STSJ Comunidad de Madrid 990/2019, 2 de Diciembre de 2019

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2019:13362
Número de Recurso605/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución990/2019
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2018/0051591

Procedimiento Recurso de Suplicación 605/2019

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1172/18

RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

RECURRIDO/S: D. Dionisio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a dos de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA PRESIDENTE, D. BENEDICTO CEA AYALA, D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 990

En el recurso de suplicación nº 605/19 interpuesto por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 15 DE MARZO DE 2019, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1172/18 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Dionisio contra, INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la

vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE MARZO DE 2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Dionisio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA debo DECLARAR y DECLARO el derecho del actor a ostentar una relación laboral indefinida con el INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MUSICA (INAEM) desde el 12 de septiembre de 2016, debiendo CONDENAR a dicha entidad demandada a estar y pasar por la presente declaración con todas las consecuencias inherentes a la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Dionisio, ha venido prestando sus servicios para el INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA (INAEM) como Técnico Superior de Actividades Técnicas Y Profesionales, Maquinaria, grupo 3, percibiendo un salario de 2.004 euros mes con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral del actor con la demandada se ha desarrollado en virtud de los siguientes contratos:

-Contrato de duración determinada de interinidad, a tiempo completo para prestar sus servicios en el Teatro de la Zarzuela, cuya duración se extendió del 25 de enero de 2006 al 5 de octubre de 2006.

-Contrato de duración determinada de interinidad, a tiempo completo para prestar sus servicios en el Teatro de la Zarzuela, cuya duración se extendió del 20 de octubre de 2006 al 8 de abril de 2008.

-Contrato de duración determinada de interinidad, a tiempo completo para prestar sus servicios en el Teatro de la Zarzuela, cuya duración se extendió del 22 de abril de 2008 al 31 de agosto de 2013.

-Contrato de duración determinada de interinidad, a tiempo completo para prestar sus servicios en el Centro Dramático Nacional, cuya duración se extendió del 18 de septiembre de 2013 al 25 de julio de 2014.

-Contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo para prestar sus servicios en el Teatro de la Zarzuela, cuya duración se estipuló del 12 de septiembre de 2016 al 31 octubre de 2016, si bien se extendió, por prorroga, hasta el 14 de febrero de 2017. En el mismo se estipulaba como objeto "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en realizar las funciones de su categoría profesional según el III Convenio Colectivo único AGE aun tratándose de la actividad normal de la empresa"

-Contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo para prestar sus servicios en el Teatro de la Zarzuela, cuya duración se extendió del 21 de febrero de 2017 hasta el 6 de marzo de 2017. En el mismo se estipulaba como objeto "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en realizar las funciones de su categoría profesional según el III Convenio Colectivo único AGE aun tratándose de la actividad normal de la empresa"

-Contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, para prestar sus servicios en el Teatro de la Zarzuela, cuya duración se extendió del 9 de abril de 2017 hasta el 15 de abril de 2017. En el mismo se estipulaba como objeto "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en realizar las funciones de su categoría profesional según el III Convenio Colectivo único AGE aun tratándose de la actividad normal de la empresa"

-Contrato de duración determinada por obra o servicio determinado, a tiempo completo, para prestar sus servicios en el Teatro de la Zarzuela, cuya duración se extendió del 4 de septiembre de 2017 hasta el 17 de julio de 2018. En el mismo se estipulaba como objeto "la realización de obra o servicio propias de las funciones de su categoría laboral de acuerdo con lo establecido en el III Convenio de la AGE.."

-Contrato de duración determinada por obra o servicio determinado, a tiempo completo, para prestar sus servicios en el Teatro de la Zarzuela, cuya duración...

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