SAP Pontevedra 414/2019, 3 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APPO:2019:2789
Número de Recurso706/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución414/2019
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00414/2019

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: RF

Modelo: N545L0

N.I.G.: 36057 43 2 2019 0001347

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000706 /2019

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: Balbino

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª FERNANDO VAZQUEZ MADERAL

Recurrido: Benedicto

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª MARTA GREGORIO RODRIGUEZ

Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000706 /2019

SENTENCIA Nº414/2019

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

En VIGO-PONTEVEDRA, a tres de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala 005 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento, siendo las partes en esta instancia como apelante D. Balbino (ABOGADO: D. FERNANDO VAZQUEZ MADERAL), y como apelado D. Benedicto (ABOGADO: DOÑA MARTA GREGORIO RODRIGUEZ).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 3 de VIGO, con fecha 23.5.2019 dictó sentencia en el Juicio de delitos leves del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Balbino como autor de un delito leve de lesiones a la pena de 40 días multa con una cuota diaria de 6 euros, con la

prevención del Fundamento de Derecho 3º de esta resolución, y en caso de impago a 20 días de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria, y al pago de las costas procesales y a que indemnice al denunciante en la cantidad de 120 euros".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por D. Balbino, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que el día 24 de enero de 2019, sobre las 19:30 horas, con motivo de un incidente de tráfico, el denunciado le dio al denunciante con el puño en la cara. Como consecuencia de la agresión se ocasionaron al denunciante las lesiones que aparecen descritas en los informes médicos unidos a las actuaciones de las que solo precisó una primera asistencia médica".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la apelada, y

PRIMERO

En la sentencia dictada en el Juzgado de Instrucción se condenó a Balbino como autor de un delito leve de lesiones, por haber causado las que se recogen en el apartado fáctico.

Ha impugnado esa decisión, alegando que se ha vulnerado su derecho de defensa, ya que compareció al acto del juicio sin la asistencia de...

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