STSJ Galicia 578/2019, 5 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2019:6907
Número de Recurso396/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución578/2019
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00578/2019

Ponente: Doña Blanca María Fernández Conde.

Recurso de apelación número: 396/18

Apelante: Concello de A Coruña

Apelada: Dionisio

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la:

SENTENCIA

Ilmo/Ilmas. Sr/Sras.:

Don Benigno López González.

Doña Blanca María Fernández Conde

Doña Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 5 de diciembre de 2019.

El recurso de apelación que con el número 396/18 pende de resolución de esta Sala, ha sido interpuesto por el Concello de A Coruña, representado y dirigido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Corporación, contra la Sentencia de fecha 19 de julio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de A Coruña en el Procedimiento Abreviado que con el número 61/2018 se sigue en dicho Juzgado, sobre personal. Es parte apelada Don Dionisio, Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Blanca María Fernández Conde .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:"Que debo estimar el recurso administrativo interpuesto por Don Dionisio contra Ayuntamiento de A Coruña representado por la letrada del Ayuntamiento de A Coruña sobre personal declaro la nulidad de la resolución recurrida y en consecuencia se le reconozca el derecho a percibir retribuciones con arreglo a la relación de puestos de trabajo desde su entrada en vigor el día 1 de septiembre de 2017, se le reconozca el derecho a la subida anual de retribuciones desde el mes de enero de 2017, se le reconozca el derecho a percibir íntegro el complemento de destino nivel 29 correspondiente al grado personal consolidado

y se le abonen los atrasos que corresponden en las nóminas ordinarias como en la paga extraordinaria.-se hace expresa imposición de costas procesales a la demandada con el límite de 400 euros en gastos de representación y defensa".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida y ....

PRIMERO

Del objeto del recurso y sentencia de instancia ....

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Coruña en el Procedimiento Abreviado 61/2018, se ha dictado sentencia con fecha 19 de julio de 2018 cuyo fallo es el siguiente:

..... que debo estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Dionisio contra el Ayuntamiento

de A Coruña, representado por la letrada del Ayuntamiento de A Coruña sobre personal declaro la nulidad de la resolución recurrida y en consecuencia se le reconozca el derecho a percibir retribuciones con arreglo a la relación de puestos de trabajo desde su entrada en vigor el día 1 de septiembre de 2017, se le reconozca el derecho a la subida anual de retribuciones desde el mes de enero de 2017, se le reconozca el derecho a percibir integro el complemento de destino nivel 29 correspondiente al grado personal consolidado y se le abonen los atrasos que corresponden en las nóminas ordinarias como en la paga extraordinaria "..

El recurrente es funcionario de carrera de la Administración Civil del Estado, en situación de servicios especiales, y en la actualidad desempeña el cargo de Presidente del Tribunal Económico Administrativo Municipal TEAM del Ayuntamiento de A Coruña designado por acuerdo del Pleno de 9/06/2005.

El recurrente formuló escrito ante el Ayuntamiento, reclamando por una parte, la subida anual que en la ley de presupuestos se reconoce para el 2017 cuyo incremento no le había sido aplicado (se le había abonado la misma retribución que en 2016), y por otra, las cantidades derivadas de su inclusión en la Relación de Puestos de Trabajo publicada el 31 de agosto y con efectos de fecha 1 de septiembre.

La administración local demandada no resolvió la reclamación.

Contra la desestimación presunta, el recurrente presenta recurso contencioso-administrativo. En su escrito de demanda como argumentación señalaba que, ...(...) en el acuerdo de nombramiento como presidente del TEAM se establecía que las retribuciones del puesto eran las correspondientes a un funcionario del cuadro del personal municipal A 29 en régimen de especial dedicación y que así se le vino retribuyendo hasta que la situación se modificó a partir del acuerdo municipal de 25/06/2010 que acogiendo la recomendación de la Federación Española de Municipios y Provincias en consonancia con lo establecido en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 24 de mayo, por el que se adoptaron medidas extraordinarias de reducción del déficit público de los funcionarios públicos, minoró sus retribuciones en un 8% (aplicable a los titulares de los órganos directivos y al Presidente del TEAM).

A ello añade que, el puesto de Presidente del TEAM no había figurado en ninguna de las anteriores RPT Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de A Coruña, y que fue la RPT objeto de publicación en fecha 31 de agosto de 2017 y con efectos de 1 de septiembre de 2017 la que por vez primera incluye dicho puesto de trabajo de presidente del TEAM, estableciendo unas retribuciones que no son las que actualmente está percibiendo.

El recurrente entiende que a partir de su inclusión en la RPT, el acuerdo municipal de 25/06/2010 no resulta ya de aplicación, porque ello supone que sea el Presidente del TEAM el único funcionario municipal que no percibe la totalidad de las retribuciones que figuran atribuidas a su puesto en RPT.

En el suplico de su demanda interesa:

- Que se le reconozca el derecho a percibir las retribuciones con arreglo a la relación de puestos de trabajo desde su entrada en vigor el día 1 de septiembre de 2017.

- Que se le reconozca el derecho a la subida anual de sus retribuciones desde el mes de...

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