STSJ Islas Baleares 398/2019, 2 de Diciembre de 2019

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2019:975
Número de Recurso322/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución398/2019
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00398/2019

RSU RECURSO SUPLICACION 0000322 /2019

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0001159 /2017 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2 DE PALMA

NIG: 07040 44 4 2017 0004590

RECURRENTE/S: Secundino

ABOGADO/A: DAVID MIRÓ CARMONA

RECURRIDO/S: CÁRNICAS Y SUPERMERCADO LUIS, S.L. CARNICAS Y SUPERMERCADO LUIS, SL

ABOGADO/A: EUGENIO ALARCÓN TAUSTE EUGENIO ALARCON TAUSTE

PROCURADOR: JOSÉ ANTONIO CABOT LLAMBÍAS

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma, a 2 de diciembre de 2019 .

Esta sala ha visto el recurso de suplicación n.º 322/2019, formalizado por el letrado D. David Miró Carmona, en nombre y representación de D. Secundino, contra la sentencia n.º 213/19 de fecha 11 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Palma, en sus autos demanda n.º 1159/2017, seguidos a instancia de D. Secundino, frente a la entidad Cárnicas y Supermercado Luis, S.L., representada por el procurador D. José Antonio Cabot Llambías, asistido del letrado D. Eugenio Alarcón Tauste, con la intervención del Ministerio Fiscal, en materia de extinción de contrato temporal (despido), siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Roa Nonide, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Secundino, con DNI NUM000 prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de CÁRNICAS Y SUPERMERCADO LUIS S.L., con antigüedad de 16/10/2017, categoría profesional de carnicero y percibiendo un salario de 41,73 euros diarios brutos con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral se instrumentó mediante un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, con fecha de duración prevista hasta el 15/01/2018, en el que se establecía un periodo de prueba de 15 días.

TERCERO

En fecha 20/10/2017 el demandante sufrió accidente de trabajo e inició situación de IT.

CUARTO

En fecha 20/10/2017 la empresa comunicó al actor la finalización de la relación laboral por no superación del periodo de prueba.

QUINTO

La empresa ha abonado al actor 406,54 euros brutos en concepto de liquidación y finiquito.

SEXTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

S ÉPT IMO.- Se ha agotado la vía conciliatoria previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Secundino, representado por el Letrado D. David Miró Carmona, contra CÁRNICAS Y SUPERMERCADO LUIS S.L., representada por el Letrado D. Eugenio Alarcón Tauste, debo absolver y absuelvo a CÁRNICAS Y SUPERMERCADO LUIS S.L. de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la representación procesal de D. Secundino, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la entidad Cárnicas y Supermercado Luis, S.L. y por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo el día 18 de noviembre de 2019, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima íntegramente la demanda presentada. ES concluyente al momento de establecer que no existe el despido reclamado en la medida que si la relación laboral fue iniciada el 16 octubre 2017 y la comunicación de no superación del periodo de prueba tuvo lugar el 20 octubre 2017, el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 2 abril 2007 y 12 diciembre 2008 determinan la posibilidad jurídica de dar por terminada la relación laboral durante el periodo de prueba, y sin necesidad de sujetarse a ninguna exigencia formal añadida, por ser el periodo de prueba un mecanismo de verificación de las condiciones profesionales que conlleva una libertad de desistimiento sin tener que acreditar los hechos ni justificar la medida tomada. Y, a mayores, tampoco la extinción por desistimiento en situación de incapacidad temporal ha podido llegar a ser calificada de abusiva o contraria a un derecho fundamental -conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 3 octubre 2008 y a la jurisprudencia constitucional obrante en la sentencia de 16 octubre 1984- pues no han quedado acreditados hechos en esta dirección.

Por otra parte, la sentencia da por acreditado el abono del finiquito, con la cantidad de 15 euros. Y desestima la indemnización por daño moral y la imposición de costas procesal. A su vez, de otra mano, no impone la multa por temeridad o mala fe que fue solicitada por la empresa demandada.

Tampoco fue dada la razón a la parte demandante a través del recurso de aclaración presentado por la defensa del demandante, exponiendo el auto dictado al efecto que no existen errores materiales o aritméticos, denotando propiamente una discrepancia de parte con la resolución judicial emitida.

El recurso presentado en primer lugar solicita la anulación de la sentencia por insuficiencia de hechos probados y al no ser valorada la declaración testifical, reconociendo que no existe un cauce de procesal idóneo para introducir en el relato de los hechos las circunstancias fácticas que pretende como sería la costumbre de despedir por wasap a quien obtuviera una baja médica.

No obstante, añade dos motivos fácticos, el primero de ellos, para reclamar la producción "de despidos por coger bajas" acudiendo a las noticias periodísticas, y así demostrar la aducida segregación respecto de un grupo de trabajadores; y la segunda adición pretendida atañe al contenido del acta de conciliación administrativa para ampliar el ordinal séptimo y que incluya que no compareció la demandada.

En el terreno jurídico, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social el recurso reclama a través de cuatro argumentos jurídicos la revocación de la sentencia para obtener la calificación del despido nulo por cuanto no ha sido aplicada correctamente la normativa sobre la carga probatoria y en relación a la discriminación; reclamando una indemnización complementaria; y para concluir pide la imposición de costas en la instancia judicial por la incomparecencia al acto de conciliación administrativo.

Este es el panorama completo del recurso presentado, sin perjuicio del examen seguidamente de cada uno de los motivos articulados.

No obstante -conviene referir- que el suplico del recurso lo que contiene es únicamente la petición de la revocación de la sentencia y estimación de la demanda inicial, sin un desglose de las pretensiones, y al respecto debe señalarse como premisa el deber de la parte recurrente de mantener una congruencia entre las pretensiones...

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