STSJ Murcia 640/2019, 3 de Diciembre de 2019
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2019:2604 |
Número de Recurso | 70/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 640/2019 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00640/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2018 0000119
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000070 /2018
Sobre: FUNCION PUBLICA
De D./ña. SINDICATO MEDICO CESM
ABOGADO ANGEL HERNANDEZ MARTIN
PROCURADOR D./Dª. MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL
Contra D./Dª. SERVICIO MURCIANO DE SALUD COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO núm. 70/2018
SENTENCIA núm. 640/2019
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
Dª. Leonor Alonso Díaz-Marta
Presidente
Dª. Ascensión Martín Sánchez
D. José Mª Pérez-Crespo Payá
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº. 640/19
En Murcia, a tres de diciembre de dos mil diecinueve.
En el recurso contencioso administrativo nº. 70/2018 tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: impugnación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 28 de diciembre de 2017, sobre retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud para el ejercicio 2017.
Parte demandante :
El SINDICATO MEDICO CESM, representado por la Procuradora Dª. Elisa Carles Cano-Manuel y defendido por el Abogado D. Ángel Hernández Martín.
Parte demandada:
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y dirigida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 28 de diciembre de 2017 sobre retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud para el año 2017 publicado en el BORM nº. 300 de 30 de diciembre de 2017 . Acuerdos de retribuciones.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que, estimando la demanda de derechos fundamentales:
-
) Se anule la resolución recurrida en los dos conceptos retributivos objeto de impugnación. Y procede que en su día se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, en los dos conceptos retributivos objeto de impugnación, apartado 1.5, Complemento de Productividad factor fijo, mínimo garantizado de 31.250 TSI a Fisioterapeutas de Atención Primaria y Anexo V-B, y apartado 1.15, nivel 22 de Complemento de Destino asignado a las distintas opciones de enfermera especialista y Tabla 2017, apartado 3.A).
-
) Se declare la nulidad de la resolución recurrida, y con las consecuencias legales que de ello se deriven, dejando sin efecto los mismos.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5 de febrero de 2018 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto y solicita la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Finalizado el período probatorio se señaló para la votación y fallo el día 22 de Noviembre de 2019.
El SINDICATO MEDICO CESM, impugna el acuerdo sobre retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud para el año 2017, publicado en el BORM nº. 300 de 30 de diciembre de 2017, en concreto el apartado 1,5 complemento de productividad factor fijo, mínimo garantizado de 31.250 TSI a fisioterapeutas de atención Primaria y anexo V-B y apartado 1,15, nivel 22 de complementos de destino asignado a las distintas opciones de enfermera especialista y tabla 2017, apartado 3,B) 1º. con base en los siguientes argumentos:
-Que el referido acuerdo ha sido adoptado infringiendo los derechos de negociación colectiva que establece el Estatuto Marco de Personal Estatutario y el Estatuto Básico del Empleado Público en relación, entre otras materias, respecto a "la determinación y aplicación de las retribuciones del personal estatutario".
-Que también se han infringido las limitaciones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al establecer incrementos de determinados conceptos que superan la masa salarial correspondiente, realizados mediante modificaciones de parámetros de cálculo que afectan en definitiva a un incremento real de las retribuciones superior al que legalmente corresponde.
Entre las infracciones concretas detectadas se encuentran:
- Apartado 1.5 .- El complemento de productividad (factor fijo) En el caso de Fisioterapeutas de Atención Primaria, se garantiza, con efectos del mes de publicación oficial del presente Acuerdo de retribuciones, el pago de un mínimo de productividad fija de 31.250 TSI, en lugar de las 22.500 de mínimo reconocidas con anterioridad para que no exista una diferencia sustancial de retribuciones con las de carácter fijo de los fisioterapeutas de atención especializada.
