STSJ Comunidad de Madrid 1194/2019, 5 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2019:12956
Número de Recurso1095/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1194/2019
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0005823

Recurso de Apelación 1095/2019

Recurrente : PICO ABANTOS SL

PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

Recurrido : AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT)

LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1194

APELACIÓN NÚM.: 1095-2019

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 5 de diciembre de 2019.

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 1095-2019 interpuesta por la entidad Pico Abantos, S.L., representado por el procurador Don Jorge Laguna Alonso que impugna el auto número 58 de 2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 de los de Madrid, de 15/03/2019, en procedimiento

de Autorización de Entrada en Domicilio número 126/2019 (P.A 925-2008), interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte apelante se presentó recurso de apelación contra el auto número 58 de 2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 de los de Madrid, de 15/03/2019, en procedimiento de Autorización de Entrada en Domicilio número 126/2019 y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 03-12-2019 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación procesal de la entidad Pico Abantos, S.L., impugna en el recurso de apelación que resolvemos el auto número 58 de 2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 de los de Madrid, de 15/03/2019, en procedimiento de Autorización de Entrada en Domicilio número 126/2019.

En la parte dispositiva de esta resolución se acuerda: "Ha lugar a la solicitud formulada por el Abogado del Estado del Servicio Jurídico Regional de Madrid de la Agencia Tributaria y en consecuencia autorizo la Inspección de Tributos de la Agencia Tributaria la entrada y el reconocimiento de las instalaciones y local de negocios en los términos solicitados, del obligado tributario que se relacionan seguidamente, el miércoles 20 de marzo de 2019:

En la actividad de Pico Abantos SL (NIF B80236854), sito en Camino de la Horizontal s/n, CP 28280, San Lorenzo del Escorial, Madrid.

Los funcionarios que intervendrán son los siguientes:

Técnicos de Hacienda del Estado:

-DOÑA Estefanía NUMA NUM000

-DOÑA Fátima NUMA NUM001

-DOÑA Felisa NUMA NUM002

Personal de auditoria informática:

NUMA NUM003 - NUM004 - NUM005 - NUM006 - NUM007 - NUM008 - NUM009 - NUM010 - NUM011 .

Así mismo estará asistido por el personal de servicio de vigilancia aduanera que a los efectos designen.

Todo ello durante el tiempo que resulte estrictamente necesario, sin limitaciones en cuanto horario y con posibilidad de ampliar las actuaciones si fuera necesario a lo largo del día siguiente.

Facilítese testimonio de esta resolución a la solicitante para que lo exhiba en el momento de la entrada y copia de esta resolución que deberá entregar a la empresa interesada en el momento en el que vaya a procederse a la entrada, de cuyo resultado se dará cuenta a este juzgado."

Siguen el pie de recurso y la f‌irma .

SEGUNDO

La entidad apelante, solicita que se dicte por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia por la que se estime el recurso de apelación y se anule el auto que concedió la autorización.

Para respaldar su pretensión alega en síntesis:

La infracción de los requisitos legales y jurisprudenciales en la autorización de entrada y registro concedida y de los artículos 18 de la CE, 8.2 del CEPDH y de la tutela judicial efectiva, porque conforme al contexto aplicable el domicilio incluido el de las personas jurídicas es inviolable y la autorización debe incorporar un control efectivo sobre los requisitos que permiten su intromisión para ser compatible con esos derechos fundamentales, correspondiendo la carga de la prueba de su cumplimiento a la AEAT que lo solicita.

En este caso concurre falta de motivación en la autorización de entrada y registro de la sede de Pico Abantos SL concedida por el juzgado a la AEAT, ya que toma en consideración conjeturas genéricas y da por buenos hechos no probados que no se corresponden con la realidad.

En cuanto al margen excesivamente reducido para los existentes en el sector de restauración correspondiente a restaurante similares de Madrid, son conjeturas genéricas que permitirían otorgar autorizaciones en miles de empresas, invoca al efecto la sentencia dictada en el recurso de apelación de esta misma Sección 724/2015, partiendo del carácter restrictivo y limitado que deben tener estas autorizaciones y de los principios de proporcionalidad ponderación y subsidiariedad.

