STSJ Castilla y León 298/2019, 3 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2019:4991
Número de Recurso111/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución298/2019
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00298/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 298/2019

Rollo de APELACIÓN Nº : 111 / 2019

Fecha : 03/12/2019

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 2 DE BURGOS. PROCEDIMIENTO ORDINARIO 105/2011.

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

_____________________ _

En la ciudad de Burgos a tres de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso registrado con el número 111/2019 interpuesto por el Ayuntamiento de Trespaderne y por Don Anselmo contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Burgos en los recursos contencioso-administrativo 105/2011 y los acumulados PO 2/2012, 12/2012, 51/2012, 86/2012, 12/2013, 31/2013, 58/2013, 14/2015 (anterior PA 195/2014), 60/2013 y 51/2014 de este Juzgado, PO 116/2011,

54/2012, 86/2012, 21/2013, 30/2013, 70/2013, 71/2013, 72/2014 (anterior PA 198/2014), 2/2014, 33/2015 (anterior PA 220/2014), 19/2014, 40/2014, 16/2015, y 18/2015 del Juzgado Contencioso administrativo nº 1, en los PO 60 Y 21/2013 se reclama el pago de las certif‌icaciones 2 y 3 de la 5ª Fase, en el resto de los procedimientos se impugna la desestimación de la reclamación de pago derivada del calendario de pagos aprobado por Acuerdo del Pleno de 13 de mayo y Decreto de Alcaldía de 19 de mayo de 2011, sentencia por la que se estima en parte la demanda formulada y se condena a la demandada a abonar la cantidad de 314.947,80 euros más los intereses legales desde el momento de la reclamación, y todo ello sin que proceda imponer las costas a ninguna de las partes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Burgos ha dictado sentencia de fecha 10 de abril de 2019 en los procedimientos indicados, cuyo Fallo dispone:

"Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada contra las resoluciones impugnadas, y conforme con lo expuesto en los fundamentos anteriores debo condenar y condeno a la demandada a abonar la cantidad de 314.947,80 euros más los intereses legales desde el momento de la reclamación, y todo ello sin que proceda imponer las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, por la representación procesal de la del Ayuntamiento de Trespaderne se interpuso recurso de apelación mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2019 solicitando se tuviera por interpuesto recurso de apelación y con estimación del recurso interpuesto revoque la Sentencia de instancia y en su virtud se desestimen íntegramente el presente recurso contencioso administrativo, todos los que hayan sido acumulados al mismo y se declare ajustada a derecho los actos del Ayuntamiento de Traspaderne, imponiendo las costas de la primera instancia al actor recurrente y sin hacer imposición de costas de la apelación.

Notif‌icado el Auto de 17 de abril de 2019 que denegaba la aclaración de la sentencia dictada en los autos, por la parte recurrente, la representación procesal de Don Anselmo, se interpuso recurso de apelación por medio de escrito de 16 de mayo de 2019 en el que interesaba que se dicte sentencia por la que se acuerde haber lugar al recurso de apelación y a todos los acumulados al presente procedimiento y se estimen las demandas interpuestas en su día, revoque la sentencia dictada en la primera instancia de 10 de abril de 2019, anulando igualmente las resoluciones consistentes en la desestimación presunta por silencio administrativo negativo de las solicitudes y requerimientos de pago de los plazos de calendario de pagos aprobado por el Ayuntamiento de Traspaderne y de las certif‌icaciones de la 5ª Fase y se condene al Ayuntamiento de Traspaderne al pago de la suma total de 915.654,30€, más los intereses de demora desde la fecha de la reclamación en vía administrativa hasta su completo pago, con expresa condena en costas en ambas instancias a la Administración recurrida.

TERCERO

De dichos recursos se dio traslado respectivamente a la parte contrarias, presentando escritos donde se solicitaba la desestimación de los respectivos recursos de apelación, con condena en costas.

CUARTO

Recibido el recurso en esta Sala, se acordó admitir la prueba propuesta por la representación procesal del recurrente, Don Anselmo y tras el oportuno traslado, se ha señalado para su votación y fallo el día veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, lo que se llevó a efecto.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y argumentos jurídicos de la sentencia apelada.