- Apartado 1.15.- En la tabla I se recogen de forma resumida las retribuciones fijas anuales asignadas a cada tipo de puesto estatutario contemplado en los anexos citados. Las novedades a destacar respecto a las regulaciones anteriores son las siguientes:
-
Se reconoce el nivel de complemento de destino 22 a todos los enfermeros especialistas, que con anterioridad solo tenían atribuido los puestos de matrón/a, con efectos del mes de publicación oficial del presente Acuerdo.
La primera infracción supone un incremento de 100,77€/mes a cada fisioterapeuta de Atención Primaria, teniendo en cuenta el incremento garantizado de mínimo de TSI a los efectos del complemento de productividad factor fijo.
En la resolución de retribuciones del año 2016 tenía garantizado el mínimo de 22.500 TSI y al reconocerle en el año 2017 31.250 TSI, existe una diferencia de 8.750 TSI a la que aplicando el importe unitario de productividad (factor fijo) de 0,011517€, resulta el referido incremento retributivo de 100,77€ (Anexo V-B de la resolución DE 2017).
La situación anterior puede verse en el mismo Anexo de las retribuciones de 2015 BORM 6/4/15, ya que la resolución de retribuciones de 2016 no fue publicada en BORM.
La segunda infracción supone un incremento de
37,21€/mes a cada enfermera/o especialista por la diferencia del nivel de complemento de destino reconocido.
En la resolución de retribuciones, del año 2016 las distintas opciones de enfermeros especialistas tenía reconocido el nivel de complemento de destino 21, al que corresponde una retribución de 482,88€/mes, y con el nuevo nivel 22 corresponde una retribución de 520,09€/mes, lo que supone un incremento de 37,21€/mes. (Tabla I, 3º, B, 1º de la resolución de 2017).
La situación puede verse en la misma Tabla de las retribuciones de 2015 BORM 6/4/15, ya que la resolución de retribuciones de 2016 no fue publicada en BORM.
Consta en el expediente administrativo como documento número 1 (folios 1-13) la certificación de lo negociado en la Mesa General de Negociación de 9 de Noviembre de 2016 respecto a las disposiciones en materia de Función Pública de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, donde se puede ver que no se incluye ninguna de las dos modificaciones particulares que son objeto del presente recurso.
Es la propuesta de Acuerdo de Retribuciones de 11/12/17 (casi un año después y casi finalizando el año) donde aparece la referencia al nuevo nivel 22 de complemento de destino para enfermeros especialistas (Doc. 2, folios 17 y 27 del expediente) sin hacer ninguna referencia a la garantía mínima de TS1 a efectos del complemento de productividad (factor fijo) de los fisioterapeutas de Atención Primaria (Doc. 2, folios 14 a 20), aunque si aparece en la propuesta en el apartado 1.5 (Doc. 2, folio 24).
- Queda acreditado, por tanto, en el expediente administrativo:
-
Que la determinación de las retribuciones indicadas
de enfermeros especialistas y de fisioterapeutas de AP NO FUE objeto de negociación en ningún momento.
-
Que las retribuciones aprobadas para los dos casos indicados superan los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Procede que en su día se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, en los dos conceptos retributivos objeto de impugnación, apartado 1.5, Complemento de Productividad factor fijo, mínimo garantizado de 31.250 TSI a Fisioterapeutas de Atención Primaria y Anexo V-B, y apartado 1.15, nivel 22 de Complemento de Destino asignado a las distintas opciones de enfermera especialista y Tabla 2017, apartado 3.A).
Y sobre el fondo del asunto
-Sobre la obligación de negociar el art. 80.2, L. 55/2003 (Estatuto Marco) establece:
Artículo 80. Pactos y acuerdos.
2. Deberán ser objeto de negociación, en los términos previstos en el capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, las siguientes materias:
a) La determinación y aplicación de las retribuciones del personal estatutario.
b) Los planes y fondos de formación.
c) Los planes de acción social.
d) Las materias relativas a la selección de personal estatutario y a la provisión de plazas, incluyendo la oferta global de empleo del servicio de salud.
e) La regulación de la jornada laboral, tiempo de trabajo y régimen de descansos.
f)...
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