STSJ Cataluña 5831/2019, 3 de Diciembre de 2019

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2019:10258
Número de Recurso3796/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5831/2019
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0002942

BGC

Recurso de Suplicación: 3796/2019

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 3 de diciembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5831/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Raimundo y Remigio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 9 de abril de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 736/2018 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y CONSTRUCCIONES ALMOVI2016, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Sara Maria Pose Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de abril de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda que da origen a estas actuaciones debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador Raimundo efectuado en fecha 20-11-2018, condenando a la empresa CONSTRUCCIONES ALMOVI 2016 S.L. a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación de este Juzgado, readmita a Raimundo en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA

Y CINCO CÉNTIMOS (5.867,95 EUR), entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión. En caso de readmisión, expresa o presunta, deberá abonar a dicho trabajador los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar y hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 45,40 eur. Con desestimación de la acción de despido ejercitada por el codemandante Remigio . Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa CONSTRUCCIONES ALMOVI 2016 S.L a abonar a los actores las cantidades que seguidamente se indican, sumas que se incrementarán con el interés moratorio del 10% anual Remigio

3.055,97 EUR Raimundo 908,00 EUR No se hace pronunciamiento alguno respecto al FOGASA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor Remigio, provisto de NIE nº NUM000, vino prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Construcciones Almovi 2016 S.L, en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado, a tiempo completo, cód. 401, con antigüedad de 19-4-2017, teniendo reconocida la categoría profesional de oficial 2ª y debiendo percibir un salario convenio de 51,59 eur brutos diarios, con inclusión de prorrata de pagas extras. La causa de temporalidad que se hace constar y en la que se sustenta el contrato es la realización de la obra sita en C/ Calderón de la Barca 23 de Santa Margarita (Roses) (contrato de los folios 68 a 72 y tablas salariales con vigencia del 1-6-2018 a 31-5-2019 del convenio provincial de la construcción y obras públicas)

SEGUNDO

La demandada cursó la baja del Sr. Remigio en el Régimen General de la Seguridad Social el 20-11-2018, por fin de contrato temporal ( resolución de la TGSS del folio 73).

TERCERO

El codemandante Raimundo, provisto de NIE nº NUM001, vino prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Construcciones Almovi 2016 S.L, en virtud de contrato indefinido, con antigüedad de 4-10-2016, teniendo reconocida la categoría profesional de peón y debiendo percibir un salario convenio de 45,40 eur brutos diarios, con inclusión de prorrata de pagas extras. (contrato de los folios 83 a 85 y tablas salariales con vigencia del 1-6-2018 a 31-5-2019 del convenio colectivo de la construcción y obras públicas de la provincia de Girona)

CUARTO

La demandada Construcciones Almovi 2016 SL fue constituida en septiembre de 2016, tiene su domicilio social en C/ Sant Jordi 1 de Vilafant (Girona), y su administrador único es Juan Manuel

. Construcciones Moreno Lorenzo SL, constituida en abril de 2015 y dedicada igual que la anterior a la construcción de edificios residenciales, tiene también su domicilio social en C/ Sant Jordi 1 de Vilafant (Girona), siendo Juan Manuel el administrador único de la mercantil. (folios 88 a 93)

QUINTO

El Sr. Raimundo prestó servicios por cuenta de Juan Manuel del 19-1-2015 al 31-3-2015 y seguidamente, sin solución de continuidad, comenzó su prestación laboral por cuenta de Construcciones Moreno Lorenzo SL desde el 1-4-2015 al 28-11-2015 y del 8-2-2016 al 3-10-2016. (vida laboral del folio 76 y contrato de los folios 79 a 82). Un total de 8 trabajadores de Juan Manuel fueron traspasados a Construcciones Moreno Lorenzo SL, y hasta 16 trabajadores de Construcciones Moreno Lorenzo SL causaron alta en Construcciones Almovi 2016 SL ( informes de TGSS de los folios 31 a 43).

SEXTO

La demandada cursó la baja del Sr. Raimundo en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos de 20-11-2018, figurando como causa despido objetivo ( resolución de la TGSS del folio 86).

SÉPTIMO

El Sr. Raimundo disfrutó de las vacaciones de 2018 (admitido por la parte actora). Por consecuencia de su prestación de servicios para la empleadora, y de conformidad con las previsiones del Convenio Colectivo de aplicación, al tiempo de los respectivos ceses aquella tenía pendiente deliquidación a los actores los siguientes conceptos: (ficta confessio de la empresa)

Remigio

-nómina noviembre 2018 (20 días x 51,95) 1.039,00 eur

-Vacaciones 2018 1.237,72 eur

-Incumplimiento del preaviso de fin contrato (15 x 51,95) 779,25 eur

Raimundo

-nómina noviembre 2018 (20 días x 45,40) 908,00 eur

OCTAVO

Los trabajadores demandantes no ostentan ni han ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa. (incontrovertido)

NOVENO

El 19 de diciembre de 2018 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación en reclamación de despido y cantidad, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el día 17 de enero de 2019. (folio 50)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado y esta no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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Primero

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