STSJ Castilla y León 1410/2019, 2 de Diciembre de 2019

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2019:5014
Número de Recurso299/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1410/2019
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01410/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MSE

N.I.G: 34120 45 3 2018 0000300

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000299 /2019

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. RED ELECTRICA DE ESPAÑA SA

Representación D./Dª. CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOO

Representación D./Dª. LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN

SENTENCIA NÚM. 1410.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a dos de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el recurso de apelación obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 299/2019 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 302/2018, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, la compañía mercantil "RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.", defendida por el Letrado don José Ignacio Rubio de Urquía y representada por el Procurador de los Tribunales don Constancio Burgos Hervás; y de otra, y en concepto de apelado, el AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOÓ, defendido por el Abogado don José María Simón Marco y representado por el Procurador don Luis Gonzalo Álvarez Albarrán; sobre tributación municipal ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó sentencia def‌initiva, en cuya parte dispositiva se lee: «FALLO.-Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U, declaro ser conforme a derecho, en lo aquí discutido, el Decreto nº 922/2018 de 10 de Julio de 2018 dictado por la Alcaldía del Ayuntamiento de Aguilar de Campoó, desestimatorio del recurso de reposición formulado el 20 de Abril de 2018 contra la Liquidación tributaria número 3/2018, aprobada por Decreto dado el 20 de Marzo de 2018 y girada en concepto de tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos correspondientes a los ejercicios 2015, 2016 y 2017 por importe de 1.582'45 euros, cada una de ellas, que no se anula por resultar ajustado al ordenamiento jurídico..-Se hace imposición de las costas procesales a la parte actora..-Así por esta Sentencia que, aunque la cuantía se inferior a 30.000 euros, habida cuenta de la impugnación indirecta de la ordenanza f‌iscal es susceptible de recurso de apelación por aplicación del artículo 81.2.d) L.J.C.A ., lo pronuncia, manda y f‌irma DON VICTORIANO LUCIO REVILLA, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia.»

Segundo

Notif‌icada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, donde se señaló para votación y vista el día quince de noviembre de dos mil diecinueve, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. A través de su representación procesal, la entidad mercantil actora impugna en su recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado a quo que desestima su demanda frente al Decreto núm. 922/2018 de diez de julio de dos mil dieciocho, dictado por la Alcaldía del Ayuntamiento de Aguilar de Campoó, desestimatorio del recurso de reposición formulado el veinte de abril de dos mil dieciocho contra la liquidación tributaria número 3/2018, aprobada por Decreto dado el veinte de marzo del mismo año y girada en concepto de tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos correspondientes a los ejercicios 2015, 2016 y 2017 por importe de 1.582'45 €, cada una de ellas. Dicha parte entiende contraria a derecho dicha resolución judicial y para ello reproduce, solo en parte, los motivos de impugnación que adujo en su escrito inicial del proceso; así, en el folio doce del escrito de interposición del recurso, se expresa claramente la tesis de la recurrente, cuando se dice «Dígase, ante todo, que dada la doctrina sentada por la Sala en las Sentencias 178/2019 y 180/2019 (FD 3º anterior), entre otras, debemos modif‌icar el objeto del debate ciñéndolo a las cuestiones inherentes a los motivos de impugnación señalados como 4º y 5º, relativos éstos a la desproporcionalidad de la cuantía de la tasa y a la invalidez de los valores asignados en la Ordenanza f‌iscal al suelo y a la construcción, respectivamente.» Por lo tanto, los motivos de impugnación de la parte actora se ciñen a los indicados expresamente por ella, y no a los recogidos en sus escritos iniciales del proceso; sobre los que no cabe volver, pues este Tribunal "ha convencido" a dicha parte de la no procedencia de su reiteración, debido a la cita reiterada de la doctrina que al efecto ha venido estableciendo el Tribunal Supremo. De acuerdo con dicha manifestación, y conforme el principio "tantum devolutum, quantum appellatum", ínsito en la regulación actual de los artículos 456 y 465 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, no es preciso entrar en las consideraciones relativas a los restantes motivos esgrimidos en su momento, y sobre los que sí se vuelve en algún momento en el escrito de oposición a la apelación, sin duda por la mecánica en que los Técnicos en Derecho de las partes se han visto inmersos en múltiples litigios semejantes y que explican tal reiteración, más allá, incluso, del derecho a la defensa de los intereses que les corresponde. En def‌initiva, la Sala no entrará en las consideraciones

    expresamente excluidas del debate por la parte actora y apelante, no por desatención, sino, precisamente, considerando las concretas manifestaciones y motivos de impugnación que deben ser considerados en este concreto proceso.

  2. Como se deja dicho, la entidad actora impugna directamente un acto de la administración local demandada, el Decreto núm. 922/2018 de diez de julio de dos mil dieciocho, dictado por la Alcaldía del Ayuntamiento de Aguilar de Campoó, desestimatorio del recurso de reposición formulado el veinte de abril de dos mil dieciocho contra la liquidación tributaria número 3/2018, aprobada por Decreto dado el veinte de marzo del mismo año y girada en concepto de tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos correspondientes a los ejercicios 2015, 2016 y 2017 por importe de 1.582'45 €, cada una de ellas. Los motivos de impugnación, resumidamente, se citan en el folio dieciocho del escrito de interposición del recurso, cuando expresamente se dice, «resulta que en la demanda alegamos (i) nulidad de las liquidaciones impugnadas por traer causa de una Ordenanza f‌iscal disconforme con el ordenamiento jurídico, (ii) su invalidez por falta de motivación, y (iii) la nulidad de las mismas por arrojar cuotas desproporcionadas.» Esos son los motivos concretos de impugnación, en los términos que antes se dejaron expuestos, de la sentencia de instancia. Es palmario, como detectan en sus escritos ambas partes, que el núcleo central del debate existente entre ellas es una impugnación indirecta de la Ordenanza f‌iscal del ayuntamiento demandado, reguladora de la "Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Agua e Hidrocarburos", publicada en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Palencia núm. 157, de 31 de diciembre de 2014. Dicha impugnación indirecta, como es sabido, se regula, esencialmente, en el artículo 26 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme al cual, «1. Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho..-2. La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior.» Tal tipo de impugnación de los actos basada en la ilegalidad de una disposición general, plantea, nuevamente ante este Tribunal, la cuestión acerca de la procedencia de dichas Ordenanzas.

  3. Efectivamente, esta Sala, tras las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo, alguna de las cuales, ha conseguido trasladar a la parte actora, como antes se dijo, y aceptando, obviamente, las tesis de quien ocupa el más alto escalafón de la jerarquía jurisdiccional, se ha planteado algunas otras dudas acerca de la validez de dichas Ordenanzas y de ello se ha hecho repetido eco. Así, por ejemplo, en el procedimiento ordinario de la Sala núm. 948/2017, promovido por la misma mercantil si bien respecto de otra ordenanza dictada por otra administración local, la Junta Vecinal de Rodanillo, se ha dicho en lo que ahora interesa, lo siguiente:

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