SAP Valencia 1610/2019, 4 de Diciembre de 2019

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2019:5772
Número de Recurso751/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1610/2019
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000751/2019

J

SENTENCIA NÚM.: 1.610/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLÓREZ

En Valencia a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000751/2019, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000723/2018, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, y de otra, como apelados a Alexander representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MIGUEL ANGEL DIAZ-PANADERO SANDOVAL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE VALENCIA en fecha 19 de febrero de 2019, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Alexander contra BBVA SA debo declarar y declaro respecto al préstamo hipotecario de fecha 5 de noviembre de 2001, la nulidad de la cláusula de limites a la variación del tipo de interés 3 bis 3, condenando a la demanda a estar y pasar por esa declaración y a la devolución a la actora de 823,16€, así como la nulidad de la cláusula quinta de imputación de gastos al prestatario; y respecto a la escritura de ampliación y novación de 14 de mayo de 2009, la nulidad de la cláusula 3.5 limites a la variación del tipo de interés condenando a la demandada a la devolución de 2.999,94€, y de la cláusula novena de imputación de gastos, condenando a la demandada al pago de 876 €, cantidad indebidamente cobrada en aplicación de las cláusulas de gastos; y asimismo la nulidad de la cláusula de intereses de demora que afecta a ambas escrituras con continuación del devengo del interés remuneratorio hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada y con devolución en su caso de las cantidades abonadas indebidamente a determinar en ejecución de sentencia. Las cantidades objeto de condena devengaran intereses legales desde su pago y los intereses de mora procesal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde el dictado de la presente resolución. Con imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 25 de Valencia de 19 de febrero de 2019, estima la demanda formulada por la representación de Don Alexander contra BBVA SA en los términos que resultan del primero de los antecedentes de esta resolución, que damos por reproducido. El demandante había ejercitado acción declarativa de nulidad de las cláusulas suelo, interés de demora e imposición de gastos a cargo del prestatario insertas en la escritura de préstamo hipotecario de 5 de noviembre de 2001, y en la de 14 de mayo de 2009, así como acción de reintegración de las cantidades indebidamente satisfechas.

La representación de la entidad bancaria demandada se alza en apelación para solicitar la revocación de la resolución alegando - en relación con la cláusula de imputación de gastos derivados de la formalización de la escritura -:

1) Prescripción de las acciones resarcitorias e incorrecta aplicación de la normativa sustantiva e infracción de la jurisprudencia emanada de la Audiencia Provincial. Y se refiere al plazo de prescripción de 15 años y a los artículos 1964 y 1939 del C. Civil, entre otras razones, con distinción entre las acciones declarativas y las acciones de reintegro, y con transcripción de diversos pronunciamientos judiciales que entiende aplicables a la tesis que defiende.

2) Improcedencia de la modificación de la responsabilidad hipotecaria por efecto de la nulidad de la cláusula de intereses de demora. Considera que la parte actora no sólo debió postular la nulidad de la cláusula sexta relativa a los intereses de demora sino también de la novena - constitución de la hipoteca donde se plasman los conceptos que se garantizan - y entiende que la demandante confunde la responsabilidad real de los bienes objeto de garantía hipotecaria con la responsabilidad personal derivada del préstamo, cuando resulta sencillo comprobar que no hay relación entre una y otra. Y argumenta:

  1. Inexistencia de declaración de nulidad de la cláusula novena de la escritura de préstamo hipotecario e improcedente devolución de aquellos conceptos tenidos en cuenta en la conformación de la base imponible del impuesto de actos jurídicos documentados. Para poder acordar sobre el aspecto planteado en la demanda es necesario el estudio del pacto noveno - y no del relativo al interés de demora - porque es en el indicado en el que se fijan los conceptos y partidas sobre los que la finca responderá en caso de incumplimiento, y se ha de estar al artículo 10.1 c del RDL 1/1993 de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Si no se ve reducida la carga hipotecaria - y no lo ha sido - resulta improcedente acoger una minoración o modificación de la base imponible;

