AAP Valencia 316/2019, 4 de Diciembre de 2019

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2019:4658A
Número de Recurso1028/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución316/2019
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001028/2019

V

AUTO Nº.: 316/2019

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

En Valencia a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 001028/2019, dimanante de los autos de Concurso de acreedores [2AN] - 000289/2019, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE VALENCIA, como parte demandada apelante a Gloria, representada por el Procurador de los Tribunales doña ANA MARTINEZ GRADOLI, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gloria .

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº

11 DE VALENCIA, en fecha 22 de marzo de 2019, contiene la siguiente Parte dispositiva:"INADMITO la solicitud de Concurso Consecutivo solicitada por Gloria en su condición de Deudora. Notifíquese la presente resolución al instante".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Gloria, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de doña Gloria, se formula recurso de apelación contra el Auto de 22 de marzo de 2019 dictado por el Juzgado de Primera Instancia N.º 11 de Valencia por el que se inadmite a trámite su solicitud de declaración de concurso voluntario.

La cuestión se atiene al presupuesto concursal que constituye la pluralidad de acreedores, presupuesto que la magistrada considera que no concurre en el caso al obrar un único crédito a favor de BBVA S.A.

SEGUNDO

Cuestionable o no la decisión del magistrado, hemos de interrogarnos en primer lugar si conforme al art. 14.2 LC que establece el régimen de recursos sobre resoluciones que deciden sobre la solicitud de concurso, cabe tal recurso de apelación.

  1. Basados en tal precepto ( "Contra el auto desestimatorio de la solicitud de concurso sólo cabrá recurso de reposición.") resolvimos la inadmisión en Autos de 12 de julio de 2017 (Rollo 441/2017)y de 28 de noviembre de 2018 (ROJ: AAP V 4316/2018 - ECLI:ES:APV:2018:4316A ).

    Por el contrario, admitimos y resolvimos la apelación en supuestos de inadmisión de concurso consecutivo (Autos de 4 de junio de 2019 (Rollo 14/2019); 14 de mayo de 2019 (rollo 178-19)), no considerándolo prohibido por la limitación del art. 13.2 ni art. 14.2 LC.

  2. El régimen de recursos que establece la ley concursal contra la resolución que inadmite la solicitud de concurso voluntario, en caso de apreciación de defecto procesal o material o insuficiente documentación, se contiene en el art. 13.2 que refiere igualmente reposición (previo requerimiento de subsanación).

    Por otro lado, la limitación que impone el art. 14.2 LC a efectos de apelación de resolución que inadmite la solicitud de concurso voluntario, es exclusivamente en relación con los rechazos basadas en la ausencia del presupuesto de insolvencia al que se refiere el precepto en su apartado primero: admisión sobre "los hechos previstos en el apartado 4 del artículo 2".

    Quedan así al margen de ambos preceptos las inadmisiones que se funden en otras causas no previstas expresamente en la norma, por ejemplo, por no concurrir el presupuesto de pluralidad de acreedores o la particularidad del concurso consecutivo.

    Tal extraordinaria posibilidad se ha admitido, por ejemplo, por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 15 de 4 de mayo de 2011, Ponente. Sancho...

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