STSJ Murcia 639/2019, 3 de Diciembre de 2019
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2019:2606 |
Número de Recurso | 658/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 639/2019 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00639/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2017 0001176
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000658 /2017 /
Sobre: HACIENDA ESTATAL
De D./ña. Gloria
ABOGADO LAURA PEREZ DIAZ
PROCURADOR D./Dª. MARIA ASUNCION MERCADER ROCA
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA, CARM
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.,
RECURSO núm. 658/2017
SENTENCIA núm. 639/2019
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
Dª. Leonor Alonso Díaz-Marta
Presidente
Dª. Ascensión Martín Sánchez
D. José Mª Pérez-Crespo Payá
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº. 639/19
En Murcia, a tres de diciembre de dos mil diecinueve.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO n.º 658/17, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 14.840,60€ y referido a: Extemporaneidad recurso de reposición sobre Impuesto sobre de Donaciones y Sucesiones.
Parte demandante:
Dª Gloria representada por la Procuradora Sr. Mercader Roca y asistido de la letrada Dª Laura Pérez Díaz.
Parte demandada:
La Administración del Estado, TEAR de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 28 de septiembre de 2017, desestimatoria de la reclamación-económico-administrativa núm. NUM000, el acuerdo dictado por la Agencia Tributaria de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Región de Murcia, por la que se inadmite por extemporáneo el recurso de reposición IRR 130220201569, interpuesto el día 7 de noviembre de 2014 contra liquidación NUM001, por importe de 14.840,60€ por el concepto de Sucesiones y Donaciones, en esta última modalidad, que le había sido notificado el día 27-11-2013.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte en su día sentencia estimando el recurso presentado y anulando la resolución del TEARM contra la que se dirige, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18-12- de 2017. Admitido dicho recurso a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustadas al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 22 de noviembre de 2019.
Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 28 de septiembre de 2017,desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, el acuerdo dictado por la Agencia Tributaria de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Región de Murcia, por la que se inadmite por extemporáneo el recurso de reposición IRR 130220201569, interpuesto el día 7 de noviembre de 2014 contra liquidación NUM001, por importe de 14.840,60€ por el concepto de sucesiones y Donaciones que le había sido notificado el día 27-11-2013. Por estar fuera de plazo.
El TEARM alude al art. 223,1 LGT y 244. Y que la notificación de la propuesta de liquidación se practicó por el servicio de Correos al domicilio fiscal de la recurrente, sito en CALLE001 nº NUM011, 30870 MazarrónMurcia, siendo recibida por persona identificada Dª Camino con DNI NUM002 . Y sin que pueda prevalecer el domicilio indicado en el escrito de alegaciones.
Y desestima sin entrar al fondo del asunto, y ser conforme a derecho la inadmisión del recurso por extemporáneo.
La recurrente, fundamenta el recurso en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
-
En fecha 30 de mayo de 2013 me fue notificado el Inicio de Oficio de Procedimiento de Gestión TributariaComprobación Limitada, con número de expediente de gestión NUM003 y expediente de liquidación no NUM001
, girado por el Servicio de Gestión Tributaria de la Unidad Gestora de Ingreso de la Agencia Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia, por el concepto tributario SDON Adquisiciones por Donación - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con un importe total a ingresar de 12.361,52€.
-
No estando conforme con la misma, se presentaron alegaciones en fecha 12 de junio de 2013, las cuales fueron:
"PRIMERA. - En lo que respecta al primer requisito, el de no haber realizado la donación en documento público, adjunto escritura de elevación a público de contrato privado de donación de fecha 9 de octubre de 2009, del notario D. Patricio Chamorro Gómez con número de protocolo 2.392. (Documento 1).
En cuanto al segundo requisito, que la vivienda adquirida con la cantidad donada no está destinada a residencia habitual del donatario, aporto, para la acreditación de que sí es mi vivienda habitual, la siguiente documentación:
-
Facturas del recibo del agua de la vivienda. (Documento 2).
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Facturas del recibo de la luz de la vivienda. (Documento 3).
-
Factura del teléfono a nombre de mi marido, en nuestra vivienda habitual, y el libro de familia acreditativo de nuestra relación conyugal. (Documentos 4 y 5).
-
Datos fiscales de 2011 y renta del mismo ejercicio en el que dicha vivienda aparece recogida como mi vivienda habitual. (Documentos 6 y 7).
-
Acta de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios del Edificio donde sita mi vivienda habitual de la que fui presidenta en 2009 (Documento 8).
TERCERO,- En lo relativo al tercer requisito, que no queda justificado que la inversión realizada con la cantidad donada vaya destinada a la compra de la vivienda habitual del donatario, además del documento 1 aportado, -en el que se indica que los 100.141,00Cfueron donados en dos partes, mediante transferencia a la cuenta de la promotora por 20.000€, y mediante transferencia a mi cuenta por el resto, 80.141, 00€-, se adjunta la escritura de compraventa del inmueble, del notario D. Arsenio Francisco Sánchez Puerta, de fecha 15 de mayo de 2009 y protocolo número 1.248, en el que aparece reflejado que el pago de la misma fue realizado mediante ingreso en cuenta de 20.000C (primera parte de la donación) y mediante dos cheques bancarios, de 80.141,00C (resto de la donación) y 35.000C (préstamo bancario) respectivamente. También se aporta la escritura del préstamo bancario en el que consta dicho importe. (Documentos 9 y 10)."
En las mencionadas alegaciones se indicó de forma expresa que el domicilio a efectos de notificaciones era, y es, el de mi vivienda habitual, AVENIDA000, NUM004, C.P.: 30.870, Mazarrón, Murcia, y no cualquier otro de que pudiera disponer la Administración, indicado, insistimos, de forma expresa, y con toda intención, por ser mi vivienda habitual, y el lugar donde se me puede localizar.
-
Que no me ha sido notificado ningún otro trámite relativo al citado procedimiento en el domicilio indicado de forma expresa para ese fin, habiendo tenido noticias de la entrada de la deuda en ejecutiva por un embargo de la AEAT de la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad, circunstancia que me llevó a ir a la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia para informarme sobre esta cuestión, y cuál fue mi sorpresa cuando me indicaron que el embargo derivaba de la citada "deuda" que había entrado en ejecutiva tras el fin del procedimiento y que el importe ascendía a 18.386,32€ y que por lo visto había sido notificada en otro domicilio diferente al especificado por esta parte con ese fin. Ante este hecho, y por estar en total disconformidad con lo sucedido, se presentó, Recurso de Reposición.
-
Que, tras la notificación de la desestimación del Recurso de Reposición, se interpuso, en tiempo y forma, Reclamación Económico-Administrativa, en agosto de 2015.
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Que en julio de 2016 se presentaron alegaciones, y complemento de alegaciones a las mismas en junio de 2017.
VI, Que el 20 de octubre de 2017 fue notificada la resolución de la Reclamación Económico-Administrativa, desestimatoria para nuestras pretensiones, y objeto del presente Recurso Contencioso-Administrativo.
FONDO DE LA CUESTIÓN DEBATIDA
defecto en la realización de la notificación por parte de la administración.
-
Indicación expresa domicilio a efectos de notificaciones obviada por la Administración.
Según el artículo 110.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), relativo al lugar de práctica de las notificaciones (la reproducción es literal, siendo nuestro el subrayado):
"2. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin"
Por tanto, según la LGT, en los procedimientos iniciados de oficio, las notificaciones podrán...
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