ATSJ Cataluña 14/2019, 3 de Diciembre de 2019

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2019:676A
Número de Recurso14/2019
ProcedimientoRecurso de nulidad
Número de Resolución14/2019
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RECURSO DE NULIDAD núm.: 14/2019 (del rollo de suplicación 1424/18)

mmm

ILMO. SR. José QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. Andreu ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. Gregorio RUIZ RUIZ

ILMO. SR. Ignacio Mª PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. Francisco Javier SANZ MARCOS

ILMA. SRA. Mª Teresa OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. Felipe SOLER FERRER

ILMA. SRA. Sara María POSE VIDAL

ILMO. SR. Adolfo Matías COLINO REY

ILMA. SRA. Natividad BRACERAS PEÑA

ILMO. SR. Francisco BOSCH SALAS

ILMO. SR. Miguel Angel SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. Emilio GARCÍA OLLÉS

ILMO. SR. Luis José ESCUDERO ALONSO

ILMO SR. Daniel BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. Núria BONO ROMERA

ILMA. SRA. MARIA ELENA PARAMIO MONTÓN

ILMO. SR. Amador GARCÍA ROS

ILMO. SR. Joan AGUSTÍ MARAGALL

ILMO. SR. Miguel Angel FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. Mª Macarena MARTÍNEZ MIRANDA

ILMA. SRA. Juana VERA MARTÍNEZ

ILMA SRA. María Pilar MARTÍN ABELLÀ

ILMO. SR. Carlos Hugo PRECIADO DOMENECH

En Barcelona, a tres de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Iltmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

AUTO Nº14/19

Por esta Sala se dictó sentencia el 31/05/2018 en Recurso de suplicación, contra la del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 24/11/2017 dictada en el procedimiento Demandas número 188/2013, promovidos por Alejandra, Ismael, Celsa, Ángeles, Angustia, Juan, Justiniano, Azucena, Begoña, Bernarda, Lucas

, Caridad, Carmela, Maximino, Miguel, Constanza, Nicanor, Cristina, Dolores, Elisenda, Rafael, Encarnacion, Erica, Estrella, Eulalia, Fátima, Lorena, Santos, Sergio, Gabriela, Teodoro, Hortensia, Inocencia, Vidal, Jose Manuel, Laura, Lidia, Lucía, Macarena, Mercedes, Jesús Carlos, Juan Antonio

, Noemi, Olga, Pedro Antonio, Pedro Enrique, Marco Antonio, Rafaela, Raquel, Reyes, Alejandro, Sonsoles, Artemio, Aureliano, Trinidad, Verónica, Benigno, Bienvenido, Marí Trini, Casiano, Cecilio, Cesar, Conrado, Adolfina, Daniel, Demetrio, Almudena, Ángela, Eleuterio, Eloy, Ascension, Estanislao, Eutimio, Bibiana, Faustino, Carla, Florencio, Cecilia, Gerardo, Gregorio, Francisco, Jacinto, Joaquín, José, Felicisima, Landelino, Florencia, Frida y Francisca siendo recurrido Fundació Assistencial de Mutua de Terrassa Fundació Privada . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Gregorio Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31/5/2018 fue dictada sentencia por el Pleno de esta Sala de lo Social en resolución del correspondiente recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Terrassa en fecha 24/11/2017 y que había dado lugar al rollo de suplicación tramitado en esta Sala con el nº. 1424/2018. Sentencia en la que, por lo demás, se desestima el recurso de suplicación confirmando la sentencia recurrida, se dirá, "en todos sus términos".

SEGUNDO

Mediante escrito presentado en fecha 12/9/2018 la misma parte recurrente en suplicación formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina en el que, y en un apartado inicial, venía a solicitar de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al amparo del art. 240.2 de la L.O.P.J., que "declare de oficio la nulidad de actuaciones.....con carácter previo al desarrollo de los motivos de este recurso de casación para

la unificación de doctrina.... (y que) se fundamenta en los puntos que se indican...a...1...se decide someter la resolución del recurso de suplicación....al Pleno de la Sala a instancia de la parte demandada sin haber permitido a esta parte ejercer el derecho de contradicción y sin que se den las circunstancias requeridas con arreglo al art. 264 de la LOPJ.......2...(que) se incurre en incongruencia omisiva al no resolver en relación a la

denuncia de la infracción del art. 35.1 del E.T., que se desarrolla en el apartado segundo del primer motivo del recurso de suplicación....3....(que) se incurre en incongruencia omisiva al no dar respuesta alguna a la

infracción legal que se denuncia en el segundo motivo de recurso de suplicación, al hacer la sentencia de instancia una aplicación incorrecta de lo dispuesto en el artículo 29.3 del E.T......(y que) el art. 240.2 de la

L.O.P.J. dispone que el Tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, declarar la nulidad de las actuaciones, cuando con ocasión de la interposición de un recurso ésta haya sido solicitada en el mismo interpuesto por la empresa". Posteriormente la parte recurrente en casación efectuaba una relación de la contradicción existente entre la sentencia recurrida y las que citará como de contraste "....en relación al defecto de incongruencia omisiva en que ha incurrido la sentencia por no dar respuesta a la pretensión planteada...en el que se denuncia la infracción de los arts. 35.1 y 3 del E.T....(y) del art. 29.3 del E.T.....".

