STSJ Galicia , 3 de Diciembre de 2019

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2019:6734
Número de Recurso4172/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2019 0000336

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004172 /2019 - MJC

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000109 /2019

RECURRENTE/S DIPUTACION PROVINCIAL DE LUGO

ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

RECURRIDO/S FUNDACION PARA O DESENVOLVEMENTO DAS TECNOLOXIAS DA INFORMACION E DA COMUNICACIO, Moises

ABOGADO/A: JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a tres de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4172/2019, formalizado por Dª Mónica Giménez López, Letrada adscrita a la Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación Provincial de Lugo, en nombre y representación de la DIPUTACION

PROVINCIAL DE LUGO, contra la sentencia número 292/2019 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 109/2019, seguidos a instancia de D. Moises frente a LA FUNDACION PARA O DESENVOLVEMENTO DAS TECNOLOXIAS DA INFORMACION E DA COMUNICACIO Y LA DIPUTACION PROVINCIAL DE LUGO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Moises presentó demanda contra LA FUNDACION PARA O DESENVOLVEMENTO DAS TECNOLOXIAS DA INFORMACION E DA COMUNICACIO Y LA DIPUTACION PROVINCIAL DE LUGO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 292/2019, de fecha catorce de junio de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante D Moises, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Fundación TIC (Fundación para el Desarrollo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, con antigüedad de 1 de marzo de 2015, categoría profesional de Profesor de taller, y salario mensual de 1.628,55 euros, con prorrata de pagas extras, con una jornada laboral a tiempo completo. SEGUNDO.- El trabajador accedió a una bolsa de formación ofertada por la Fundación TIC en fecha 1 de marzo de 2015 que se extendió, en virtud de diversas convocatorias, sin solución de continuidad hasta el 5 de abril de 2018. En fecha 5 de abril de 2018 el trabajador y la Fundación TIC suscribieron un contrato temporal que finalizaba el 30 de junio de 2018, para obra o servicio determinado, para realizar funciones de Profesor de taller. TERCERO.- A medio de carta de fecha 29 de noviembre de 2018, el presidente de la Diputación provincial de LUGO, Y A SU VEZ DEL Patronato de la fundación comunicó al trabajador la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 15 de diciembre de 2018, del siguiente tenor literal:

Data: 29 de novembro do 2018

Asunto: COMUNICACIÓN DE REMATE DO CONTRATO DE TRABALLO

Destinatario:

Don Moises

Lugo

Con data 1 de decembro de 2018, remata o programa "PROMOCIÓN DA AUTONOMÍA PERSOAL DOS MAIORES DA PROVINCIA", levado adiante pola Fundación TIC, servizo para o que Vde. foi contratado o pasado 5 de abril de 2018, como Profesor de Taller. En consecuencia, conforme ao establecido no artigo 49.1.c) do Estatuto dos Traballadores, poño no seu coñecemento que, con efectividade do día 15 de decembro do 2018, último día no que prestará servizos, dáse por rematado o seu contrato de traballo, por remate do servizo que deu orixe ao seu contrato de traballo. Poño no seu coñecemento que está á súa disposición nas oficinas administrativas da Fundación unha proposta de liquidación dos haberes devengados ata a citada data, (Igualmente abonaráselle unha indemnización por ceses por un importe de 411.26 €, calculada en proporción a un módulo equivalente a 12 días de salario por ano de servizo.

O que lle comunico, aos efectos oportunos, co rogo de que asine o recibín desta comunicación.

O PRESIDENTE DA FUNDACIÓN TIC

Don Victorino "

CUARTO

Por Orden de fecha 12 de noviembre de 2018 la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia ratificó el acuerdo de extinción de la Fundación TIC; y el Pleno de la Diputación provincial de Lugo, en fecha 31 de julio de 2018, acordó su integración que Diputación sucediese a la Fundación de forma universal desde el 1 de enero de 2019, en todas las obligaciones, contratos, relaciones laborales, bienes y derechos.QUINTO.- La demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargo de representación unitaria o sindical de los trabajadores.SEXTO.- En fecha 29 de enero de 2019 se celebró acto de conciliación que terminó sin avenencia.

CUARTO

En fecha 19/06/2019 se dictó auto de aclaración a la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Procede aclarar la sentencia de fecha catorce de junio de dos mil diecinueve en el sentido de corregir el error padecido en el Fallo, donde dice: "5.772,98 euros", debe decir "6.772,98 euros", dejando inmodificado el resto de la resolución

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DIPUTACION PROVINCIAL DE LUGO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23/08/2019.

SÈPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 03 de diciembre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I. La sentencia de instancia declaró despido improcedente el cese del trabajador demandante, con condena solidaria de las codemandadas Diputación Provincial de Lugo (DPL) y Fundación para el desarrollo de las tecnologías de la información de la comunicación (FTCI).

  1. La entidad administrativa provincial interpone suplicación contra dicho pronunciamiento: Con cita del artículo 193.b) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), solicita revisar los hechos probados (HHPP) y examinar el derecho que aplicó.

  2. El actor impugna el recurso, solicitando su desestimación con condena en costas de la recurrente; ésta, con base en el artículo 197.2 LRJS, formula alegaciones al escrito de impugnación.

SEGUNDO

I. Las pretensiones fácticas son:

[A] En el HP 2º, fijar el día 31-3-2018 como la fecha de finalización de la bolsa de formación a que había accedido el demandante, en lugar del día 5-4-2018, que en igual concepto recoge el apartado de impugnación; se basa en el documento nº 5 de su prueba.

[B] En el HP 4º, añadir: "El día 10 de abril de 2019, el patronato de la Fundación TIC, tras acordar aprobar las actuaciones de liquidación de la citada entidad por integración de su actividad en la Excma. Diputación Provincial de Lugo" con fecha 1 de enero de 2019 y adjudicar el haber resultante a la Entidad local, acordó: >"; se basa en el documento nº 4 de su prueba.

  1. Previamente, rechazamos la inadmisibilidad del presente motivo de suplicación que alega el trabajadorimpugnante, porque la alternativa fáctica sugerida de contrario se ajusta a los artículos 191.b) y 196.3 LRJS, en cuanto indica expresamente los apartados objetos de impugnación, las modalidades revisoras planteadas (una, sustitución; otra, adición) y el medio de prueba que les sirve de apoyo, planteamiento que es acorde con jurisprudencia reiterada ( TS ss. 22-1-2008, 6-3-2012, 18-6-2012, 28-5-2013, 3-7-2013, 23- 11-2015) cuando, con carácter general, exige que concurran los siguientes requisitos para que prospere la denuncia del error de hecho: (a) Que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida. (b) Que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicos, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas; de ahí que siempre sean rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas del recurrente hasta el punto de que -precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un medio revisorio hábil y éste no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte. (c) Que carecen de toda virtualidad revisora las pruebas de confesión judicial y testifical; tampoco es hábil a estos efectos el acta del juicio por no constituir «documento» en el sentido del art. 193.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) alusivo a la prueba documental señalada en el art. 196.2 LRJS, y por no tratarse propiamente de un medio de prueba sino de mera síntesis de la que se ha aportado en juicio, en manera alguna modificativa de los medios utilizados en aquél. (d) Que la convicción del Juzgador ha de obtenerse a través de la prueba practicada en el correspondiente procedimiento y no viene determinada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR