STSJ Murcia 641/2019, 3 de Diciembre de 2019
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2019:2607 |
Número de Recurso | 108/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 641/2019 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00641/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2018 0000181
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000108 /2018
Sobre: HACIENDA ESTATAL
De D./ña. INMOGOLF, S.L.
ABOGADO LAURA MARTINEZ PACHON
PROCURADOR D./Dª. PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL
Contra D./Dª. TEARM TEARM
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO núm. 108/2018
SENTENCIA núm. 641/2019
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
Dª. Leonor Alonso Díaz-Marta
Presidente
Dª. Ascensión Martín Sánchez
D. José Mª Pérez-Crespo Payá
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº. 641/19
En Murcia, a tres de diciembre de dos mil diecinueve.
En el recurso contencioso administrativo nº. 108/18 tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a Rectificación de valoración catastral y en ejecución de anterior resolución del TEARM.
Parte demandante:
INMOGOLF SL, representado por el Procurador Sr. Jiménez- Cervantes Hernández-Gil y dirigido por el Letrado Sra. Martínez Pachón.
Parte demandada:
La Administración del Estado (TEAR de Murcia), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de abril de 2017, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm . 51/00050/2015, formulada contra la resolución de 10-10-2014, expediente 80964.51/12 de la Gerencia Regional del Catastro de Murcia, que acuerda desestimar el recurso de reposición planteado frente al acto administrativo dictado con motivo de la resolución del expediente 18653.51/12. Y en ejecución el anterior FALLO del TEARM 51/1366/2012 de fecha 28-03 2014, estimatoria de la REA interpuesta contra la resolución de la Subgerencia del Catastro de Cartagena de 26/04/2012, recaída en el expediente 80964.51/12, relativa al bien inmueble con referencia catastral 0009026 00XG96C 0001LK, que inadmitió el recurso de reposición por extemporáneo y el TEARM declara dentro de plazo el recurso de reposición interpuesto y estima para que entre al fondo del asunto.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por que se declare la disconformidad a derecho de los actos administrativos recurridos y por la que se desestima la reclamación interpuesta por esta parte contra la resolución dictada por la Subgerencia del Catastro de Cartagena para que tras los trámites legales necesarios proceda declarar la nulidad del acto administrativo impugnado y la devolución de la cantidad ingresada en su virtud por la mercantil INMOGOLF S.L. más el interés legal de dicho importe desde la fecha de su ingreso. Y con costas.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16 de febrero de 2018 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación del recurso por ser ajustada a derecho la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la recurrente.
No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por lo que cuando por turno correspondió, se señaló para la votación y fallo el día 22 de noviembre de 2019.
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FUNDAMENTOS DE DERECH0
El presente recurso contencioso administrativo ha sido formulado contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de abril de 2017, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 51/00050/2015, formulada contra la resolución de 10-10-2014, expediente 80964.51/12 de la Gerencia Regional del Catastro de Murcia, que acuerda desestimar el recurso de reposición planteado frente al acto administrativo dictado con motivo de la resolución del expediente 18653.51/12. Y en ejecución el anterior Fallo del TEARM 51/1366/2012 de fecha 28-03 2014, estimatoria de la REA interpuesta contra la resolución de la Subgerencia del Catastro de Cartagena de 26/04/2012, recaída en el expediente
80964.51/12, relativa al bien inmueble con referencia catastral 0009026 00XG96C 0001LK, que inadmitió el recurso de reposición por extemporáneo y el TEARM declara dentro de plazo el recurso de reposición interpuesto y estima para que entre al fondo del asunto.
El TEAR, tras referirse a que dicto otra resolución en 28 de marzo de 2014, estimatoria, al considerar que el recurso de reposición formulado contra la resolución de la Subgerencia del Catastro de Cartagena de 26/04/2012, recaída en el expediente 80964.51/12 fue interpuesto dentro de plazo, y para que la administración catastral entrara al fondo del asunto.
Y añade el TEARM que el interesado manifestó que se habían producido las rectificaciones de alteración catastral con fecha 18-09-2013, pero sin corregir la misma con respecto a los ejercicios de 2011,2012 y 2013 .