TERCERO

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante Auto de 18/6/2019, acordó declarar la inadmisión del recurso de suplicación interpuesto y la firmeza de la sentencia recurrida advirtiendo que "...inicialmente la recurrente solicita que se declare la nulidad de actuaciones por considerar que la decisión de dictar la sentencia de suplicación en sala general se adoptó sin haber dado cumplimiento a los requisitos básicos de contradicción para cualquiera de las fases del procedimiento....(que) a dicho motivo de nulidad añade la recurrente la incongruencia omisiva que en realidad conforma los dos primeros motivos del recurso unificador de doctrina....(y que) el recurso adolece de falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción porque la parte recurrente, tras extenderse en las consideraciones que considere necesarias respecto del incumplimiento en que según la recurrente incurre la sentencia de suplicación, sobre la sentencia

de contraste se limita a decir que dicha sentencia cita el criterio a seguir que dicha sentencia cita el criterio a seguir en los casos en los que se somete a la decisión de los tribunales una infracción de garantías procesales fundamentales....(y) el escrito de interposición del recurso no realiza la debida comparación entre las sentencias....". En relación, en particular, al segundo motivo del recurso en el que se denuncia la incongruencia omisiva en la que incurriría la sentencia de suplicación igualmente apuntará el alto Tribunal que "...en el mismo sentido que se afirmó ya para el primer motivo de recurso formulado, el escrito de interposición adolece de falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción porque la recurrente no establece en absoluto los aspectos comparativos de las sentencias recurrida y de contraste...".

CUARTO

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 13/9/2019 se interesa ahora, y por la misma recurrente en suplicación y en casación, la nulidad de la sentencia dictada por esta Sala. Escrito al que se dio el correspondiente trámite formulando la parte demandada en las actuaciones y recurrida en suplicación escrito de alegaciones en fecha 17/10/2019 y con el que se opondrá a la petición de nulidad referida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Conviene en primer término, entendemos y antes de proceder al examen de los distintos motivos por lo que se solicita la nulidad de la sentencia dictada por esta Sala, detallar con mayor detenimiento los antecedentes procesales que preceden a este incidente y que de una forma ciertamente somera se han reflejado en la relación de antecedentes de esta misma resolución. Podemos decir así y al efecto que el recurso de suplicación de referencia y, antes y como es obvio, el propio procedimiento del que trae causa y que se siguió ante el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Terrassa, tuvo como materia u objeto de debate un tema, podría decirse, bien conocido por esta Sala, el de la retribución de las horas trabajadas como jornada complementaria de atención continuada en el sector sanitario. Tema o materia en el que la Sala, en su conjunto, había podido dictar un buen número de pronunciamientos tal y como se indica en la misma sentencia cuya nulidad ahora se interesa. Y fue el Pleno de la Sala, convocado precisamente tras la constatación de la existencia de pronunciamientos de la misma Sala que podían tenerse por contradictorios en la materia, el que finalmente dictó la sentencia con la que se resolvió el recurso de suplicación de referencia. Cabe advertir ya que, y ante la celebración del Pleno de la Sala, la parte recurrente en suplicación a la que se había comunicado tal circunstancia por la Sección a la que inicialmente había correspondido el conocimiento del recurso, esto es, la avocación al Pleno del recurso en cuestión, había formulado recurso de reposición contra la Providencia de la citada Sección. Cuestionaba la recurrente la convocatoria del Pleno. Un asunto sobre el que, no cabe sino advertir también, se pudo pronunciar el Pleno de la Sala en la propia sentencia que dicta para descartar que, y con su realización, se estuviera infringiendo norma procesal alguna o, y también, cualesquiera derecho procesal de la parte recurrente.

SEGUNDO

La sentencia del Pleno confirmará por su parte, y resolviendo de paso la contradicción indicada y apreciada en distintos pronunciamientos de la misma, la decisión del Juzgado de instancia para determinar, cabe recordar y recogiendo el último de los apartados de la relación de fundamentos jurídicos de la misma, que:

"....trabajadores y empresa regulan sus condiciones laborales por el convenio de empresa firmado en el mes de julio de 2013 para los años 2012-2013 y que fue prorrogado para los años 2014-2015. Un convenio en el que los negociadores colectivos dispusieron expresamente la remisión a la Ley 55/2003 en esta materia de retribución de la jornada complementaria excluyendo, igualmente de forma...

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