STSJ Comunidad de Madrid 770/2019, 4 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2019:13425
Número de Recurso689/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución770/2019
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0015703

Procedimiento Ordinario 689/2018

Demandante: D./Dña. Salvadora PROCURADOR D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Doña María TERESA DELGADO VELASCO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.770

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Mª. Ángeles Huet de Sande.

  1. José Ramón Giménez Cabezón.

En Madrid, a 4 de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 689/2018 promovido por la Guardia Civil Dª Salvadora, contra la resolución del Coronel Jefe del Servicio Coronel Jefe del Servicio Cinológico y Remonta, de fecha 06 de febrero de 2018, al Expediente Administrativo Núm. NUM000, incoado para determinar si la incapacidad o baja de la recurrente fue o no en acto de servicio, a efectos retributivos, confirmada en recurso de alzada interpuesto, contra la primera resolución desestimada por la resolución del General de División, Jefe de Unidades Especiales y de Reserva, de fecha 14 de mayo de 2018, CONFIRMANDO en sus propios

términos la resolución impugnada; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

En concreto pedía:

----se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y en consecuencia

----se acuerde el reconocimiento que la baja de fecha 14 de noviembre de 2014 fue producida en acto de servicio, con los efectos económicos y administrativos inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de noviembre de dos mil diecinueve.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Teresa Delgado Velasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Coronel Jefe del Servicio Coronel Jefe del Servicio Cinológico y Remonta, de fecha 06 de febrero de 2018, al Expediente Administrativo Núm. NUM000, incoado para determinar si la incapacidad temporal de la recurrente fue o no en acto de servicio, a efectos retributivos, confirmada por la resolución, del General de División, Jefe de Unidades Especiales y de Reserva de fecha 14 de mayo de 2018, CONFIRMADA en el recurso de alzada interpuesto por la Guardia Civil Dña. Salvadora ( NUM001 ), contra la primera resolución desestimatoria .

La cuestión controvertida en el presente procedimiento consiste en determinar si la baja de la actora en el Cuerpo de la Guardia Civil puede ser considerada como merecedora de la calificación en acto de servicio.

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes facticos:

  1. --- La recurrente fue destinada al Servicio Cinológico y de Remonta, en el año 2010 en el ACUARTELAMIeNTO DEL PARDO (MADRID). La recurrente refiere que vino sufriendo una serie de conflictos durante el servicio con distintos oficiales y suboficiales del destino. Así, relaciona que con fecha 23 de enero de 2014, se realizó un servicio sin nombrar y posteriormente fue nombrado sin volcar en la base de datos SIGO (Servicio nº 2014-1-98-81) de fecha 03-01-2014, después de tener la recurrente que solicitar su inclusión en la base SIGO con fecha 23-01-2014. También aduce que el día 12 de febrero de 2014, la recurrente solicitó conducto reglamentario para hablar con el capitán jefe de la Sección de Apoyo D. Argimiro, compareciendo ante él ocho días después de la solicitud, informándosele al Capitán que cuando ella iba al baño a realizar sus necesidades donde se cambia que es en el edificio del almacén (lugar alejado de las dependencias de Mando y donde solo tiene taquilla ella y las guías de perros) aparecen 10 minutos después, personal femenino que no tiene dependencias allí (funcionaria, las de la limpieza, a cualquier hora y en cualquier momento) con el único objeto de comprobar que hacia la recurrente, y el Capitán contestó que a lo mejor se la ha ido la mano a la Brigada Dña. Candida cuando le dijo que vigilara a la recurrente. Posteriormente sigue diciendo que se le informa al mismo Capitán D. Argimiro de la situación médica del hijo de la recurrente, necesitando ir un viernes a la semana a terapia con su hijo, motivo por el que se solicitó no se le nombrase servicio esos viernes; y el Capitán D. Argimiro informó "que sin ningún problema que hablará con la Brigada Dña. Candida .". Pero pese a ello, se le nombra servicio durante dos viernes de marzo y abril servicio, no pudiendo asistir con su hijo a las sesiones de psicología. Con fecha 11 de marzo de 2014, se solicitó el curso de vehículo C+E, para el cual se había requerido dos componentes y 1 de reserva del SECIR. Pese a ser la primera solicitante y ser la única candidata perteneciente al SECIR, no fué convocada al curso. Continúa que en el mes de marzo de 2014 se solicita conducto reglamentario para hablar con el Coronel Jefe del Servicio D. Carlos, habiendo comparecido ante él durante las fechas de los turnos de Semana Santa del año 2014.Y se le informa al Coronel de los mismos hechos que al Capitán D. Argimiro y se añade la información de la contestación del Capitán D. Argimiro ante esta situación. El Coronel le comunica a la recurrente que se va a reunir con el Capitán D. Argimiro después de Semana Santa y que se la informaría de la resolución que tome; no habiéndose producido contestación desde

    entonces. En esta misma reunión se le pidió al Coronel que cambiase de puesto de trabajo ante la situación que estaba viviendo y comunicando este que no hay sitio donde ponerla. Se informó por la recurrente que desde el año 2011 se encuentra sin ocupar la plaza de administrativo del CADEPE, que en el año 2011 ocupó de forma provisional por la baja de la Brigada Dña. Candida y la Guardia Candida, y que en escrito de Salida Ext. 40782 del año 2011 que la recurrente registro solicitaba el entonces Tte. Coronel D. Guillermo DIRECTOR DEL CENTRO DE ADIESTRAMIENTO DE PERROS (CADEPE) y hoy Coronel de Acción Social su permanencia en ese puesto de trabajo comisionada.

  2. - ---Como consecuencia de todo ello con fecha 9 de mayo de 2014, se procede a su retirada del arma, en el despacho del Capitán D. Argimiro y del Sargento D. Imanol, y se le comunica que se va a informar a todo el Servicio Cinológico de la retirada de su arma de para evitar accidentes.

    Continua diciendo que " El Capitán le pidió el teléfono del trabajo del cónyuge de la recurrente para informar al Coronel Jefe del Archivo Militar de Segovia y a su cónyuge de su nueva situación sin arma. La recurrente fue autorizada para la entrega y firma del Curso XXV de Especialidades Criptográficas de un compañero D. Jenaro ( NUM002 ), en que informa que el pelo que llevaba durante los actos de la Patrona de 2014, no cumplía las normas de Policía del mismo, el Capitán D. Argimiro le ordena que busque la normativa y que se la entregue a la Brigada Dña. Candida ..

    Que "El día 7 de octubre de 2014, el Capitán D. Argimiro, le informa que el pelo que llevaba durante los actos de la Patrona de 2014, no cumplía las normas de Policía del mismo, el Capitán D. Argimiro le ordena que busque la normativa y que se la entregue a la Brigada Dña. Candida ".

    Que " El día el 8 de octubre de 2016, se entrega por la recurrente a la Brigada la documentación en la mesa. En ese mismo instante, en la Plana delante de todos la Brigada y la Guardia Civil Dña. Rosana comienzan a increparme de que han pasado vergüenza conmigo porque la gente les ha llamado la atención. El día de la Patrona el Coronel retirado D. Millán se dirigió a la recurrente y estuvo hablando conmigo alrededor de 30 minutos, en los que en ningún momento se hizo referencia a mi falta de policía en el peinado".

  3. - ---Con fecha 20 de octubre de 2014, se remite documentación por la actora al Servicio Médico De Información sobre la persecución a la que la recurrente creía ser sometida por parte del Capitán D. Argimiro del Servicio, aportando fotos para demostrar su versión sobre la falsedad de las acusaciones en relación con el peinado.

  4. ---- El 14 de noviembre de 2014 causó baja médica para el servicio, y a dicha situación se llegó tras haber sido privada del arma durante varios meses, según ella, y realizar solo labores burocráticas..., pues debido a esto se le informa que se le van a imputar dos delitos: 1° Falsificación de documento público y 2° Suplantación de identidad. Y se le aprecia con esa fecha un trastorno psicológico de ansiedad generalizada.

  5. ---- Con fecha 7 de abril de 2015, la recurrente solicitó la devolución de los haberes que le habían sido detraídos de la nómina en aplicación de la Instrucción número 1/2013, de la Dirección General de la Guardia Civil, para regular las previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, respecto a la situación de incapacidad temporal del personal de la Guardia Civil. (Folio 20 del expediente...

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