STSJ Extremadura 626/2019, 3 de Diciembre de 2019

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2019:1365
Número de Recurso576/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución626/2019
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00626/2019

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRG

NIG: 06015 44 4 2019 0000372

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000576 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000097 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente: Rosaura

Procuradora: PILAR TORRES MARTINEZ

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 626/2019

En CÁCERES, a tres de diciembre de dos mil diecinueve.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 576/2019, interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Torres Martínez, en nombre y representación de Dª Rosaura, asistida por el Sr. Letrado D. José Plaza Hernández, contra la sentencia número 371/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de Badajoz, en el procedimiento sobre INCAPACIDAD PERMANENTE nº 97/2019 seguido a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte representada por los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rosaura presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 371/2019 de fecha 7 de octubre de 2019.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- A instancias del INSS y en relación con la actora, doña Rosaura, nacida el día NUM000 -1965, con profesión habitual de reponedora, se incoó expediente de incapacidad permanente por extinguirse en fecha 30-6-2018 una situación de IT por agotamiento del plazo máximo -expediente administrativo-. SEGUNDO.- Iniciado el expediente de incapacidad permanente, el día 18-10- 2018 se emitió informe médico de síntesis, que determinó un diagnóstico de la actora consistente en "TRASTORNO MIXTO, CON PREDOMINIO DE SINTOMATOLOGÍA DEPRESIVA". Finalmente, estableció las siguientes conclusiones: "LIMITACIONES PSICOLÓGICAS GII: LA AFECTACIÓN PSÍQUICA CONDICIONA UNA MODERADA DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD FUNCIONAL EN EL MOMENTO DE SU VALORACIÓN." El día 24-10-2018, se emitió dictamen propuesta del EVI, que determinó un cuadro clínico residual de la actora coincidente con el diagnóstico del informe de médico de síntesis y unas limitaciones orgánicas y funcionales también coincidentes con las expuestas en dicho informe. Finalmente, propuso la no calificación de la actora como incapacitada permanente- expediente administrativo-. A la vista de lo anterior, el día 25-10-2018 se dictó resolución del INSS por la que se denegó a la actora, con fecha 24-10-2018, la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Frente a esta resolución, la actora formuló, el día 29-11-2018, reclamación administrativa previa a la vía judicial, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 14-12-2018 -expediente administrativo-.TERCERO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente solicitada por la parte actora es de 647,96 euros mensuales -folio 22 del expediente administrativo."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACIONES (INCAPACIDAD PERMANENTE), debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de los pedimentos en su contra formulados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Rosaura, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº 97/2019 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 20 de noviembre de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de noviembre de 2019 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de suplicación la sentencia 97/2019 de 7 de octubre del Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz, que desestima la demanda presentada por Rosaura contra el INSS, absolviéndola de los pedimentos formulados contra ella.

Por la citada demandante se presenta recurso de suplicación y al amparo del artículo 193.b) de la Ley la Jurisdicción Social solicita, basándose en el informe pericial de D. Anselmo, pretende que el segundo hecho probado quede redactado señalando que la actora presenta el cuadro clínico residual consistente en trastorno ansioso depresivo reactivo crónico y recidivante con afectación de su estado de ánimo, con tratamiento psiquiátrico continuo y potentes antidepresivos que la tienen todo el día dormida y obnubilada sin posibilidades

ni ganas de hacer nada, con anhedonia, abulia, tristeza crónica, llanto fácil, insomne o e ideas autolíticas que reprime por sus familiares. Artrosis con síndrome cervicobraquial que dificulta sus tareas con el cuello y las extremidades superiores. Lumbociática bilateral con ciática de repercusión bilateral que le impide las maniobras de bipedestación y deambulación prolongada así como posturas forzadas de columna lumbar y manipulación manual de cargas propias de su trabajo de reponedora y sobrepeso con importante limitación funcional, destacando que el Juez ha establecido únicamente como hechos probados el informe de síntesis sin conceder valor probatorio alguno a la prueba pericial practicada y olvidando que este informe que solicita se haga valer se ha ratificado a presencia judicial, y que tal y como se expuso, el citado perito se basó en los informes provenientes de la sanidad pública no ratificándose el informe de síntesis del EVI y considerando el citado perito, que las lesiones le impiden la realización no solo de las tareas fundamentales de su actividad laboral de reponedora de supermercado sino de toda profesión u oficio, de ahí que denuncie la violación de los artículos 193 y 194 del Real Decreto Legislativo de la Ley de la Seguridad Social y los conceptos de incapacidad permanente total.

SEGUNDO

El derecho a la efectividad de la tutela judicial a que se refiere el artículo 24,1 de nuestro texto constitucional incluye el derecho al acceso a los recursos...

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