STSJ Comunidad de Madrid 963/2019, 2 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2019:13415
Número de Recurso766/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución963/2019
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Rec. 766/2019 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0032420

Procedimiento Recurso de Suplicación 766/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Procedimiento Ordinario 690/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 963

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dos de diciembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 766/2019, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION E INVESTIGACION, contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 690/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Alicia frente a CONSEJERIA DE EDUCACION E

INVESTIGACION, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que Alicia viene prestando sus servicios por cuenta de la CONSJERIA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN de la COMUNIDAD DE MADRID, en virtud de haber suscrito las partes, el 9 de septiembre de 2014, un contrato de interinidad para cobertura de vacante a tiempo completo, para prestar servicios en el centro de trabajo CP IP San Sebastián" (El Bolao), como Técnico Especialista III, ocupando la vacante nº 44.749, vinculada a la cobertura del primer concurso de traslados que se convoque.

SEGUNDO

Que con anterioridad, las partes han estado vinculadas en una relación laboral mediante los siguientes contratos de trabajo:

- Contrato de interinidad para la sustitución de vacaciones, el 22 de noviembre de 2012, con la categoría profesional de Técnico Especialista III, en el centro de trabajo Las Veredas de Colmenarejo, en el que se estipulaba que el trabajador prestará servicios para la sustitución, mediante contrato de interinidad, de las vacaciones del

13.11.12 al 14.12.12 a Brigida, contrato que se dio por finalizado el 14 de diciembre de 2012.

- Contrato de obra o servicio determinado, el 11 de septiembre de 2013, con la categoría profesional de Técnico Especialista III, para prestar servicios en el centro de trabajo San Miguel de Arcángel, en el que se estipulaba que "el contrato se celebra para la atención de alumnos escolarizados con trastornos graves del desarrollo/ discapacidad motora/discapacidad sensorial durante el curso escolar 2013/2014", contrato que se dio por finalizado, el 30 de junio de 2014.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda promovida por Alicia, frente a la COMUNIDAD DE MADRID, declaro el derecho de la actora a ser considerada trabajadora no fija contratada por tiempo indefinido con antigüedad de 11 de septiembre de 2013, a todos los efectos, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración acatándola y cumpliéndola.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CONSEJERIA DE EDUCACION E INVESTIGACION, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25/07/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la pretensión contenida en la demanda rectora de autos declarando que la relación laboral que mantiene la demandante con la Consejería de la CAM es de naturaleza indefinida no fija desde el 11 de septiembre de 2013 y frente a dicho pronunciamiento se alza en suplicación la representación letrada de la demandada formulando dos motivos de recurso con destino a la censura jurídica.

El recurso ha sido impugnado

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal denuncia, en el primer motivo, como infringidos los artículos 7, 70 y 83 del EBEP; en el segundo motivo cita infracción de las leyes 51/2007, de 25 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado, Ley 2/2008, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado, Ley 2/2009,

de 23 de diciembre, Ley 5/2010, de 23 de diciembre, y el artículo 23.1 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, el artículo 23.1 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, el artículo 21.1 de la Ley 33/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y artículo 21.1 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. Cita doctrina de distintas salas de lo Social de los TSJ, que no constituye jurisprudencia a tenor del artículo 1.6 del Código Civil.

Entiende en esencia la recurrente que no es de aplicación el EBEP en su artículo 70, sino el Convenio Colectivo para el personal laboral de la CAM y normativa específica que no establece plazo alguno para convocar concurso de traslado; sigue diciendo que el artículo 70 del EBEP se aplica al personal de nuevo ingreso, no a los contratos anteriores a su entrada en vigor.

En el motivo segundo razona que la demora en la convocatoria no se debe a un comportamiento abusivo o fraudulento de la administración, sino a un mandato legal con respecto a la tasa de crecimiento del empleo público desde 2008 hasta 2016.

Se resuelven conjuntamente dada su inter-relación.

Según refieren los hechos probados, que no ha sido objeto de revisión, la demandante ha prestado servicios en virtud de contrato de interinidad como técnico especialista III para la CAM desde el 9/09/2014, ocupando vacante nº 44749, vinculada a la cobertura del primer concurso de traslados que se convoquen(HP1º). Con anterioridad había suscrito los contratos a que refiere el ordinal 2º; el 22 de noviembre de 2012 de interinidad para la sustitución por vacaciones que finalizó el 14 de diciembre de 2012 y el 11 de septiembre de 2013, contrato para obra o servicio determinado con la categoría de técnico especialista III para prestar servicios en el centro de trabajo San Miguel de Arcángel, en el que se estipulaba " el contrato se celebra para la atención de alumnos escolarizados con trastornos graves de desarrollo/discapacidad sensorial...

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