STSJ Comunidad de Madrid 1172/2019, 2 de Diciembre de 2019

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJM:2019:13292
Número de Recurso1243/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1172/2019
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0024779

Procedimiento Ordinario 1243/2018 SECCIÓN DE APOYO

Demandante: D./Dña. Aquilino

PROCURADOR D./Dña. JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ NOVOA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1172/2019

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. ENRIQUE GABALDON CODESIDO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En la Villa de Madrid a dos de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por esta Sección de Apoyo a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo número 1243/2018, interpuesto por el Procurador don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de don Aquilino, bajo la dirección técnica del Abogado don Eduardo Marconi Rodríguez-Zavala, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 28 de junio de 2018, que estima en parte reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de liquidación provisional número NUM000, y contra el acuerdo de imposición de sanción número A2805414506055436, dictados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 0A/2012. Habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia conf‌irmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el 26 de noviembre de 2019, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Enrique Gabaldón Codesido, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 28 de junio de 2018, que estima en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación provisional número NUM000, por cuantía 14.791,62 euros, y contra resolución del recurso de reposición contra acuerdo de imposición de sanción número A2805414506055436, por cuantía 3.270,38 euros, dictados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 0A/2012.

SEGUNDO

El demandante y su cónyuge presentaron declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2012, incluyendo una pérdida patrimonial de 101.234 euros, producida en la transmisión del 60% de las participaciones de la entidad Biohermino SL, consignando un valor de transmisión de 1.806 euros y un valor de adquisición de 102.440 euros.

La Agencia Tributaria tramitó procedimiento de comprobación limitada, que terminó con la resolución de liquidación provisional que se impugna, en la que regulariza la pérdida patrimonial, negando que existiera porque no se probó el valor de adquisición de las participaciones que había sido declarado. La Agencia Tributaria incoó procedimiento sancionador por estos hechos que terminó con la resolución sancionadora también impugnada ante el TEAR.

La resolución del TEAR estima parcialmente la reclamación económico-administrativa, anulando la sanción impuesta y manteniendo la liquidación contra la que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.

En la demanda se alega la nulidad de la resolución recurrida, por considerar liberalidades las aportaciones que realizaron los socios para evitar la liquidación de la sociedad, que sin embargo en 2011 cesó en su actividad. Alega la demanda que la documentación aportada ante el TEAR acreditaba las aportaciones de capital por importe de 189.804,59 euros, realizadas por el demandante, su esposa e hijo, correspondiente al 100% del capital.

En segundo lugar, se alega la prescripción por el transcurso de cuatro años desde la interposición del recurso económico-administrativo a su resolución.

TERCERO

La Administración demandada comparece y se opone. Además de remitirse a los fundamentos de la resolución del TEAR, alega que no se produjo la prescripción alegada y, en cuanto al fondo del asunto, opone que no se acreditó la pérdida patrimonial derivada de la transmisión de participaciones sociales pertenecientes al demandante. Por lo que solicita la desestimación del recurso.

CUARTO

La prescripción alegada en la demanda se basa en el transcurso del plazo de cuatro años entre la interposición del recurso económico-administrativo el 22 de julio de 2014 y la notif‌icación de su resolución el 26 de julio de 2018.

Como ha indicado en ocasiones anteriores esta misma Sala (sentencia, Sección 5ª, de 29 de mayo de 2019, recurso 306/2018), la paralización del procedimiento económico- administrativo por tiempo superior a cuatro años lleva consigo la prescripción del derecho de la Administración a la liquidación objeto de impugnación. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en este sentido en diversas ocasiones, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE, pues lo contrario supondría conf‌iar el instituto de la prescripción a la voluntad de una de las partes de la relación jurídico-tributaria, la Administración. Así se explica en la STS de 12 de noviembre de 2012, recurso 136/2009, con cita de otras anteriores.

La prescripción se produce tanto en la vía de la primera instancia como de la alzada ( STS de 15 de mayo de 2005, recurso 7077/2001).

Se interrumpe con la presentación del escrito de alegaciones presentado durante la sustanciación de la reclamación, pues en el mismo se manif‌iesta la pretensión y fundamentos del recurrente ( STS de 5 de junio de 2006, recurso 955/2001).

Por el contrario, no se interrumpe por la suspensión del...

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