STSJ Comunidad de Madrid 1003/2019, 2 de Diciembre de 2019

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2019:13373
Número de Recurso596/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1003/2019
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0032090

ROLLO Nº: RSU 596/2019

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA Dª. Elsa

RECURRENTE: JIMÉNEZ LAFUENTE ABOGADOS ASESORES SL

RECURRIDO: Dª. Elsa

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a dos de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA Y D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1003

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. JERÓNIMO JIMÉNEZ LAFUENTE en nombre y representación de "JIMÉNEZ LAFUENTE ABOGADOS ASESORES SL", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 736/17 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por "JIMÉNEZ LAFUENTE ABOGADOS ASESORES SL" contra Dª. Elsa, en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMANDO la demanda formulada por la Empresa JIMENEZ LAFUENTE ABOGADOS ASESORES, S.L, contra la trabajadora Dª Elsa, debo absolver y ABSUELVO a dicha demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Elsa, ha prestado servicios por cuenta y orden de la Empresa JIMENEZ LAFUENTE ABOGADOS ASESORES, S.L, desde el 01/03/2010 hasta el 29/04/2017, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido a jornada completa, ostentando la categoría profesional de Oficial 2ª Administrativo y percibiendo una retribución bruta diaria de 41,45 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

(Bloque de documentos número 1 del ramo de prueba de la demandante).

La trabajadora realizaba una jornada de 40 horas a la semana, distribuidas en horario de lunes a jueves, de 09,00 a 14,00 y de 17,00 a 20,30, y los viernes, de 09,00 a 14,00.

(Documentos números 31 a 35 del ramo de prueba de la Empresa).

SEGUNDO

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOE de 7 de noviembre de 2015.

(Hecho no controvertido).

TERCERO

Desde el inicio de la relación hasta el mes de febrero de 2015 la trabajadora desarrolló funciones de auxiliar administrativo, actuando bajo la dirección y supervisión de la responsable de la gestoría, Dª Leticia .

Dª Leticia de jubiló el 30/01/2015, y la demandante pasó a ocupar el puesto de la misma responsabilizándose de las tareas de contabilidad, gestión tributaria, y gestión de nóminas y cotizaciones ante la Seguridad Social de las diferentes empresas y autónomos cuya gestión llevaba la demandada. Desde dicha fecha la trabajadora pasó a ocupar la categoría de oficial 2ª administrativo, incrementándose proporcionalmente su salario.

(Documentos números 23 a 30 del ramo de prueba de la Empresa, y declaración testifical de Dª Manuela, D. Ángel y Dª Aurora en el acto de la Vista del procedimiento por despido tramitado en este mismo Juzgado con el número de autos 681/2017, testimoniada e incorporada a los presentes autos).

CUARTO

El 28/04/2017 la Empresa comunicó a la trabajadora su despido mediante carta con efectos a partir del siguiente día 29, por la comisión de falta disciplinarias de disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo normal o pactado ( artículo 54.2.e) ET ), así como por la comisión de faltas leves, graves, y muy graves previstas y tipificadas en los artículos 32.5, 33.8 y 34.8 del Convenio Colectivo de oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid.

El contenido de dicha carta es el que se refleja en el bloque de documentos número 1 del ramo de prueba de la demandante.

QUINTO

Durante los ejercicios 2016 y 2017 se produjeron distintos errores de contabilidad, gestión tributaria y de Seguridad Social relacionados con los clientes que se relacionan a continuación cuya gestión estaba encomendada a la trabajadora:

  1. En relación a los trabajadores autónomos, Belarmino, D. Benjamín y Bernardo, en julio del 2016 no se presentó el modelo 303 dentro del plazo correspondiente, recibiéndose notificación el 20 de abril del 2017 reclamando intereses por importe de 22, 26 €, cuyo abono fue asumido por la demandada. (Documentos números 68 y 68 Bis 2 del ramo de prueba de la demandante).

  2. En relación a la Empresa distribuidora de productos alimenticios LOYFER, S.L, se produjo un error en el cálculo de las retenciones, recibiéndose notificación el 20 de abril del 2017 reclamando a la empresa la cantidad de 774, 01 €, y notificándose con posterior fecha de 22 de abril del 2017 la...

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