Es objeto del presente recurso de apelación, la sentencia de la sentencia de fecha 10 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Burgos en los recursos contenciosoadministrativo 105/2011 y los acumulados PO 2/2012, 12/2012, 51/2012, 86/2012, 12/2013, 31/2013, 58/2013, 14/2015 (anterior PA 195/2014), 60/2013 y 51/2014 de este Juzgado, PO 116/2011, 54/2012, 86/2012, 21/2013, 30/2013, 70/2013, 71/2013, 72/2014 (anterior PA 198/2014), 2/2014, 33/2015 (anterior PA 220/2014), 19/2014, 40/2014, 16/2015, y 18/2015 del Juzgado Contencioso administrativo nº 1, en los PO 60 Y 21/2013 se reclama el pago de las certif‌icaciones 2 y 3 de la 5ª Fase, en el resto de los procedimientos se impugna la desestimación presunta de la reclamación de pago derivada del calendario de pagos aprobado por Acuerdo del Pleno de 13 de mayo y Decreto de Alcaldía de 19 de mayo de 2011, sentencia por la que se estima en parte la demanda formulada y se condena a la demandada a abonar la cantidad de 314.947,80 euros más los intereses legales desde el momento de la reclamación.

Dicha sentencia estima parcialmente el recurso, en la consideración, tras recoger las resoluciones objeto del presente recurso, las posiciones jurídicas de las partes, los hechos probados que considera procedente señalar para mayor claridad expositiva de la cuestión jurídica. Para determinar en el fundamento de derecho segundo las cuestiones jurídicas relativas a los distintos contratos de obra y sobre la validez del calendario de pagos, para concluir en base a los razonamientos jurídicos que se recogen en dicho fundamento, citando la jurisprudencia que consideró de aplicación de lo que se concluye que concurren los requisitos necesarios para aplicar el criterio del enriquecimiento injusto y porque se ha de atender a las certif‌icaciones de obra aun cuando no se ajusten a los contratos, lo que se considera lógico en un proceso donde las obras se van proyectando, encargando y ejecutando "in situ", frente a las que solo puede prevalecer la pericial judicial, tras realizar la oportuna crítica de la referida prueba y para las cuestiones que del informe pericial se deduzcan con meridiana claridad, examen y valoración de las pruebas que se hace en el Fundamento de Derecho Cuarto en el que f‌inalmente se determina el valor de las obras, f‌inalmente en el fundamento sexto se resuelve la cuestión atinente a la procedencia del benef‌icio industrial y gastos generales, así como los intereses.

SEGUNDO

Argumentos jurídicos del recurso de apelación de la parte recurrente Don Anselmo .

Por la parte recurrente, ahora apelante Don Anselmo se invocan como motivos impugnatorios de la sentencia, en su recurso de apelación:

  1. - La nulidad de la vista y de la sentencia. Existencia de incongruencia omisiva. Violación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la Constitución.

    Ya que el Juzgador no resuelve en su sentencia dos cuestiones fundamentales planteadas en el procedimiento, la nulidad de la vista y ahora de la sentencia, por retirar indebidamente la palabra al Letrado de esta parte actora y la solicitud de nulidad de la prueba pericial, la cual se realiza basándose el Perito Judicial en un plano inexistente en autos, ya que ni fue aportado con los expedientes administrativos, ni con las contestaciones a las demandas y las pruebas.

    1. Sobre la nulidad de la vista y de actuaciones y de la sentencia.

      Ya que en el escrito de conclusiones del recurrente se planteó la existencia de una nulidad de actuaciones desde el acto de la vista, ya que se retiró al Letrado de dicha parte el uso de la palabra de forma indebida cuando estaba interrogando al Perito Municipal D. Doroteo, habiéndose invocado la violación del derecho de defensa, causándole una indefensión real.

      Ya que tras haberse retirado el uso de la palabra y se causó la respetuosa protesta alegando vulneración del derecho de defensa del art. 24 de la Constitución, sin embargo se resuelve esta cuestión, en la sentencia apelada de forma escueta, en los términos indicados en la pág. 21 de la misma, en la que se viene a reconocer que el motivo de la retirada del uso de la palabra fue que este Letrado estaba interrogando al Perito sobre el informe cuando el Juzgador ya había decidido considerar irrelevante este informe, y si ello era así tenía que haberlo manifestado abiertamente en la vista, pero ello no le faculta para interrumpir el interrogatorio de las partes que ajustan sus preguntas a las cuestiones planteadas en la demanda y la contestación y en los informes periciales en que ambas se apoyan, por lo que la suspensión del...

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