Respecto de los 218 movimientos en efectivo por valor de más de seis millones de euros, pese a que se factura a través de cuentas bancarias el 70% de las ventas, corresponden a 8 años y a cuatro sujetos, no se aporta la relación de movimientos bancarios ni de la sociedad ni de los socios partícipes y se trata de movimientos desde 2010 hasta 2017. La AEAT pretende extrapolar el dato de venta mediante tarjeta del último año para referirlo a un periodo de 8 años.

La AEAT af‌irma que hay una diferencia notable entre las entradas en la cuenta de la sociedad y su cifra de negocio y que en 2017 los ingresos bancarios superaron los 2,5 millones de euros y la cifra de negocios no alcanzó 1,4 millones de euros, sin tener en cuenta todos los años, las ventas totales con el IVA incluido, lo que supone en 2017 la suma de 1.522.793,90 euros, el préstamo a la sociedad por su socio y administrador único de 250.000 euros y la ampliación de capital de la sociedad en 665.500 euros.

Se alude por la Administración tributaria a la confusión de patrimonios de la sociedad y su socio y administrador Sr. Jesús María, pero sin tener en consideración que a este señor le tocaron 9 millones de euros en el sorteo del "Cuponazo" de la ONCE de los que ingresó 2 millones en las arcas públicas.

TERCERO El Abogado del Estado formula oposición al recurso de apelación y solicita que se impongan las costas a los apelantes, suscribiendo en su integridad la fundamentación fáctica y jurídica del auto apelado, a la que en resumen añade:

Se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales para la entrada y se han respetado los límites constitucionales para ello.

Concurre la necesaria motivación en el auto impugnado y la medida era necesaria y proporcionada al f‌in perseguido: se trataba de realizar actos de instrucción en el ejercicio de facultades de inspección del artículo 142 de la LGT para la obtención de datos con trascendencia tributaria.

El juez se ha limitado como le correspondía a realizar el control de la apariencia de legalidad del acto administrativo y de la competencia del órgano que lo dictó y a comprobar que el interesado es el titular del domicilio, de la necesidad de la entrada para ejecutar el acto sin que se pueda realizar e manera menos gravosa como garante de la inviolabilidad del domicilio, pero excluyendo el análisis de las cuestiones formales o de fondo que pudieran plantearse para solicitar la nulidad del acto originario que se reservan para otros procedimientos.

El auto ha examinado los indicios apreciados por la Inspección. Conforme a tales indicios y no corresponde analizar la legalidad de la medida sino su razonabilidad según su apariencia de legalidad siendo válida la motivación in aliunde o por remisión.

Las alegaciones que se hacen sobre el fondo no guardan relación con la motivación del auto y podrán hacerse valer para evitar la regularización por la Inspección.

En cualquier caso la fuente de datos lo constituyen el Registro Mercantil y la Base de Datos de la AEAT.

En este caso los indicios apreciados cumplen las exigencias de suf‌iciencia veracidad e individualización.

No se trata de datos genéricos sino que obedece a criterios contables mediante el análisis de los márgenes declarados y el porcentaje de facturación mediante tarjetas bancarias, en función del sector comercial de la restauración al que pertenece la sociedad y de restaurantes de características similares, que son datos objetivos y solo algo mas del 1%, 249, han sido objeto de personación sin comunicación previa de los 22.085 expedientes cargados en el Plan.

No se alega nada respecto de la situación objetiva de la sociedad que desde 2013 presenta márgenes brutos de explotación negativos, con pérdidas continuas, pese a su gran y creciente facturación siempre superior a 1.1 millones de euros y en relación a otros ratios como la incoherente evolución del margen comercial entre aprovisionamientos y cifra de ventas y costes de personal y ventas. Solo la existencia de ingresos no declarados permitiría explicar la pervivencia de la actividad económica.

Nada se dice sobre el segundo dato objetivo resultado de pagos mediante tarjetas mediante TPV y datafonos frente al pago en efectivo tan habitual en el sector, de manera que las imposiciones en efectivo no proceden de la actividad declarada además son constantes y el socio y administrador único carece de otras fuentes de

renta, lo que es incoherente con el importe neto de la cifra de negocios y es indicativo de que...

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