Y entiende el TEARM que sus prensiones han sido atendidas mediante el acuerdo de la Gerencia del Catastro de 18-09-2013, resolutorio de un expediente de subsanación de discrepancias, que el acto es firme. Y con los efectos temporales previstos en el art. 18 de la Ley del Catastro Inmobiliario. Y que ha adquirido firmeza, y se ha ejecutado correctamente su fallo.
Y señala que el recurrente puede acudir a la aplicación del art.220 de la LGT, y 13 del Reglamento. Y que su actuación es revisar el acto emitido en vía de Gestión, y si es o no ajustado a derecho.
La parte actora . Tras relatar los hechos:
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Con fecha 3 de febrero de 2012 se emitió por la Gerencia Regional del Catastro acuerdo de modificación de la valoración catastral de la parcela 000902600XG96C0001LK para los ejercicios 2010 y siguientes. Exp. 18653.51/120. DOCUMENTO UNO
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Que por mi mandante se interpuso recurso de reposición en fecha 9 de abril de 2012 oponiéndose a la valoración de la construcción efectuada por parte de la Administración. DOCUMENTO DOS
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Con fecha 26/04/2012 se emitió por la Gerencia Regional del Catastro resolución del Recurso de Reposición con desestimación del mismo por extemporáneo y sin entrar al fondo del mismo. DOCUMENTO TRES
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Dicha resolución de extemporaneidad fue recurrida ante el Tribunal Económico Regional dictando el mismo el 28/03/2014 resolución por la que, con estimación de la reclamación económico-administrativa interpuesta, determinó que el recurso de reposición previamente interpuesto no era extemporáneo. DOCUMENTO CUATRO.
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Con fecha 10/10/2014 se emitió nueva resolución del recurso de reposición que se interpuso por la demandada, resolviendo ahora sobre el fondo de cuestión objeto de recurso, esto es, la valoración catastral realizada, desestimando el recurso interpuesto.
DOCUMENTO CINCO
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-Mi mandante interpuso nueva reclamación económicoadministrativa que fue resuelta desfavorablemente por el Tribunal Económico Administrativo regional, acto que es ahora objeto de impugnación. DOCUMENTO SEIS
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Que en dicho iter, con fecha 18/09/2013 y por ende una vez se había interpuesto por mi mandante recurso de reposición contra la valoración catastral (recurso interpuesto en fecha 9/04/2012), se inició por la Gerencia Regional del Catastro un procedimiento de subsanación de discrepancias al entender la propia Administración, tal y como ya había puesto de manifiesto esta parte, que existía un error en la valoración catastral de la parcela 000902600XG96C0001LK, disminuyendo su valoración pero sólo con efectos desde el día siguiente a la emisión del acuerdo y por ende, no modificando la valoración en los ejercicios 2010 a 2013 . DOCUMENTO SIETE y
ALEGA:
La vulneración de los actos propios de la administración y la utilización de un procedimiento de subsanación de discrepancias en fraude de ley para no otorgar efectos retroactivos a la subsanación del propio error de la administración.
Que tal y como se desprende del iter reflejado en la alegación anterior, por parte de la Gerencia Regional de Catastro se realizó una alteración catastral de la finca 000902600XG96C0001LK errónea, a la vista de que se le otorgó unos valores que no corresponden con la categoría y valoración del suelo. Circunstancia que no puede ser negada por la Administración actuante sin vulneración de sus propios actos, dado que ella misma inició un procedimiento de subsanación de discrepancias precisamente para enmendar el error de la valoración que previamente había efectuado.
Que por ende, y dado que la Administración reconoce con sus actos propios la defectuosa valoración otorgada a la parcela y la errónea alteración catastral efectuada, es clara la nulidad de la resolución que desestima el recurso
de reposición interpuesto por esta parte y en la que la Administración se afirma y ratifica en su modificación catastral para subsanarla o corregirla por otra vía (por vía del procedimiento de subsanación de discrepancia).
Que si bien la resolución del procedimiento de subsanación de discrepancias parecería solucionar la presente controversia, como se desprende de la resolución del Tribunal Económico recurrida, no es así, dado que por el procedimiento de rectificación de errores la Administración solo subsana la valoración realizada en los ejercicios 2014 y siguientes, y en cambio si por parte de la Administración se hubiera estimado el recurso de reposición interpuesto por esta parte, a la vista de que es claro que la modificación catastral no fue correcta, la nulidad de dicha modificación catastral hubiera tenido...
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