SAP Madrid 726/2019, 2 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 15 (penal)
Número de resolución726/2019

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 3 S

39000090

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0012174

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1544/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid

Juicio Rápido 46/2019

Apelante: D./Dña. Modesta y D./Dña. Landelino

Procurador D./Dña. JOSE MARIA TORREJON SAMPEDRO y Procurador D./Dña. PAZ SANTAMARIA ZAPATA

Letrado D./Dña. MARIA CONCEPCION MARTIN PEREZ y Letrado D./Dña. VICTOR MANUEL MARTIN ORGANISTA

Apelado: MEDIA MARKT y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MIGUEL ANGEL APARICIO URCIA

Letrado D./Dña. JUAN MANUEL ZARCO RIVERA

S E N T E N C I A Nº 726 / 2019

Ilmos./as Sres./as de la Sección Decimoquinta

MAGISTRADA: DÑA. ANA REVUELTA IGLESIAS ( Ponente )

MAGISTRADO : D. LUIS PELLUZ ROBLES

MAGISTRADA : DÑA. CARMEN HERRERO PEREZ

En Madrid, a 2 de diciembre de 2019

Este Tribunal ha deliberado el día de hoy sobre el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José María Torrejón Sampedro, en representación de Modesta, y sobre el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Paz Santamaría Zapata, en representación de D. Landelino, contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid el 22 de abril de 2019, en la causa arriba referenciada por el que se les condena por un delito de hurto, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y por

la Acusación particular Media Markt Madrid Vallecas S.A., representada por el Procurador D. Miguel Ángel Aparicio Urcia y asistida por el abogado del I.C.A.M. Don Juan Manuel Zarno Rivera.

Ha sido ponente de la presente sentencia la Ilma. Sra. Dña. Ana Revuelta Iglesias.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así : HECHOS PROBADOS.- "Sobre las 20:45 horas del día 31/01/2019, los acusados Landelino, mayor de edad y sin antecedentes penales y Modesta, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, puestos de común acuerdo y guiados por un ánimo de adueñarse de lo ajeno, acudieron al establecimiento comercial MEDIA MARKT, avenida de la Albufera 153, de la localidad de Madrid y una vez allí se apoderaron de diversos efectos con precio de venta al público de 406,74€, los cuales introducían en una maleta previamente forrada de aluminio, para así de esta forma eludir los sistemas de seguridad de la tienda. Sin embargo, no llegaron a lograr su objetivo al ser sorprendidos por el personal de la tienda cuando ya habían traspasado la línea de caja sin abonar su importe.

Los productos sustraídos fueron recuperados y no consta reclamación de la entidad perjudicada."

Y el FALLO.- "Que debo condenar y condeno a los acusados Landelino y Modesta como autores responsables de un delito de hurto en grado de tentativa del artículo 234.1 y 3, en relación con los artículos 16 y 62, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de prisión de 4 meses y 15 días con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales. Se decreta el comiso de la maleta intervenida a los acusados."

SEGUNDO

La representación procesal de la acusado Landelino interesa que se condene por un delito leve y se revoque la pena y se rebaje en un grado o dos al ser los hechos en grado de tentativa, igualmente solicita como alternativa que se anulen la sentencia y se retrotraigan las actuaciones a fin de poder celebrar el juicio oral con plenas garantías. Por la representación de Modesta se solicita la revocación de la sentencia y que se la absuelva de los hechos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal y la Acusacion Particular se opusieron a la estimación del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que constan relatados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Insta la recurrente Modesta la revocación de la sentencia de instancia y solicita que se le absuelva alegando, la vulneración del principio de presunción de inocencia, sustentado su alegato en error en la valoración de la prueba sobre la base de que no existe prueba suficiente sobre los hechos por los que se le ha condenado; que la recurrente nunca introdujo ningún objeto en una maleta, relato que ha venido manteniendo

El recurrente Landelino alega en su recurso infracción del art 234 del código Penal al no alcanzar los 400 euros los objetos sustraídos, entendiendo que debe detraerse para ello el IVA de los mismos, y en su caso condenarle como autor de un delito leve; como segundo motivo alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, e indebida aplicación del tipo agravado del art 234.3 del Código Penal por vulneración de las garantías procesales especialmente por infracción del art 688 de la LECrim, al no encontrarse a la vista las piezas de convicción, en este caso la maleta forrada de papel de aluminio, puesto que no existió prueba aluna sobre la misma, no ha existido prueba pericial que pudiera acreditar que la maleta anulara los dispositivos electrónicos de las alarmas del establecimiento; así como tampoco fue traída a la Sala de vistas el día del juicio, como se solicitó; concluye que debe dejarse sin efecto la aplicación del subtipo agravado del art 234 .3 del CP. Como tercer motivo alega indebida aplicación de la pena, toda vez que no se ha reducido en un grado o en dos al encontrarnos ante un delito en grado de tentativa, debiendo imponerse por ello la pena de 15 días multa, razón de 4 euros diarios.

Alternativamente solicita la nulidad de las actuaciones y una nueva celebración del juicio.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso solicitando la confirmación de la sentencia apelada, en base a que es conforme a derecho, que se practicó prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia. En iguales términos se pronuncian las representaciones de las acusaciones particulares solicitado a confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Recurso de Modesta ; alega insuficiencia de prueba en la que se ha valorado para sustentar el pronunciamiento condenatorio, lo que determina, según la recurrente que se haya infringido el principio de presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la CE.

El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución, dice la sentencia del Tribunal Supremo 5373/2011, de 22 de julio, implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), lo cual supone que se haya desarrollado, bajo la iniciativa de la acusación, una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio sea suficiente para desvirtuar racionalmente aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo y en su caso, la versión alternativa por carencia de la necesaria racionalidad ( STS 3962/2010, de 27 de julio).

En el mismo sentido, la STS 5139/2011, de 22 de julio, señala que la función casacional encomendada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, respecto de las posibles vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: i) que el Tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; ii) que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su...

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