelado se argumenta, a saber (Fto. D. 2º) ?? La aplicación al caso presente del art. 128 de la LJCA y de la doctrina jurisprudencial existente en torno al mismo obliga al archivo de los presentes autos toda vez que presentada la demanda y requerido el/la recurrente para que subsanara determinados defectos bajo apercibimiento de archivo e imposibilidad de rehabilitación de plazos aquél no fue atendido por la falta de diligencia del/la recurrente a falta de dato alguno acreditativo de las razones de la no subsanación??.
Motivos del recurso de apelación.
La parte apelante aduce, como motivo del recurso, que el Auto apelado incurre en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Señala la parte apelante que la comparecencia personal del extranjero/recurrente ante el Juzgado para ratificar la demanda no es necesaria porque el Letrado tendría asignada su defensa y representación desde que le asistió en la Comisaría de Policía el 14 de octubre de 2018.
Por ello, se solicita que se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación y revocando el Auto recurrido y, en consecuencia, acuerde la continuación del procedimiento por sus trámites naturales.
La cuestión a dilucidar por esta Sala consiste en determinar si la demanda que dio inicio al Procedimiento Abreviado, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Murcia, adolecía de un defecto que impedía la válida prosecución del procedimiento por lo que, ante la falta de subsanación, procedía decretar el archivo de las actuaciones.
En concreto, debemos analizar si era preceptivo que el recurrente extranjero ratificara expresamente su voluntad de interponer el recurso o ejercitar la acción correspondiente debiendo a tal fin comparecer personalmente en la Secretaría del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Murcia para ratificar la demanda presentada -tal y como se requirió en virtud de Diligencia de Ordenación-.
Consta en las actuaciones que mediante escrito de 16 de abril de 2019 el Letrado Sr. Fernández León informó al Juzgado que ?? no ha podido contactar son su representado y que no ha podido hacerle llegar el contenido de la Diligencia de Ordenación solicitando que se librara oficio a la Policía Local de Murcia para que le notificarán a él personalmente la Diligencia de Ordenación??.
Esta Sala ha tenido ocasión de analizar la cuestión aquí planteada en diversas ocasiones. Citaremos a título ejemplificativo: Sentencia núm. 521/2013 de 21 junio (Sección1ª); Sentencia núm. 251/2013 de 22 marzo (Sección1ª); Sentencia núm. 920/2012 de 11 diciembre (Sección1ª). La Sentencia núm. 298/2013 de 22 abril (Sección2ª), Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, señala que: " por consiguiente, la comunicación del Colegio de Abogados estimando ajustada a derecho aquella solicitud de beneficio de justicia gratuita no es suficiente, ya que no expresa la voluntad de extranjero de recurrir contra el acto que pone fin al procedimiento administrativo en la forma expresada por la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no puede ser otra que la expresada en el art. 24, esto es mediante el otorgamiento del correspondiente poder de representación o suscribiendo el interesado el escrito de interposición del recurso. Como en este caso el Juzgado requirió a la parte recurrente para que subsanara el defecto en el plazo de 10 días establecido en el art. 45 LJ y no se llevó a cabo dicha subsanación es evidente que tanto la providencia como el auto apelado que la confirma, son ajustadas a derecho".
Más recientemente, esta Sala ha abordado la cuestión en la Sentencia núm. 468/2018 de 14 junio de 2018 (Sección2ª), Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech. Y, en el mismo sentido, la Sentencia 483/2018 de 21 junio de 2018 (Sección2ª) refiere que: voluntad de recurrir del extranjero, teniendo en cuenta que no había firmado la demanda, es el Letrado el que debe procurar su subsanación en el plazo concedido; subsanación que no efectuó en dicho plazo. De ahí que la Sala entienda que el archivo acordado, en la medida de que en la...
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