  2. La declaración de nulidad de la cláusula de intereses de demora no excluye la responsabilidad por incumplimiento en el pago. Infracción de la normativa del C. Civil, con invocación del artículo 1108 y del artículo 576 de la LEC, que han sido obviados en la resolución apelada;

  3. Licitud de la cláusula novena y en especial de la partida que garantiza el incumplimiento por parte del deudor de sus obligaciones pecuniarias, y se refiere a los intereses de demora y a las limitaciones previstas en la Ley Hipotecaria. Considera, en este apartado, que no cabe minorar la base imponible en la cantidad fijada y por tanto no procede la restitución de la cantidad de 777,60 euros. Se refiere al artículo 114 de la Ley Hipotecaria, que protege los intereses de tercero, recordando al efecto que los intereses moratorios quedan a la variabilidad del interés legal del dinero, por lo tanto, con independencia de que se establezca una u otra cuantía o partida garantizada se ha de estar a los límites hipotecarios, con la particularidad de una subida del tipo de interés legal puede provocar que la garantía sea insuficiente, y el excedente no garantizado no tendrá la consideración de crédito privilegiado. Y relaciona, en un cuadro, las fluctuaciones del interés legales para el período comprendido entre 1985 y 2017, invocando, nuevamente los pronunciamientos judiciales que considera de interés para resolver la cuestión que plantea.

3) Improcedente restitución de los gastos ocasionados en virtud de la escritura de novación con arreglo al contenido de los pronunciamientos judiciales que invoca.

4) Falta de exhaustividad y motivación de la Sentencia, con infracción del artículo 218 de la LEC. En lo que concierne al pronunciamiento relativo a la cláusula suelo, su representada impugnó la cuantía señalada de contrario respecto de la escritura de préstamo hipotecario de 2001 y posterior novación de 2009. El Juzgador ha resuelto de forma genérica y sin entrar a valorar los cálculos correctos realizados por su representada, dando por buenas, sin más, las cantidades aportadas de adverso, de manera que no se puede alcanzar a conocer la razón en que se fundamenta la condena en la parte dispositiva de la resolución.

5) Incorrecta imposición de las costas a la entidad financiera.

Y termina por suplicar la revocación de la resolución apelada y se dicte otra más acorde con los manifestado en el recurso de apelación, con expresa imposición de costas de la presente instancia caso de que se formule oposición al recurso.

La representación de la actora se opuso e interesó su desestimación, solicitando, en primer término, su inadmisión por incumplimiento de lo establecido en el artículo 458 de la LEC por no identificar los pronunciamientos que impugna, de manera que confunde alegaciones con motivos. Y rechaza, por lo demás, tanto la prescripción que se alega de contrario, como los argumentos esgrimidos en torno a la improcedencia de modificación de la responsabilidad hipotecaria por efecto de la nulidad de la cláusula de interés de demora (a la que dedica un solo párrafo de su escrito de oposición), a la improcedente restitución de los gastos ocasionados en virtud de la escritura de novación, falta de motivación y pronunciamiento sobre costas, todo ello con arreglo a las citas normativas y decisiones judiciales que invoca en sustento de su posición procesal. Termina por suplicar la revocación de la resolución apelada con expresa imposición de las costas de la alzada.

Delimitado el objeto del recurso en la forma descrita, pasamos a pronunciarnos sobre los puntos debatidos dando cumplimiento a lo reglado en los artículos 218, 456.1 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por razones de estricta sistemática, abordaremos en primer lugar la cuestión planteada sobre la admisibilidad del recurso, para resolver después - y en su caso - sobre las alegaciones relativas a la falta de motivación de la resolución apelada, a continuación, el examen de la prescripción, en tercer lugar, las alegaciones formuladas respecto a la escritura de novación, seguidamente...

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